SAP Cuenca 16/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2021
Fecha30 Junio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00016/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

Teléfono: 969224118

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGI

Modelo: N85850

N.I.G.: 16190 41 2 2014 0006709

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000021 /2019

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Esteban

Procurador/a: D/Dª, SUSANA ANDRES OLMEDA

Abogado/a: D/Dª, NICOLAS GONZALEZ-CUELLAR SERRANO

Contra: Mercedes, Ezequiel, Esteban

Procurador/a: D/Dª ANA BELEN MOLERO ORTIZ, ANA BELEN MOLERO ORTIZ, EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ

Abogado/a: D/Dª LEÓN ANGEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, LEÓN ANGEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, FEDERICO ORTIZ PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Rollo de Sala nº 21/2019

Procedimiento Abreviado nº 42/2015 (Diligencias Previas 959/2014)

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000

SENTENCIA Nº 16/2021

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla

Magistrados:

D. Ernesto Casado Delgado (Ponente)

D. Javier Martín Mesonero

En la ciudad de Cuenca, a treinta de junio de dos mil veintiuno.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2d e DIRECCION000 y su Partido Judicial, seguida por un supuesto Delito de Estafa, con el Procedimiento Abreviado nº 42/2015 y nº 21/2019 del Rollo de la Sala, contra D. Esteban, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1968, con D.N.I nº NUM001, representado por el Procurador D. Eduardo Saúl Jareño Ruiz y asistido por el Letrado D. Federico Ortiz Pérez; y contra D. Ezequiel, mayor de edad, nacido el NUM002 de 1940, con D.N.I nº NUM003, representado por la Procuradora Dª. Ana Belén Molero Ortiz y asistido por el Letrado D. León Ángel Martínez Martínez, y como Partícipe a Título Lucrativo, Dª. Mercedes, mayor de edad, nacida el NUM004 de 1940, con DNI nº NUM005, representada por la Procuradora Dª. Ana Belén Molero Ortiz y asistida por el Letrado D. León Ángel Martínez Martínez; como Acusación Particular, D. Esteban, con DNI nº NUM006, representado por la Procuradora Dª. Susana Andrés Olmeda y asistido por el Letrado D. Germán Guillén García; sido parte en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 se incoaron Diligencias Previas nº 959/2014 como consecuencia de la querella presentada por D. Esteban, con DNI nº NUM006

, posteriormente transformadas a Procedimiento Abreviado nº 42/2015, acordándose por Auto de fecha

22.09.2017 la apertura de Juicio Oral, rectif‌icado por Auto de fecha 20.03.2018.

SEGUNDO

Recibida la causa en este Tribunal, formado el Rollo de Sala 21/2019 y turnada Ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, recayó Auto de fecha 03.07.2019 se acordó:

"Se declara la nulidad parcial de las actuaciones desde el Auto de fecha 27 de septiembre de 2017, rectif‌icado por Auto de fecha 20 de marzo de 2018, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 en el seno de las Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado nº 959/2014 al objeto siguiente:

*Que se complete el Auto de Apertura de Juicio Oral incluyendo un antecedente de hecho y en la parte Dispositiva que se tenga a Dª. Mercedes como parte (Responsable Civil y/o Partícipe a Título Lucrativo).

*Derivado de lo anterior, se conf‌iera traslado de las actuaciones y se emplace a Dª. Mercedes por 10 días a los efectos de que presente, si a su derecho conviniere, el escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas en su contra. previa declaración de pertinencia de las pruebas propuestas por las partes, celebró la Vista en la audiencia señalada al efecto.

*Todo ello, con conservación del resto de actos procesales no afectados por la nulidad parcial ahora declarada".

TERCERO

Verif‌icado lo anterior y remitida de nuevo la causa a este Tribunal, por Auto de fecha 13.01.2020 se pronunció este Tribunal respecto de la pertinencia de las pruebas propuestas por las partes y se señaló fecha para el inicio de las sesiones del Juicio Oral.

CUARTO

Practicadas las pruebas, se formularon las siguientes conclusiones def‌initivas.

MINISTERIO FISCAL : Calif‌icó los hechos como constitutivos de un Delito de Estafa, previsto y penado por el artículo 250.1.5º, en relación con el 248.1, 0 bien de un delito de estafa previsto y penado por el artículo 251. lº del Código penal, considerándose que conforme al principio de alternatividad del artículo 8.4 del Código penal, el concurso de normas ha de resolverse mediante la aplicación del artículo 250.1.5º, al imponer mayor sanción.

Consideró autores de los hechos a los acusados D. Esteban -DNI NUM001, nacido el NUM000 /1968 y D. Ezequiel -DNI NUM003, nacido el NUM002 /1940.

Consideró que no concurrían circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición de las siguientes penas: a cada acusado tres años y seis meses de prisión y diez meses de multa, con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal, en caso de impago. Accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Costas en proporción.

Por vía de responsabilidad civil, procede la restitución del orden

jurídico perturbado por la infracción penal y, en consecuencia, decretar la nulidad de la escritura de compraventa de las f‌incas registrales a las que conciernen las presentes actuaciones, otorgada el 23 de julio de 2014 por los acusados, ante el Notario de DIRECCION000 D. Luis Guillermo Villamón Blanco, bajo su protocolo 1295, así como de las inscripciones registrales de dominio derivadas de la referida escritura en relación con las citadas f‌incas.

Subsidiariamente, los acusados deberán responder de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TRECE EUROS (148.713,00 €) cantidad a la que asciende el fraude.

  1. Subsidiariamente, y para el supuesto de que D. Ezequiel fuese absuelto, sería responsable civil benef‌iciario del delito del art. 122 CP, por lo que está obligado a la restitución de la cosa o a resarcir el daño en la cuantía de su participación, que es la diferencia entre el valor abonado por las f‌incas y el de su valor real (98.713,00 €).

  2. Dado que D. Ezequiel adquirió las f‌incas para su sociedad legal de gananciales, Dª Mercedes se encuentra afectada por las responsabilidades civiles resarcitorias planteadas. Además, también sería persona benef‌iciada por los efectos del delito del art. 122 CP.

    *ACUSACION PARTICULAR ejercitada por D. Esteban (DNI nº NUM006 ): Calif‌icó los hechos como constitutivos de un Delito de Estafa, previsto y penado por el artículo 250.1.5º, en relación con el 248.1, 0 bien de un delito de estafa previsto y penado por el artículo 251. lº del Código Penal, considerándose que conforme al principio de alternatividad del artículo 8.4 del Código penal, el concurso de normas ha de resolverse mediante la aplicación del artículo 250.1.5º, al imponer mayor sanción.

    Consideró autores de los hechos a los acusados D. Esteban -DNI NUM001, nacido el NUM000 /1968 y D. Ezequiel -DNI NUM003, nacido el NUM002 /1940.

    Consideró que no concurrían circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición de las siguientes penas: a cada acusado seis años de prisión y diez meses de multa, con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago. Accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Costas, incluidas las de la Acusación Particular.

    Por vía de responsabilidad civil, procede la restitución del orden

    jurídico perturbado por la infracción penal y, en consecuencia, decretar la nulidad de las siguientes escrituras y anotaciones registrales:

    1. - Escritura de compraventa de las f‌incas nº NUM007 y NUM008 del Registro de la Propiedad de DIRECCION000 otorgada por D. Esteban (con NIF nº NUM001 ) y D. Ezequiel, ante el Notario de DIRECCION000 D. Luis Guillermo Villamón Blanco, el 23 de julio de 2014 bajo su protocolo 1295

      2 .- Inscripción 3ª de dominio generada por la escritura antes citada correspondiente a la f‌inca registral nº NUM007 del Registro de la Propiedad de DIRECCION000 (Sección DIRECCION001, tomo NUM009, libro NUM010, folio NUM011 ).

    2. - Inscripción 3ª de dominio generada por la escritura antes citada correspondiente a la f‌inca registral nº NUM008 del Registro de la Propiedad de DIRECCION000 (Sección DIRECCION001, tomo NUM009, libro NUM010, folio NUM012 ).

      Subsidiariamente, los acusados deberán responder de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TRECE EUROS (148.713,00 €) cantidad a la que asciende el fraude.

  3. Subsidiariamente, y para el supuesto de que D. Ezequiel fuese absuelto, sería responsable civil benef‌iciario del delito del art. 122 CP, por lo que está obligado a la restitución de la cosa o a resarcir el daño en la cuantía de su participación, que es la diferencia entre el valor abonado por las f‌incas y el de su valor real (98.713,00 €).

  4. Dado que D. Ezequiel adquirió las f‌incas para su sociedad legal de gananciales, Dª Mercedes se encuentra afectada por las responsabilidades civiles resarcitorias planteadas. Además, también sería persona benef‌iciada por los efectos del delito del art. 122 CP.

    *DEFENSA de D. Esteban : Interesó la libre absolución de su patrocinado y, subsidiariamente, la aplicación de la atenuante de Dilaciones Indebidas.

    *DEFENSA de D. Ezequiel : solicitó la libre absolución de su patrocinado, sosteniendo que, respecto a la nulidad de la escritura, se hade...

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