ATSJ País Vasco 64/2021, 18 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2021
Número de resolución64/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

EAEko AUZITEGI NAGUSIA ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN SALA

BARROETA ALDAMAR, 10-2ª Planta-CP: 48001 Bilbao

TEL. : 94-4016655 FAX : 94-4016996

Correo electrónico:tsj.salacontencioso@justizia.eus / an.adm-auziaksala@justizia.eus

NIG PV: 00.01.3-21/000252

NIG CGPJ: 48020.33.3-2021/0000252

Procedimiento: Procedimiento ordinario 280/2021 - Seccion 2ª - FHG

Demandante: Margarita

Representante: JAVIER ORTEGA AZPITARTE

Demandado: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCION PROVINCIAL DE BIZKAIARepresentante: SERVICIO JURIDICO DE LA TGSS EN BIZKAIA

ACTUACIÓN RECURRIDA: RESOLUCION DE 25-1-21 DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE BIZKAIA DE LA T.G.S.S. DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO Y CONFIRMATORIA EN TODOS SUS TERMINOS DE LA NOTIFICACION DE LA DILIGENCIA DE EMBARGO CAUTELAR POR SU CONDICION DE CONYUGE DEL DEUDOR, Y CONTRA ACUERDO DE 30-7-20 POR EL QUE SE DECLARA A Camilo RESPONSABLE SOLIDARIO DE LAS DEUDAS DE LA EMPRESA BOCA ABANDO S.L.. EXPTE. NUM000 . $

AUTO Nº 64/2021

ILMOS./A. SRES./A.:

PRESIDENTE: Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS: D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

Siendo Ponente D. Ángel Ruiz Ruiz.

En Bilbao, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.

Dada cuenta; el escrito presentado el 28/04/2021 por el Ministerio Fiscal, el escrito presentado el 05/05/2021 por la recurrente y el escrito presentado el 11/05/2021 por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, efectuando alegaciones sobre la posible incompetencia de esta Sala, únanse al presente recurso, con entrega de copia a las demás partes personadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha presentado escrito por el Procurador D. JAVIER ORTEGA AZPITARTE, en nombre y representación de Dª. Margarita, interponiendo recurso contencioso administrativo contra la actuación administrativa referenciada.

SEGUNDO

Por providencia de 23 de abril de 2021 se acordó oir a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia de esta Sala para conocer de dicho recurso, por corresponder al Juzgado de lo Contencioso Administrativo que corresponda según las reglas de competencia.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, con remisión al art. 8.3) de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, considera que la competencia corresponde al Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de Bilbao que corresponda.

La Administración demandada manif‌iesta que, conforme a la jurisprudencia, no es competente esta Sala. Margarita, como recurrente, ha defendido la competencia de la Sala, porque la cuantía supera ampliamente los

60.000 euros, con cita de los artículos 8.3 y 10.1 m) de la LRJCA; ello con remisión a doctrina jurisprudencial en su momento vigente.

CUARTO

Quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la presente resolución en virtud de Diligencia de fecha 13/05/2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Establece el artículo 7.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa (LJCA) que:

>.

En lo que aquí interesa, dispone el artículo 8.3 LJCA que:

>.

Por otro lado, dispone el artículo 41.3 LJCA que:

>.

SEGUNDO

Lo que se recurre se sustenta en declaración de responsabilidad solidaria y su ejecución a través de procedimiento de apremio con embargo, actuaciones llevadas a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de deuda generada por la mercantil Boca Abando S.L. con declaración como responsable solidario de Camilo, quien fue cónyuge de la demandante, relación matrimonial de la que según la TGSS deriva la responsabilidad de la recurrente.

El Ministerio Fiscal ha informado en el sentido de estar al art. 8.3 de la LJ, e interesa, con remisión a pronunciamientos del Tribunal Supremo, que estamos ante un asunto competencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.

La Administración demandada, la TGSS, manif‌iesta que, conforme a la jurisprudencia, no es competente esta Sala.

La parte demandante ha defendido la competencia de la Sala, porque la cuantía supera ampliamente los 60.000 euros, con cita de los artículos 8.3 y 10.1 m) de la LRJCA; ello con remisión a doctrina jurisprudencial en su momento vigente.

Aquí reiteramos, con la doctrina jurisprudencial, de la que da cuenta la STS 22 de noviembre de 2012 (casación 3849/2011), ratif‌icada por...

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