SJP nº 11 5/2022, 23 de Diciembre de 2021, de Madrid

PonenteMARIA DE LAS NIEVES BAYO RECUERO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
ECLIECLI:ES:JP:2021:86
Número de Recurso170/2017

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID C/ Albarracín 31, Planta 1 - 28037 Tfno: 914931636 Fax: 914931628

51001240 NIG: 28.045.00.1-2015/0008598 Procedimiento: Procedimiento Abreviado 170/2017 O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Colmenar Viejo Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1282/2015 Delito: Delitos sin especif‌icar NEGOCIADO D Acusador particular: ASOCIACION CIVICA CONTRA LA CORRUPCION PROCURADOR D./Dña. ALBERTO NARCISO GARCIA BARRENECHEA D./Dña. Flora y D./Dña. Ismael PROCURADOR D./Dña. JORGE JOAQUIN BERNABEU TRAVE Acusado: D./Dña. Juana PROCURADOR

D./Dña. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS D./Dña. Lorenzo y otros 8 PROCURADOR D./Dña. ANDRES FIGUEROA ESPINOSA DE LOS M. D./Dña. Pablo PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS SERRANO IGLESIAS D./ Dña. Ricardo PROCURADOR D./Dña. MARIA ANTONIA ARIZA COLMENAREJO

SENTENCIA Nº 5/2022

MAGISTRADO/A-JUEZ: DOÑA MARÍA NIEVES BAYO RECUERO

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.

Habiendo visto Doña María Nieves Bayo Recuero, Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid los presentes autos de Procedimiento Abreviado 170/2017, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Colmenar Viejo (Diligencias Previas nº 1153/2015) seguidos por un Delito CONTINUADO de PREVARICACIÓN URBANISTICA, un delito de PREVARICACIÓN URBANÍSTICA contra Carlos Jesús de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 de 1939, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros y asistido por el Letrado Don Gerardo Viada Fernández-Velilla; contra Pablo de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM002, nacido el NUM003 de 1970, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros y asistido por él mismo en su calidad de Letrado; contra Juan Francisco de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM004, nacido el NUM005 de 1942, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros y asistido por el Letrado Don Gerardo Viada sin antecedentes penales, representada por el Procurador Don Andrés Figueroa Espinosa Fernández-Velilla; contra Catalina, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM006, nacida el NUM007 de 1974, de los Monteros y asistida por la Letrado Doña Nayra Cordero Lozano; contra Juana ; de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM008, nacida el NUM009 de 1965, sin antecedentes penales, representada por el Procurador Don Marcelino Bartolomé Garretas y asistida por la Letrado Doña María Ponte García; contra Damaso, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM010, nacido el NUM011 de 1971, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros y asistido por la Letrado Doña Nayra Cordero Lozano; Inés, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM012, nacida el NUM013 de 1947, sin antecedentes penales, representada por el Procurador Don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros y asistida por la Letrado Doña Nayra Cordero Lozano; Federico de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM014, nacido el NUM015 de 1943, sin antecedentes penales, representada por el Procurador Don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros y asistida por la Letrado Doña Nayra Cordero Lozano; Ricardo, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM016, nacido el NUM017 de 1944, sin antecedentes pena les, representado por la Procuradora Doña Antonia Ariza Colmenarejo y asistido por la Letrado Doña Verónica Gómez Sanz; Ildefonso, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM018, nacido

NUM019 de 1977, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Andrés Figueroa Espinosa de Jos Monteros y asistido por la Letrado Don Manuel Dapena Baqueiro; Lorenzo, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM020, nacido el NUM021 de 1980, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros y asistido por la Letrado Don Manuel Dapena Baqueiro; y contra Mariano, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM022, nacido el NUM023 de 1962, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros y asistido por la Letrado Don Manuel Dapena Baqueiro, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que por Ley le corresponde, y como acusación popular LA ASOCIACION CIVICA CONTRA LA CORRUPCIÓN, representada por el Procurador Don Alberto García Barrenechea y asistida por el Letrado Don Andrés Fariña de Elena, y como acusación particular Ismael y Flora, representados por el Procurador Don Jorge Joaquín Bernabéu Trave y asistidos por la Letrada Doña María del Carmen val Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron como Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 1153/2015 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Colmenar Viejo, habiendo sido repartidas a este Órgano jurisdiccional para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Juzgado, se formó el correspondiente Juicio Oral, se pronunció sobre la admisión de las prueba y se señalaron los días de las sesiones del juicio, donde se practicaron las pruebas con el resultado que consta en autos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos como constitutivos: a) de un delito continuado de prevaricación urbanística prevista en el artículo 320.2 y 74 del Código Penal vigente en el momento de los hechos, y alternativamente un delito continuado de prevaricación del artículo 404 y 74 del Código Penal; b) un delito de prevaricación urbanística del artículo 302.2 del CP vigente en el momento de los hechos y alternativamente, un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, respondiendo del delito a) como autores los acusados Pablo, Catalina, Juana, Damaso, Inés, Carlos Jesús, Juan Francisco, Federico Y Ricardo ; y del delito b) los acusados Ildefonso, Lorenzo y Mariano, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando una pena, para el delito a) para Pablo, Catalina, Juana, Damaso, Inés, Carlos Jesús, Juan Francisco y Federico

, para cada uno de ellos, de 3 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 10 años y multa de 22 meses con una cuota diaria de 20 euros con la responsabilidad personal subsidiaria máxima de 11 meses. Para el acusado Ricardo, se interesó una pena de prisión dos años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con inhabilitación para empleo o cargo público por 10 años; y alternativamente, para Pablo, Catalina, Juana, Damaso, Inés, Carlos Jesús, Juan Francisco, Federico y Ricardo, la pena para cada uno de ellos de inhabilitación especial para empleo o cargo público por 10 años. Y para el delito b) para Ildefonso, Lorenzo y Mariano, la pena para cada uno de ellos de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 8 años, y multa de 14 meses, con cuota diario de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria máxima de 7 meses. Alternativamente, se interesó, para cada uno de ellos de 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y el pago de las costas causadas en este procedimiento. Igualmente se interesó, la declaración de nulidad de las licencias municipales otorgadas por los acusados que se describen en cada uno de los 16 hechos descritos en la conclusión primera, decisión que debe comunicarse al Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

Por la acusación popular LA ASOCIACION CIVICA CONTRA LA CORRUPCIÓN, elevó en el acto del juicio a def‌initivas sus conclusiones provisionales, habiendo calif‌icado los hechos en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, considerando autores a los acusados que el ministerio f‌iscal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, e interesó una pena igual que el Ministerio público, pero incremento la cuota de la multa en el primer caso a 40 euros y en el segundo a 30 euros, interesando la nulidad de las licencia municipales otorgad as por los acusados, y el pago de las costas causadas en este procedimiento.

Por la acusación particular, elevó en el acto del juicio sus conclusiones a def‌initivas.

La personación de la acusación particular fue admitida por providencia de fecha 9 de marzo de 2018 dictada por este Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid (folio 6355).

El Letrado de la defensa de los acusados Carlos Jesús y Juan Francisco, interesó la libre absolución de sus patrocinados, y subsidiariamente que aprecie la atenuante de dilaciones indebidas, con expresa condena en costas a la acusación particular y popular.

El Letrado y acusado Pablo, interesó su libre absolución y subsidiariamente, se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas, o la cuasi prescripción, así como se interesó, igualmente, el pago de las costas causadas por la acusación particular y popular.

El Letrado de la defensa de la acusada Juana, interesó la libre absolución de su defendida, y subsidiariamente, que se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6ª del CP, así como la concurrencia de error invencible.

La Letrado de la defensa de Catalina, Damaso, Inés y Federico, solicitó la absolución de sus defendidos y subsidiariamente, que se aprecie la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, y la imposición del pago de las costas a las acusaciones.

La Letrada de la defensa de Ricardo, se adhirió a lo interesado por sus compañeros.

El Letrado de la defensa de Ildefonso, Lorenzo y...

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