SAP Lleida 802/2021, 28 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 802/2021 |
Fecha | 28 Diciembre 2021 |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007
TEL.: 973705820
FAX: 973700281
EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat
N.I.G.: 2507242120208040598
Recurso de apelación 10/2021 -A
Materia: Procedimiento Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cervera
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 108/2020
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012001021
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Concepto: 2206000012001021
Parte recurrente/Solicitante: Andrea
Procurador/a: Macarena Olle Corbella
Abogado/a: OSCAR VILAPINYO TERUEL
Parte recurrida: TTI FINANCE, SARL
Procurador/a: Damia Cucurull Hansen
Abogado/a: CARLOS ALBERTO MUÑOZ LINDE
SENTENCIA Nº 802/2021
Magistrada: Beatriz Terrer Baquero
Lleida, 28 de diciembre de 2021
En fecha 4 de enero de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 108/2020 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cervera a fin de resolver
el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Macarena Olle Corbella, en nombre y representación de Andrea, quien tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, contra Sentencia n.º 139/2020 de fecha 15/10/2020, y en el que consta como parte apelada el Procurador Damià Cucurull Hansen, en nombre y representación de Tti Finance, Sarl.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"FALLO
1-Que debo ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador D. Damià Cucurull Hansen, en nombre y representación de TTI FINANCE SARL, frente a Andrea .
2-Que debo CONDENAR a Andrea a que abone a TTI FINANCE SARL la cantidad de 4.210,60 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia, momento en que devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC.
3-Cada parte asumirá sus costas y las comunes por mitad."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
La Sentencia nº 139 de 15 de octubre de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera en el Juicio Verbal nº 108/2020, estima parcialmente la demanda de reclamación de cantidad derivada de un préstamo personal vencido al tiempo de la interposición de la demanda, cuyo crédito fue cedido a la demandante por el inicial acreedor, desestimando las distintas excepciones opuestas por la parte demandada, incluyendo la de prescripción de los intereses remuneratorios, razonando que a los mismos no les es de aplicación el plazo de prescripción de 3 años sino el general de 10 años, puesto que esta suma debe integrarse junto con la partida principal como una prestación única.
La parte demandada, Sra. Andrea, formula recurso de apelación con fundamento en la infracción del art. 121-21 CCCat, sosteniendo que a los intereses remuneratorios se les aplica el plazo de prescripción de 3 años, a diferencia de los de demora, y no el de 10 años, de modo que dicha suma de 442,92 € de intereses remuneratorios estaría prescrita al haber vencido el contrato en 2014 sin que se haya realizado ninguna reclamación sino hasta la interposición de la demanda del juicio monitorio precedente en el año 2019.
La parte actora apelada se ha opuesto al recurso interesando su desestimación y la revocación de la Sentencia de instancia, considerando no prescrita la acción por ser de aplicación el art. 1964 CCivil.
Por lo que se refiere a la prescripción, en primer lugar y con carácter general, hay que considerar que es una institución que extingue las pretensiones relativas a derechos disponibles, tanto si se ejercen en forma de acción como si se ejercen en forma de excepción. En la Sentencia de esta Sala Civil de la Audiencia nº 191 de 20 de abril de 2020 (rec. 61/2019) nos hicimos eco de la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que, en su Sentencia nº 60 de 4 de diciembre de 2017, rec. 146/2016, (con un criterio que también recoge la posterior Sentencia de la misma Sala nº 60 de 26 de julio de 2018, rec 33/2018), explica: " Como dijimos en la STSJC 48/2015 de 25 de junio y reiteramos en la de 23 de julio de 2015, el instituto de la prescripción limita el ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la certidumbre y seguridad jurídica, lo que viene conectado según reiterada jurisprudencia con una cierta dejación o abandono de aquellos derechos por su titular ( STS 17 diciembre 1979, 16 marzo 1981, 8 octubre 1982, 9 marzo 1983, 4 octubre 1985, 18 septiembre 1987, 14 marzo 1989, 25 junio 1990, 12 julio 1991, 15 marzo 1993 ). La STS, Sala 1ª, de 13 de septiembre de 2013 alude también a la importancia de la conservación de los medios de defensa del deudor ante el retraso del acreedor.
En nuestro derecho, como en otros de nuestro entorno, la prescripción no extingue el derecho en sí, sino que el transcurso del plazo previsto legalmente es un medio de defensa que puede ser invocado por el deudor frente a la reclamación extrajudicial o frente el ejercicio procesal de la acción por parte del acreedor o, lo que es igual, la prescripción no produce un efecto extintivo automático, sino que permite al beneficiario de la misma oponerla como medio de defensa frente a la reclamación o el ejercicio judicial de la acción por parte del acreedor. Por la misma razón no es apreciable de oficio por los tribunales y es renunciable .".
En nuestra Sentencia nº 300 de 27 julio de 2005, rec. 295/2005, se puso de relieve, recogiendo la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que la prescripción es una institución que no obedece propiamente a razones de justicia, sino que constituye una sanción legal en pos de la seguridad jurídica ante conductas de abandono, negligencia o indiferencia en el ejercicio de los propios derechos, por lo que ha de ser aplicada de forma restrictiva, pues " como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2003 : "la doctrina jurisprudencial de este Tribunal tiene consignado que siendo la prescripción una institución no fundada
en principios de estricta justicia, sino en los de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en el de la...
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