SAP Las Palmas 371/2021, 11 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2021
Número de resolución371/2021

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 62

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves

Nº Rollo: 0000775/2021

NIG: 3501643220190003197

Resolución:Sentencia 000371/2021

Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0000676/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelante: Amanda ; Abogado: Alicia Santana Santana

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a once de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, por la Ilma. Sra. Dª Mª Pilar Verástegui Hernández, los autos de Juicio Inmediato de Delitos Leves 676/19, Rollo de Sala 775/21, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas, entre partes, como apelante, Dª Amanda y como apelado D. Eulalio con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas se dictó Sentencia en los referidos autos con fecha 11 de junio de 2021 con el siguiente Fallo: "Debo condenar y condeno a DOÑA Amanda, como autora responsable de un delito leve de Denuncia Falsa del artículo 456.1.3 del Código Penal, a la pena de MULTA DE TRES MESES con una cuota diaria de 6 euros? si la condenada no satisf‌iciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que, tratándose de delitos, podrá cumplirse mediante localización permanente y, costas".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la denunciada, con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, sin que se considerara necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia apelada, quedando los mismos como sigue:

Son hechos probados y así se declara expresamente que El di?a 19 de diciembre de 2018, la denunciada Doña Amanda, mayor de edad, presento? denuncia dirigida contra su ex-pareja, D. Eulalio, y padre de su hija Constanza, en la que manifestaba, entre otros extremos, que cuando se encontraba en el parque con su hija, se dirigió a ella con expresiones tales como "eres una puta, te vas con hombres casados, te dedicas a chupar pollas de otras personas, hay un vídeo que lo demuestra".

Dicha denuncia dio lugar al procedimiento de juicio inmediato sobre delitos leves n.º 1011/18 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nu?mero 1 de Esta Capital, en el que recayó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2018, conf‌irmada por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección Segunda) con fecha 24 de mayo de 2019, adquiriendo el carácter de f‌irme, por la que se absolvió a D. Eulalio .

No ha resultado acreditado que la denunciada presentara dicha denuncia a sabiendas de que tales hechos no eran ciertos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interesa en primer lugar la nulidad del acto del juicio oral, al haber acordado la suspensión del juicio oral para admitir como prueba la grabación de la vista oral de 21 de diciembre de 2018 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º1 de Las Palmas, con infracción del principio de igualdad entre las partes y tutela judicial efectiva. La primera suspensión del juicio oral tuvo lugar al no constar la f‌irmeza de la sentencia que fundamentaba la acusación, acordándose la suspensión para recabar la sentencia f‌irme y, en segundo lugar, se acordó la suspensión porque admitió la prueba propuesta y solicitada por el Ministerio Fiscal en el sentido ya expuesto, considerando que el artículo 967.1 solo se aplica a los justiciables pero no al Ministerio Fiscal. Se alega en segundo lugar la prescripción, al haber transcurrido más de un año desde que se iniciaron las actuaciones. Finalmente, se ref‌iere a la inexistencia de prueba de cargo para condenar, vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo. Vulneración del artículo 416 de la LECrim, al no constar que declarara la menor en este procedimiento y que, por lo tanto, se le hicieran las oportunas advertencias, sin que haya practicado prueba testif‌ical alguna y sí, únicamente, la declaración de la denunciada, considerando, f‌inalmente, que no se dan todos los requisitos previstos en el artículo 456.1.3º del Código Penal interesando, por los motivos expuestos, la estimación del recurso y la absolución de la apelante.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso y la íntegra conf‌irmación de la resolución impugnada, al entender que se aplicó el artículo 967 de la LECrim, no ha transcurrido el plazo de un año al constar el Auto de transformación en delito leve y los sucesivos señalamientos, sin que se haya incurrido en error alguno en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Dispone el artículo 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial que los actos procesales serán nulos de pleno derecho, entre otros casos, cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. De lo que resulta que para que sea procedente la declaración de nulidad de actuaciones judiciales es precisa la concurrencia conjunta de un triple requisito:

  1. La existencia de una infracción procesal sustancial imputable al órgano judicial, que implique una omisión total y absoluta de las normas esenciales del procedimiento, de modo que no cualquier infracción de las normas procedimentales podrá determinar lanulidad de las actuaciones judiciales;

  2. En segundo término, que como consecuencia directa de tal infracción procesal se haya producido indefensión; siendo la indefensión relevante a efectos de la nulidad de actuaciones cuando se aparejan consecuencias prácticas consistentes en la privación del derecho de defensa y en un perjuicio real y...

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