STSJ Comunidad Valenciana 359/2021, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2021
Número de resolución359/2021

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000286/2018

N.I.G.: 46250-33-3-2018-0002897

SENTENCIA Nº 359/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

Dª Mª ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados

Dª ANA Mª PÉREZ TÓRTOLA

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO

En VALENCIA a doce de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 286/18, promovido por la procuradora Dª JUANA M.ª FERRER SILVESTRE en representación de D. Matías contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 27/7/18, que determinó que la lesión sufrida el 12/ septiembre/17 no se produjo en acto de servicio, en el que han sido partes, el actor, y como demandada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. María Alicia Millán Herrándis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verif‌icó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido y reconociendo sus pretensiones.

SEGUNDO

La Administración contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la conf‌irmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite y presentados los respectivos escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 11 de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente, funcionario Inspector Jefe de la policía nacional, destinado en Comisaria provincial de Castellón, presentó un escrito solicitando que las lesiones sufridas el 12/09/17, fueran reconocidas como sufridas en acto de servicio. La resolución de la Dirección General de la Policía de 27/julio/18 desestimó la petición.

A juicio del actor en el momento de notif‌icar la resolución denegatoria ya había operado el silencio positivo.

En cuanto al fondo, considera que hay elementos para tener por acreditado que la "Fibrilacion auricular Paroxistica/taquicardias Ventriculares Polimorfas" sufrida el 12/9/17, así como la baja desde el día de la fecha, e igualmente la patología que desarrollo con posterioridad " Ansiedad generalizada con síntomas de agorafobia" se produjeron en acto de servició o con ocasión del mismo.

La administración del estado se opone a la demanda, destaca que no concurre el silencio positivo, y que no se acredita la realidad del accidente.

Tales son los términos del debate.

SEGUNDO

- Debemos dar respuesta en primer término a lo alegado por el actor sobre si su solicitud de 28/ diciembre/17, resulto estimada por silencio administrativo positivo, para ello conviene recordar que tal y como se desprende del expediente:

El 28 de diciembre de 2017, el recurrente presenta su solicitud de apertura de expediente por lesiones en acto de servicio, (folio 7).

El 4/enero/2018, la anterior solicitud se recibe en la Dirección General de la Policía ( folio 5).

El 16 de febrero de 2018, se acuerda la incoación del expediente por lesiones ( folio 1).

El 22/febrero/18, se acuerda la suspensión de procedimiento, mientras se emite informe por la Unidad de Sanidad Regional (folio 37).

A folio 23, obra comunicación al recurrente, con la fecha de recepción de solicitud el 16 de febrero de 2018, plazo máximo de resolución y notif‌icación 3 meses y efectos del silencio los previstos en el art. 24 de la ley 39/2015.

El 24 de mayo de 2018 se le comunica al actor la reanudación del plazo de resolución al haber recibido el informe solicitado, (folio 97).

El 27 de julio de 2018, se dicta resolución denegatoria (f. 128-138), notif‌icada 9 de agosto de 2018, (folio 140).

TERCERO

La administración entiende que no concurre el silencio positivo pues el 20 de febrero de 18 es cuando se procede a la apertura del expediente ( folio 23), el 22 de febrero se le notif‌ica la suspensión del procedimiento, el 24 de mayo el levantamiento de la suspensión y el 9 de agosto s ele notif‌ica la resolución y por tanto desde el 20/febrero/18 hasta el 9/agosto/18, trascurren 2 meses y 18 días.

Para el actor el computo del plazo de tres meses debe iniciarse el 28/diciembre/2017, fecha de la presentación de su solicitud y f‌inalizaría el 9 de agosto de 2018 fecha de notif‌icación de la resolución, por lo que habrían trascurrido 211 días, y descontados los 91 días en que el procedimiento estuvo suspendido, resultaría un total de 120 días que excede del plazo de 3 meses previsto en la norma.

CUARTO

El procedimiento que nos ocupa se incoa tras la entrada en vigor de Ley Orgánica 9/2015, de 28 de Julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. Y conforme a lo dispuesto en su artículo 77.1: "Los Policías Nacionales están obligatoriamente incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen del Mutualismo Administrativo de los Funcionarios Civiles del Estado por la totalidad de las contingencias y prestaciones previstas en su acción protectora, sin perjuicio de las especif‌icidades previstas para los integrantes de este Cuerpo en la normativa vigente", disponiendo el artículo 79 que: "1. Se entiende por lesiones, patologías y daños materiales en acto de servicio los que así sean reconocidos a través de expediente de averiguación de causas, por haber sido contraídos por el funcionario con ocasión o como consecuencia del servicio prestado, siempre y cuando no hubiese mediado por su parte dolo, o negligencia o impericia graves. 2. La competencia para resolver dicho reconocimiento corresponde al Director General de la Policía, previa instrucción del correspondiente expediente de averiguación de las causas determinantes de las lesiones, patologías o daños

materiales sufridos, que se iniciará a solicitud del funcionario o de of‌icio por el órgano encargado de la gestión del personal en la Policía Nacional ".

Por su parte la Disposición Derogatoria Única de dicha Ley Orgánica 9/2015 derogó, en su apartado e), el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de Julio.

QUINTO

Es decir, tras la ley Orgánica 9/2015 los Policías Nacionales están incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen del Mutualismo Administrativo de los Funcionarios Civiles del Estado y los Expedientes de averiguación de causas pueden ser iniciados bien de of‌icio, bien a instancia de parte.

Pues bien, el apartado 1º del artículo 61 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, del 28 de Marzo, establece que el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, a los efectos del mutualismo administrativo, se llevará a...

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