AAP Guipúzcoa 100/2021, 25 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2021
Número de resolución100/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax/ Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.01.2-20/002039

NIG CGPJ / IZO BJKN :20071.42.1-2020/0002039

Recurso apelación de autos LEC 2000 / Autoen apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2240/2021 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Tolosa - UPAD / ZULUP -Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia

Autos de Adopción 389/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Eliseo

Procurador/a/ Prokuradorea:ALBERTO IGUARAN TELLERIA

Abogado/a / Abokatua: CRISTINA UNANUE MURGUIONDO

A U T O N.º 100/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

MAGISTRADO : D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

MAGISTRADO : D. DANIEL SANCHEZ DE HARO

MAGISTRADA : D.ª ANA ISABEL MORENO GALINDO

LUGAR : Donostia / San Sebastián

FECHA : Veinticinco de junio de dos mil veintiuno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Tolosa se dictó auto de fecha 27 de enero de 2021, cuya parte dispositiva dice así:

"SE INADMITE LA DEMANDA de juicio de adopción presentada por el Procurador Sr. IGUARAN TELLERIA, en nombre y representación de Eliseo ."

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Eliseo, se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 27 de enero de 2021 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Tolosa. Admitido dicho recurso se elevaron los autos a este Tribunal, señalándose día para Votación y Fallo el 21 de junio de 2021.

TERCERO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Felipe Peñalba Otaduy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Tolosa ha dictado auto por el que inadmite la solicitud formulada por la representación procesal de D.

Eliseo promoviendo expediente de jurisdicción voluntaria para la adopción de Dª Alicia por no concurrir los presupuestos exigidos en el art.175.2 del Código Civil.

La representación del Sr. Eliseo recurre en apelación la indicada resolución e interesa su revocación y que se acuerde admitir a trámite la solicitud de adopción formulada.

La parte apelante fundamenta su recurso con base en las consideraciones que, en síntesis, son las siguientes:

  1. - La resolución recurrida cita dos sentencias del año 2001 y 2012, anteriores a la Ley 26/2015, de 28 de julio, que dio nueva redacción al art. 175.2 CC.

  2. - El art. 175.2 CC vigente exige una convivencia estable de al menos un año inmediatamente antes de la emancipación/mayoría, pero no exige que deba existir cercanía e inmediatez entre la convivencia y la solicitud de la adopción y así lo establecen diversas resoluciones de Audiencias Provinciales (AAP de La Rioja, Sec.1ª, de 8 de julio de 2020, AAP de Pontevedra, Sec.1ª, de 8 de septiembre de 2017, AAP de Barcelona, Sec. 18ª de 22 de julio de 2020 y AAP de Lugo, Sec. 1ª, de 5 de junio de 2019).

  3. - En el presente caso se cumple el requisito de convivencia entre su representado y la Sra. Alicia . La convivencia y relación entre ambos ha sido de muchos años y la relación permanece en la actualidad, aunque no convivan, tal y como se explica en la solicitud de adopción.

SEGUNDO

La regulación de la tramitación de los expedientes de adopción se encuentra en los arts. 33 a 42 la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria. A su vez, las normas generales disponen en el art.

17.1 que el Secretario Judicial resolverá sobre la solicitud y, si entendiera que ésta no resulta admisible, dictará decreto archivando el expediente o dará cuenta al Juez, cuando éste sea el competente, para que acuerde lo que proceda.

En el caso de autos, aun cuando la resolución judicial impugnada acuerda la inadmisión de la solicitud, la decisión de no dar curso a la solicitud de adopción no se fundamenta en...

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