SAP Valencia 297/2021, 14 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución297/2021
Fecha14 Julio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46220-41-1-2018-0004123

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 645/2020- R - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000028/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SAGUNTO

Apelante: D. Arturo .

Procurador.- D. JUAN JESUS BOCHONS VALENZUELA.

Apelado: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A..

Procurador.- Dña. FRANCISCA VIDAL CERDA.

Interviniente .- MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 297/2021

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a catorce de julio de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario [ORD] 28/2019, promovidos por D. Arturo contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. sobre "acción de protección de derechos fundamentales", pendientes ante

la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Arturo, representado por el Procurador D. JUAN JESUS BOCHONS VALENZUELA y asistido del Letrado D. ROBERTO CANELLES PEREZ y contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por el Procurador Dña. FRANCISCA VIDAL CERDA y asistido del Letrado Dña. MONICA COBO MARTIN,con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SAGUNTO, en fecha 25 de junio de 2020 en el Juicio Ordinario [ORD] 28/2019 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: DESESTIMO la demanda de juicio ordinario deducida por el Procurador Sr. Bochons Valenzuela en nombre y representación de D. Arturo contra BANCO BILVAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA) y ABSUELVO a este último de todos los pedimentos deducidos contra ella. CONDENO en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de

D. Arturo, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma escritos de oposición por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y por el MINISTERIO FISCAL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 12 de julio de 2021.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SOLO SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en aquellas consideraciones jurídicas que no se opongan a lo que se dirá en la presente, pero no se aceptan en cuanto a la valoración probatoria de la notif‌icación al actor del requerimiento de pago y del preaviso de inscripción en un registro de morosos.

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en la instancia, desestimatoria de la demanda planteada por D. Arturo contra " Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.", en reclamación de 10.000€ por daños morales sufridos a consecuencia de haber sido incluido aquel por ésta mercantil en sendos f‌icheros de solvencia patrimonial, conocidos popularmente como "registros de morosos", pertenecientes a "Asnef Equifax" y "Experian-Badexcug", se alzó en apelación la parte demandante, insistiendo en su reclamación, porque no se había acreditado en autos la notif‌icación al actor del preaviso de inclusión en un f‌ichero de solvencia patrimonial en caso de impago de la deuda que "BBVA. S.A." reclamaba por 1.227'22 €.

SEGUNDO

Hallándonos en el ámbito de la protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen con motivo de la inclusión de una persona en un registro de morosos, se ha de signif‌icar que es doctrina jurisprudencial a tener en cuenta ( S.s T.S 5-7-04, 22-7-08, 17-2-09, 24-4-09, 30-11-11, 5-6-14, 9-4-12, 29-1-13, 6-3-13, 22-1-14, 29-1-14, 21-5-41, 4-6-14, 19.11.14, 3-12-14, 4-12-14, 12-5-15, 16-7-15, 1-3-16, 7-11-18, 25-4-19...) la que se deriva de las siguientes consideraciones:

A./ Que con motivo de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, el Tribunal Supremo ha declarado que cuando se trata de f‌icheros relativos al cumplimiento de obligaciones dinerarias, la deuda debe ser, además de vencida y exigible, cierta, es decir, inequívoca, indudable, lo que implica que no cabe incluir en esos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíf‌icas o sometidas a litigio ( STS 25-4-19).

B/ Que no toda oposición al pago de una deuda, por injustif‌icada que resulte, implica que la deuda sea incierta o dudosa, porque en tal caso, la certeza y exigibilidad de la deuda se dejaría al exclusivo arbitrio del deudor, al que le bastaría con cuestionar su procedencia, cualquiera que fuera el fundamento de su oposición, para convertir la deuda en incierta ( S.T.S 25-4-19) .

C/ Que los acreedores no pueden utilizar la inclusión de los datos de sus clientes en los registros de morosos como método de presión para lograr el cobro de deudas discutidas, lo cual no signif‌ica que sea necesaria una condena judicial como requisito previo para poder incluir a un deudor en uno de esos registros, ya que no son registros de sentencias condenatorias ( S.s T.S 25-4-19,)

D/ Que la atribución a una persona de la condición de moroso y la comunicación de esta circunstancia a terceras personas afecta al honor de la persona a la que se realiza la imputación, porque existe una valoración social negativa de las personas incluídas en estos registros y porque la imputación de ser moroso lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación ( Ss T.S 22-7-08, 17-2-09, 24-4-09, 16-7-15, 25-4-19...); ya que ello " le afecta directamente a su dignidad, interna o subjetivamente, e igualmente le alcanza, externa y objetivamente en la consideración de los demás...", lo cual incide en el honor de toda persona, en sus dos aspectos: el de la inmanencia, representado por la estimación que cada persona tiene de sí misma; y el de la trascendencia o exteriorización, representado por la estimación que los demás tienen de su dignidad ( Ss. T.S. 30-3-88, 2-3-89, 12-5-89, 4-2-93, 5-10-93....).por eso para que la vulneración al honor se produzca es intrascendente el que el registro de morosos haya sido o no consultado por terceras personas, dado el doble aspecto que la jurisprudencia ha predicado en el derecho al honor ( ST.S 19.11.14...)

E/ Que el trato coactivo, vejatorio o desconsiderado del acreedor para con su deudor puede tener potencialidad vulneradora del derecho al honor por el carécter degradante del trato sufrido por el considerado como moroso ( Ss T.S 2- 4- 01, 16-7-15... )

F/ Que para valorar si se ha producido una vulneración del derecho al honor han de examinarse las concretas circunstancias concurrentes a f‌in de apreciar si es razonable la inclusión del deudor en un registro de morosos y si el trato a éste fue degradante o vejatorio ( S.T.S 16-7-15)

G/ Que no obstante lo dicho, el art 2.2 de la L.O. 1/82 prevé que "no se apreciara la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley ..." ( ST.s 25-4-19)

H/ Que siguiendo el hilo de lo acabado de exponer, si el afectado e imputado como moroso ha sido incluido corrrectamente en el registro de morosos, conforme a la normativa de protección de datos de carácter personal, no podrá considerarse que se haya producido una intromisión ilegítima, porque la afectación del honor estaría expresamente autorizada por la Ley ( STS 25-4-19)

I/ Que para incluir en los f‌icheros de morosos las datos de carácter personal determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectato, es preciso que previamente se haya requerido de pago al deudor y se le haya informado que, de no producirse el pago, los datos relativos al impago podrán ser comunicados al registro de morosos. Y esto porque con la práctica de este requerimiento se impide que sean incluidas en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible( STS 25-4-19..)

J/ Que el perjuicio indemnizable ha de incluir el daño patrimonial y en él, tanto los daños patrimoniales concretos, fácilmente verif‌icables y cuantif‌icables, como los daños patrimoniales más difusos pero también reales e indemnizables y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR