SAP Granada 348/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2021
Número de resolución348/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 698/2020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 BIS DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 2.619/2017

PONENTE SRA. MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ ALCALÁ

S E N T E N C I A Nº 348

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

MAGISTRADAS

Dª MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ ALCALA

Dª MARÍA DOLORES SEGURA GONZÁLVEZ

Granada a 20 de mayo de 2021.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 698/2020, en los autos de juicio ordinario nº 2.619/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 bis de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Elsa, representada por la procuradora Dª Mª Carmen Giménez Carrión y defendida por la letrada Dª Mª José Torres Jaraba; contra Bankia, S.A., representado por el procurador D. José Cecilio Castillo González y defendido por el letrado D. Samuel Tronchoni Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 30 de diciembre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Giménez Carrión, en nombre y representación de DOÑA Elsa, contra BANCO MARE NOSTRUM S.A. (BANKIA), y en consecuencia:

  1. - Declaro la nulidad por abusividad de la Cláusula f‌inanciera primera, y dentro del apartado D) "Intereses ordinarios", el límite a la baja de la variación del tipo de interés (cláusula suelo), contenido en la escritura de préstamo hipotecario otorgada el 27 de marzo de 2.002, otorgada ante el notario don Julián Peinado Ruano, con número de protocolo 1.108.

  2. - Declaro la nulidad por abusividad de las cláusulas de interés de demora, de la escritura de préstamo hipotecario citada, y de las otorgadas: el 17 de septiembre de 2.007 ante el notario don Aurelio Nuño Vicente, protocolo 3.403, Cláusula 5 a; de la escritura otorgada el 18 de mayo de 2.012 ante la notario doña M a del Pilar Fernández-Palma Macías, con número de protocolo 880, dentro de la cláusula primera; y de la escritura otorgada el mismo día y ante la misma notario, con número de protocolo 881, cláusula I).

  3. - Declaro la nulidad por abusividad de las cláusulas de gastos, de la escritura de préstamo hipotecario otorgada el 27 de marzo de 2.002 ante el notario don Julián Peinado Ruano, con número de protocolo 1.108, cláusula G); el 25 de septiembre de 2.003 ante el notario don Aurelio Nuño Vicente, con número de protocolo 4.560, Clausula 3 a; el 17 de septiembre de 2.007 ante el notario don Aurelio Nuño Vicente, protocolo 3.403, Cláusula tercera; de la escritura otorgada el 18 de mayo de 2.012 ante la notario doña M a del Pilar Fernández-Palma Macías, con número de protocolo 880, cláusula tercera; y de la escritura otorgada el mismo día y ante la misma notario, con número de protocolo 881, cláusula G).

  4. - Declaro la nulidad por abusividad de la cláusula de comisión por recibos impagados, de la escritura de préstamo hipotecario otorgada el 18 de mayo de 2.012 ante la notario doña M a del Pilar Fernández-Palma Macías, protocolo 881.

  5. - Condeno a BANCO MARE NOSTRUM S.A. a estar y pasar por dichas declaraciones y eliminar las mismas del contrato de préstamo, que subsistirá en lo no afectado.

    6 .- Condeno a BANCO MARE NOSTRUM S.A. a abonar a la demandante las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo declarada nula. La cantidad a abonar se determinará calculando la que se habría pagado de no haber mediado la cláusula suelo. Por las cláusulas gastos declaradas nulas, se habrá de abonar a la demandante la cantidad de 495,29 ?. Con abono de los intereses legales desde la fecha de pago de cada una de las cuotas o pagos y hasta la fecha de la presente sentencia, momento a partir del cual se devengarán los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago.

  6. - Se desestiman las restantes pretensiones de la demanda. 6.-Las costas se declaran de of‌icio."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 10 de septiembre de 2020 y formado rollo, por providencia de 7 de octubre de 2020 se señaló para votación y fallo el día 13 de mayo de 2021, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ ALCALÁ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda presentada el 19 de octubre de 2017 se ejercita una acción individual destinada a que se declare la nulidad de las cláusulas suelo, comisiones, intereses de demora y gastos incorporadas en los siguientes instrumentos públicos: 1) escritura de préstamo hipotecario de 27 de marzo de 2002; 2) escritura de novación modif‌icativa parcial de otra de préstamo hipotecario y ampliación de capital de 25 de septiembre de 2003; 3) escritura de novación modif‌icativa y ampliación del importe del préstamo con garantía hipotecaria de 17 de septiembre de 2007; 4) escritura de novación de préstamo con garantía hipotecaria de 18 de mayo de 2012; y 5) escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 18 de mayo de 2012. Asimismo, solicita que se declaren indebidos todos los pagos efectuados en virtud de las cláusulas suelo, las comisiones e intereses de demora, así como por los gastos de otorgamiento de dichas escrituras.

La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda, declarando únicamente la nulidad de la cláusula suelo incorporada a la escritura de préstamo otorgada el 27 de marzo de 2002, al considerar que en las demás novaciones la parte prestataria conocía la existencia y modif‌icación del tipo mínimo aplicable. Asimismo, declara la nulidad de las cláusulas de intereses de demora de las escrituras de 17 de septiembre 2007 y las dos otorgadas el 18 de mayo de 2012; la de las cláusulas de gastos de las cinco escrituras de préstamo impugnadas, y la de la cláusula de comisión por recibos impagados de la escritura de préstamo de la escritura con nº de protocolo 881 otorgada el 18 de mayo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR