SAP A Coruña 280/2021, 6 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2021
Fecha06 Julio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00280/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15028 41 1 2020 0000256

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000221 /2021 L

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CORCUBIÓN

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000137 /2020

Recurrente: D. Rubén

Procuradora: Dª. MARIA FERNANDA LLORENTE FERNANDEZ

Abogado: D. MOISES PORTO CORREDOIRA

Recurrido: NBQ FUND ONE

Procurador: D. JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

Abogado: D. JORGE ANTONIO PAYA ALBERO

Interviene: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 6 de julio de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 221-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2020 por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Corcubión, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 137/2020, siendo parte:

Como apelante, el demandante DON Rubén, mayor de edad, vecino de Muxía (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora de los tribunales doña María-Fernanda Llorente Fernández, y dirigido por el abogado don Moisés Porto Corredoira.

Como apelado, el demandado "NBQ FUND ONE, S.L.", con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 95, con número de identif‌icación f‌iscal B-66 128 695, representada por el procurador de los tribunales don Jaime-José del Río Enríquez, bajo la dirección del abogado don Jorge Antonio Paya Albero.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre infracción del derecho al honor por inclusión en un f‌ichero de morosos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 14 de diciembre de 2020, dictada por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Corcubión, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO:

  1. - Desestimo la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª. María Fernanda Llorente Fernández, actuando en nombre y representación de D. Rubén frente a NBQ Fund One S.L.

  2. - Estimo parcialmente la reconvención interpuesta por el procurador D. Jaime del Río Enríquez, actuando en nombre y representación de NBQ Fund One S.L. frente a D. Rubén .

  3. - Declaro el carácter usurario de la tasa anual equivalente recogida en el contrato de préstamo suscrito entre las partes el día 29.11.2018.

  4. - Condeno al demandante-reconvenido a restituir a la demandada-reconviniente la cantidad de trescientos (300) euros.

  5. - Condeno en las costas de la demanda a la parte actora. Cada una de las partes habrá de abonar las costas de la reconvención causadas a su instancia y las comunes, por mitad.

Líbrese testimonio de la presente resolución, que se unirá a los autos, quedando el original en el Libro de Sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es f‌irme y que contra ella podrá interponerse, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a la notif‌icación. El recurso será resuelto por la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Rubén

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de adhesión al recurso. "NBQ Fund One, S.L." no evacuó el trámite de oposición.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 6 de abril de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 14 de abril de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 22 de abril de 2021, registrándose con el número 221-2021. Por el letrado de

la Administración de Justicia se dictó el 27 de mayo de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso,

mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María-Fernanda Llorente Fernández en nombre y representación de don Rubén, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Jaime-José del Río Enríquez, en nombre y representación de "NBQ Fund One, S.L.", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, a excepción de la declaración de rebeldía de la demandada; que se halla apreciado de of‌icio la existencia de una nulidad contractual por usura, cuando no fue invocada por las partes contratantes; y que no se hayan impuesto las costas de la reconvención, cuando se estimó íntegramente la petición subsidiaria; pronunciamientos que se mantienen, al no haber sido objeto de recurso.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 28 de noviembre de 2018 don Rubén solicitó a través de la página web «quebueno», gestionada por "NBQ Fund One, S.L.", un préstamo personal de 300 euros, a devolver en 37 días, con vencimiento al 5 de enero de 2019, que generaría unos intereses de 109,89 euros (TAE 2073,42 %). Para ello cumplimentó sus datos personales (nombre, domicilio, número del documento nacional de identidad, correo electrónico y cuenta bancaria para el ingreso del capital). Se le remitió un correo electrónico accediendo su solicitud, debiendo pulsar un enlace para la aceptación de condiciones. Una vez conf‌irmado por el prestatario, el prestamista transf‌irió los 300 euros a la cuenta bancaria indicada.

    El 2 y el 4 de enero de 2019 "NBQ Fund One, S.L." remitió correos electrónicos a la dirección facilitada por don Rubén, recordándole que el día 5 vencía el plazo para amortizar. Llegado el vencimiento, el prestatario no abonó la deuda.

  2. - Al no haberse amortizado el préstamo el 5 de enero de 2019, "NBQ Fund One, S.L." remitió a don Rubén correos electrónicos reclamando el pago los días 6 y 10 de enero, 10 de febrero y 10 de marzo de 2019.

    El 28 de marzo de 2019 "NBQ Fund One, S.L." envió un requerimiento de pago de 600 euros, por correo ordinario a la dirección facilitada por don Rubén, advirtiéndole que sería dado de alta en los f‌icheros de solvencia. La remisión se hizo por un tercero, como prestador de servicios de requerimiento, que manif‌iesta que la carta no fue devuelta.

    El 2 de abril de 2019 "NBQ Fund One, S.L." remitió otro correo electrónico comunicando que «... en tres días vas a ser inscrito en los registros de morosos de ASNEF y BADEXCUG debido a la deuda que a día de hoy asciende a 600 €. Esta deuda se ha generado por el préstamo de 300,00 € que solicitaste el día 28-11-2018 y no devolviste el 05-01-2019» .

  3. - El 14 de abril de 2019 "NBQ Fund One, S.L." cursó solicitud de alta en el f‌ichero de solvencia "Badexcug" del impago realizado por don Rubén, por un importe de 600 euros.

    "NBQ Fund One, S.L." remitió múltiples correos electrónicos a don Rubén requiriéndole para el pago de la deuda, y recordándole que se había inscrito en los registros de solvencia.

  4. - El 22 de abril de 2020 don Rubén formuló demanda en procedimiento de tutela judicial civil del derecho fundamental al honor contra "NBQ Fund One, S.L.", exponiendo que era desconocedor de haber sido incluido por la demandada en el f‌ichero de solvencia de "Badexcug". Nadie le había informado previamente de que iba a ser incluido en el f‌ichero, ni le mostró ningún documento que clarif‌ique el origen de la deuda, y sin previo requerimiento de pago. «El hecho de que los datos de los datos de mi representado f‌iguren en estos f‌icheros, le ha ocasionado numerosos perjuicios e inconvenientes a la hora de solicitar líneas de crédito así como la contratación de servicios básicos como suministros energéticos o bancarios». Alegó fundamentos legales y terminó suplicando se dictase sentencia declarando la vulneración del derecho al honor y se condenase a la demandada a indemnizarle en 3.500 euros.

  5. - "NBQ Fund One, S.L." se opuso a la demanda alegando que la deuda tenía su origen en el préstamo, cómo se había concertado este, que en el contrato ya se hacía constar que si no pagaba el préstamo a su vencimiento,

    podría ser dado de alta en los registros de solvencia, y que se había comunicado con antelación la existencia de la deuda, se había requerido de pago, y se había advertido que se iba a dar de alta en el f‌ichero de solvencia. Terminó suplicando la desestimación de la demanda.

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