SAP Santa Cruz de Tenerife 898/2021, 18 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Octubre 2021 |
Número de resolución | 898/2021 |
SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
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Fax.: 922 34 94 18
Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000420/2020
NIG: 3802342120180002327
Resolución:Sentencia 000898/2021
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000800/2018-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 1 (Antiguo mixto Nº 1) de San Cristóbal de La Laguna
Apelado: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA; Abogado: Patricia Navarro Montes; Procurador: Ana Maravillas Campos Perez-Manglano
Apelante: Alicia ; Abogado: Angel Eguren Goya; Procurador: Rita Brito Rodriguez
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidente
Doña María del Carmen Padilla Márquez
Magistrados
Doña María Luisa Santos Sánchez
Doña María Paloma Fernández Reguera
En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 2021.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Magistrados antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA, en los autos núm. 800/2018, seguidos por los trámites del juicio Ordinario, sobre nulidad contractual y promovidos, como demandante, por DO Alicia, representada por la Procuradora doña Rita Beito Rodríguez y dirigida por el Letrado don Ángel Eguren Goya, contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por la Procuradora doña Ana Maravillas Campos Pérez Manglano y
dirigida por la Letrado doña Patricia Navarro Montes, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Magistrado doña María Paloma Fernández Reguera, con base en los siguientes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
En los autos indicados la Magistrado-Juez doña Judith Isabel Lorenzo Bastidas,dictó sentencia el veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho,cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la parte actora Alicia, mediante su representación procesal en autos, contra la entidad demandada BBVA, debo:
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- DECLARAR y DECLARO la nulidad de pleno derecho de las cláusula predispuesta como condición general de la contratación, contenida en el contrato de préstamo hipotecario que une a las partes, referida a: a) la cláusula de gastos (QUINTA); la cual habrá de tenerse por no puesta, quedando eliminada del contrato.
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- DECLARAR y DECLARO la subsistencia del resto del contenido del mencionado contrato de préstamo hipotecario.
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- CONDENAR y CONDENO a la entidad demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.
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DESESTIMAR Y DESESTIMO la restitución de cantidad alguna en concepto de gastos.
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- Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes. ».
Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día dieciocho de octubre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Que la representación procesal de Dª Alicia interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de San Cristóbal de la Laguna, cuya parte dispositiva se recoge en el antecedente de hecho 1ª de esta resolución, solicitando se revoque el pronunciamiento desestimatorio de la restitución de las cantidades cobradas indebidamente en concepto de gastos, alegando que dichas cantidades habrán de ser determinadas en ejecución de sentencia, siendo la ejecución el momento para poder acreditar las cantidades que se deberán abonar por estar indebidamente cobradas con los criterios que en la propia demanda se establecen en cuanto a la distribución de dichos gastos.
La primera cuestión que se suscita en el recurso, resuelta en la sentencia que refiere la no determinación ni acreditación del importe de la condena al pago de los gastos que se reclaman.
La parte apelante expone que la única acción ejercitada es la declaración de abusividad de la cláusula referente a la imputación de todos los gastos al prestatario, pero lo cierto es que en el suplico, y en conjunción con la fundamentación jurídica expuesta en la demanda inicial, y encabezamiento en el que expresamente se dice ejercita una acción de reclamación de cantidad contra la entidad BBVA, interesa "el abono a la actora de cuantas...
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