SJP nº 1 219/2021, 7 de Julio de 2021, de Ávila

PonenteALFONSO BENJAMIN GONZALEZ CORCHON
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
ECLIECLI:ES:JP:2021:85
Número de Recurso64/2016

JDO. DE LO PENAL N. 1 AVILA

SENTENCIA: 00219/2021

SENTENCIA núm. 219 /2.021

En ÁVILA, a 7 de julio de 2.021.

  1. ALFONSO BENJAMÍN GONZÁLEZ CORCHÓN, Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Ávila, habiendo visto en juicio oral y público las presentes actuaciones registradas en este Juzgado de lo Penal con el número 64/2016 procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de DIRECCION000, seguidas por los trámites de por presunto DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL (diligencias previas 8/2.014 de dicho Juzgado de Instrucción), frente a Abel, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Alonso Carrasco y asistido por el Letrado D. Raúl Jiménez de Juan.

Ejercen la acusación particular Maribel y Marisol, ambas representadas por la Procuradora de los Tribunales Dña. Susana Llebres Mas y asistidas por el Letrado D. Julián Martín González.

Es responsable civil subsidiario el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DIRECCION001, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inmaculada Porras Pombo y asistido por la Letrada Dña. Minerva Díaz Perales.

Interviene el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública (representado en el plenario por D. Claudio ).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

I.- En su escrito de acusación, el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la integridad moral, del art. 173.1 CP, imputando el mismo a título de autor al acusado Abel, sin apreciar circunstancia alguna modif‌icativa de su responsabilidad criminal. Solicitaba se impusiera al mismo la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Solicitaba igualmente la condena del mismo, en calidad de responsable civil, a indemnizar a Maribel en la cantidad de 1.000 €. Se interesaba igualmente la condena del mismo al abono de las costas procesales.

  1. La acusación particular encarnada por Maribel (escrito de 19 de junio de 2.015) calif‌icaba el hecho como un delito contra la integridad moral, del art. 173.1 CP, imputado al acusado, apreciando la circunstancia agravante de abuso de superioridad ( art. 22.2ª CP), y solicitando se impusiera al mismo la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    Solicitaba la condena del mismo, en calidad de responsable civil, a indemnizar a la denunciante en la cantidad de 8.520 € (correspondientes a 142 días de naturaleza impeditiva, valorados a razón de 60 €/día), así como

    6.000 € en concepto de secuelas " dado que mi mandante ha de necesitar medicación de por vida ". Se solicitaba la responsabilidad civil subsidiaria del Excmo. Ayuntamiento de DIRECCION001 .

  2. En su escrito fechado el 9 de junio de 2.015, correspondiente a la acusación formulada por Marisol

    , calif‌icaba igualmente los hechos como constitutivos de 2 delitos contra la integridad moral, previstos y penados en el art.173.1 CP, y dos delitos de acoso sexual en el ámbito laboral, del art. 184 CP, imputados al acusado. Consideraba criminalmente responsables de los mismos al acusado, apreciando en ambos la circunstancia agravante de abuso de superioridad ( art. 22.2ª CP), e interesando, por cada uno de los delitos contra la integridad moral, la pena de 2 años de prisión, y, por el cada uno de los delitos de abusos sexuales, la pena de 6 meses de prisión, en ambos casos con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Solicitaba la condena del acusado a indemnizar a la denunciante Marisol en la cantidad de 6.500 € en concepto de daño moral. III.- Acordada la apertura de juicio oral por parte del Juzgado de Instrucción en los términos interesados por ambas acusaciones, la defensa del acusado, en el oportuno trámite negó la participación de los mismos en los hechos objeto de acusación, interesando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Juzgado de lo Penal (diligencia de ordenación de 1 de marzo de 2.016), mediante auto dictado el día 1 de septiembre de 2.016, se acordó admitir la prueba propuesta por las partes considerada útil y pertinente, y se señaló la vista que f‌inalmente se celebró el día 4 de noviembre de 2.016, acordando citar a las partes ya los testigos.

TERCERO

I.- Celebrado el juicio oral el día señalado, al mismo concurrieron todas las partes, debidamente asistidas y representadas, celebrándose el mismo con el resultado que puede observarse en el acta, recogida en soporte audiovisual.

El día 25 de septiembre de 2.019 la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial decretó la jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones judiciales de la Magistrada Juez que celebró la vista el día 4 de noviembre de 2.016.

Por aplicación de lo dispuesto en los arts. 194 y 200 LEC se señaló nueva vista de juicio oral, que f‌inalmente se celebró el día 28 de abril de 2.021.

Dicho día comparecieron las partes debidamente asistidas y representadas, celebrándose nuevo juicio oral con el resultado que obra al acta recogida en soporte audiovisual.

  1. En el acto del plenario:

En trámite de cuestiones previas y aportación de documentos/proposición de nuevos medios de prueba:

seguidamente se concedió la palabra al acusado que negó los hechos, practicándose como pruebas, además del interrogatorio del mismo, las testif‌icales que habían sido propuestas y admitidas.

Restando por practicarse prueba pericial, se acordó interrumpir la sesión plenaria f‌ijando la reanudación de la misma para el día 5 de mayo de 2.021, citando a todas las partes, así como al perito propuesto por la acusación particular. Llegado que fue el día 5 de mayo de 2.021, comparecieron de nuevo todas las partes practicándose la restante prueba con el resultado que obra en autos. En trámite de conclusiones: -El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas las conclusiones recogidas en su escrito de acusación. - La acusación particular modif‌icó su escrito de conclusiones en el sentido de añadir un delito de abuso sexual del art. 181.5 CP en relación con el art. 180.3 y 4 CP, solicitando la imposición al acusado, por dicho delito, de la pena de 2 años y 6 meses de prisión, y, a consecuencia de la nueva acusación, aumentó la petición de condena en concepto de responsabilidad civil de

6.000 €a 12.000 €. Todas las demás partes se opusieron a dicha modif‌icación de las conclusiones. En síntesis, el representante del Ministerio Fiscal señaló que nos encontramos ante delitos heterogéneos, explicando las razones por las que no resultaba posible la modif‌icación en dicha sede. La defensa del acusado y de la entidad responsable civil subsidiaria se opusieron a dicha modif‌icación al entender que la misma les causaba indefensión al respecto. Al no interesar ninguna de las partes la suspensión de la sesión a f‌in de preparar unas conclusiones alternativas o elementos de descargo ( art. 788.4 LECRIM), por SSª se def‌irió a la presente sentencia las oportunas consideraciones, aquietándose todas las partes a dicha decisión. -La defensa elevó a def‌initivas las conclusiones recogidas en su escrito inicial. -La entidad responsable civil subsidiaria, en cuanto a los particulares de la petición de condena deducida en su contra, efectuó las oportunas manifestaciones. Seguidamente las partes informaron oralmente sobre el resultado de la prueba practicada y la valoración que les merece la misma en apoyo de sus pretensiones respectivas. Verif‌icado que fue, concedida al acusado la última palabra del juicio, quedaron los autos a disposición del Ilmo. Sr. Magistrado Juez a f‌in de dictar la oportuna resolución.

CUARTO

En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes, con excepción del plazo legal.

HECHOS PROBADOS

Primero

El acusado, Abel, mayor de edad y sin antecedentes penales, y agente de la Policía Local de DIRECCION001 con número profesional NUM000 desempeñaba su labor al servicio de dicha Policía Local, dependiente del Ayuntamiento de DIRECCION001 con anterioridad al año 2007. Posteriormente fue nombrado Jefe de la Policía Local de DIRECCION001 el día 16 de diciembre de 2.011.

Segundo

Sobre el comportamiento observado por el acusado respecto de Maribel :

2.1) Maribel comenzó a trabajar para el Ayuntamiento de DIRECCION001, como vigilante municipal y al servicio de la Policía Local de dicha localidad en el e año 2.008. El acusado a partir del año 2.008, y aprovechando que compartía turnos de trabajo con ella y con el Agente NUM001 ( Jacobo ), cuando dicho agente no se encontraba presente, apremiaba a Maribel con claros requerimientos e insinuaciones evidenciando el propósito del acusado de mantener relaciones sexuales con ella. De manera muy reiterada, como si se encontrara obsesionado con Maribel, le dirigía expresiones tales como "me gustan tus tetas", "son pequeñitas, como a mí me gustan", "menudos azotes te iba a dar", o, al decir de la propia Maribel, "que tuvo que hacerse una inseminación artif‌icial para tener familia y que los niños saldrían con mi cara porque se había hecho una paja pensando en mí". Ante esta situación, Maribel, muy agobiada ante el comportamiento observado por el acusado, le pidió al entonces Jefe de la Policía Local de DIRECCION001 ( Saturnino ) que organizara los turnos de manera que no coincidiera con el acusado. Saturnino accedió ala solicitud de Maribel

. 2.2) El día 16 de diciembre de 2.011 el acusado fue nombrado Jefe de la Policía Local. En aquellas...

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