SAP Las Palmas 742/2021, 3 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2021
Número de resolución742/2021

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000030/2021

NIG: 3501642120200009768

Resolución:Sentencia 000742/2021

Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) Nº proc. origen: 0000475/2020-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandado: IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA DE LA CALLE000 Nº NUM000

Apelado: Angelina ; Abogado: CRISTINA LEON RAMIREZ; Procurador: LUIS FERNANDO LEON RAMIREZ

Apelante: Adolfo ; Abogado: LUIS VAL RODRIGUEZ; Procurador: MARIA TERESA DIAZ MUÑOZ

?

SENTENCIA

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS AUGUSTO GARCÍA VAN ISSCHOT (Ponente)

MAGISTRADOS:

DON JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS

DOÑA PALOMA BONO LÓPEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a tres de diciembre de 2021.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a don Adolfo contra la sentencia número 197/2020, de 10 de noviembre, del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria, en el Juicio verbal de desahucio en precario nº 475 de 2020, en calidad de apelante, parte

demandada representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Diaz Muñoz, con la dirección letrada de don Luis Val Rodríguez, siendo parte apelada, la demandante doña Angelina, representada, en esta alzada, por el Procurador de los Tribunales don Luis Fernando León Ramírez, y bajo la dirección de la Letrada doña Cristina León Ramírez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El titular del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria, Ilustrísimo señor Magistrado don Cosme Antonio López Rodríguez, dictó sentencia con número 197/2020, de 10 de noviembre, cuyo Fallo dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. León Rodríguez en nombre y representación de Doña Angelina, contra la parte demandada Don Adolfo y los ignorados ocupante de la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000 de esta ciudad, representado el primero por la Sra. Galván Suárez, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000 de esta ciudad, condenando a los demandados a dejar la misma libre y expedita, con apercibimiento de lanzamiento, todo ello con expresa condena en costas. Llévese certif‌icación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de éste Juzgado".

SEGUNDO

La sentencia con número 197/2020, de 10 de noviembre, la recurrió en apelación la parte demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se opuso la contraparte, y emplazados que fueron dichos litigantes ante la Audiencia Provincial, se personaron, en tiempo y forma; y tras darle la tramitación oportuna se señaló el día para su estudio, votación y fallo.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales; siendo Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene el demandado, que ocupa en exclusiva el que dícese único bien (tres plantas de vivienda en el inmueble con el nº NUM000 de la capitalina calle los Reyes Católicos, anteriormente calle de Nuestra señora de Los Reyes) integrante de la herencia de la f‌inada Celsa . (de la cual existen otros treinta y tres herederos), que la demandante carece de legitimación activa pues la partición de la herencia ya sido efectivamente realizada (la escritura de aceptación y adjudicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR