SAP Castellón 513/2021, 18 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2021
Número de resolución513/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 1676 de 2019 Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Nules Juicio Ordinario número 268 de 2018

SENTENCIA NÚM. 513 de 2021

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don JULIAN ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ

En la Ciudad de Castelló, a dieciocho de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 268 de 2018.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Armando, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Rosa Maria Pérez Perona y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Sof‌ia Cristina Urueña Pariente, y como apelado, Dª María Angeles, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. M.ª Carmen Ballester Villa y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan Manuel Yabar Mula.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Adela Bardón Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando íntegramente la demanda, condeno a Armando a pagar a María Angeles la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS con CATORCE CÉNTIMOS (12.995,14

€), más el interés legal desde la interposición de la demanda, y a pagar las costas del proceso. ".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Armando, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el presente recurso y acordando revocar la meritada resolución conforme con el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento civil, desestimándose la demanda presentada por Dña. María Angeles y absolviendo a mi mandante, D. Armando en primer lugar por estimación de la excepción de compensación de créditos y

subsidiariamente para el supuesto que no se estime la anterior petición se desestime íntegramente la demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho aducidos por esta parte en la contestación a la demanda y en el presente escrito de recurso de apelación y todo ello con imposición de las costas causadas en la Primera Instancia y demás que proceda en Derecho.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el mismo, conf‌irmando la Sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

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Por Diligencia de Ordenación de fecha 26 de diciembre de 2019 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 29 de marzo de 2021 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de junio de 2021, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Objeto del recurso .

Doña María Angeles formuló demanda de reclamación de cantidad contra su hermano Don Armando, pidiendo su condena a abonarle la cantidad de 12.995,14 € más intereses legales, importe que af‌irma que le corresponde por la cancelación de una cuenta titularidad de ambos litigantes.

El demandado se ha opuesto a la demanda y ha solicitando su desestimación alegando con carácter previo la compensación de créditos en relación con otra cuenta de la que dice que concurren las mismas circunstancias. Considera además que la actora no ha probado la procedencia de los fondos que reclama y alega que fue él quien se hizo cargo del cuidado de sus padres.

La Sentencia dictada en la instancia ha estimado la demanda y ha condenado al demandado a abonar la cantidad solicitada, más intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, imponiendo a esa parte demandada el pago de las costas de la instancia. Ha tenido en cuenta para ello la declaración del demandado en las diligencias previas seguidas con anterioridad, de forma que concluye que se ha acreditado que el dinero de la cuenta de IberCaja pertenecía por mitad a cada uno de los litigantes. Rechaza que pueda apreciarse la compensación de créditos que se propone o que pueda oponerse los cuidados del demandado a su madre.

3

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de Don Armando . Alega para ello dos motivos en el primero de los cuales opone el error en la aplicación del derecho y en la valoración de la prueba al no haber estimado la compensación de créditos que esa parte había alegado. En segundo lugar también se alega el error en la aplicación del derecho y en la valoración de la prueba pero respecto de la declaración realizada por esa parte en sede penal.

La parte adversa ha presentado escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto solicitando la conf‌irmación de la resolución dictada y la imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Compensación de créditos .

En la demanda se solicitaba la condena del demandado a reintegrar a la demandante la cantidad que a ella le correspondía por la mitad del saldo existente en una cuenta corriente de la que ambos eran titulares.

El primer motivo de oposición es la compensación de créditos en relación con otra cuenta en la que la demandante hizo una transferencia por importe de 26.000 €.

Como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 315 de 13 de mayo de 2021, los requisitos exigidos por "el Código civil para que pudiera existir una compensación legal son los siguientes: i) las prestaciones debidas en virtud de cada una de las obligaciones sean de la misma naturaleza, homogéneas y fungibles, así se desprende del apartado 2.º del art. 1196 CC, cuando exige que " ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese

designado"; ii) las deudas sean líquidas ( art. 1196.4º CC ), en cuanto que exista una certeza sobre su cuantía o pueda conocerse mediante sencillas operaciones aritméticas; iii) estén vencidas ( art. 1196.3º CC ) por haberse cumplido el término pactado en las deudas a plazo ( art. 1125 CC ) o por haberse purif‌icado la obligación en las obligaciones sujetas a condición ( arts. 1113 y 1114 CC ); y

iv) resulten exigibles ( art. 1196.4º CC ), esto es, pueda ser reclamado su cumplimiento con ef‌icacia jurídica, por sus respectivos acreedores" .

4

En el caso que nos ocupa en contra...

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