STSJ Canarias 542/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2021
Número de resolución542/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000102/2020

NIG: 3501633320200000117

Materia: Responsabilidad patrimonial

Resolución:Sentencia 000542/2021

Demandante: CECA REHABILITACION S.L.; Procurador: LIDIA ESTHER RAMIREZ GONZALEZ

Demandado: CONSEJERÍA DE SANIDAD

Perito: Argimiro

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Jaime Borrás Moya

Magistrados:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contenciosoadministrativo, que, con el número 102 de 2020, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora doña Lidia Esther Ramírez González, en nombre y representación de la entidad "Ceca Rehabilitación, S.L.", bajo la dirección del Letrado don Pedro Vicente Parrilla Sánchez.

En este recurso ha comparecido, como parte demandada, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

La cuantía del presente recurso se ha f‌ijado en la suma de 282.997 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de febrero de 2020 la Procuradora doña Lidia Esther Ramírez, en nombre y representación de "CECA REHABILITACIÓN, S.L.", presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra --reproducimos textualmente el pasaje correspondiente del citado escrito inicial-- "la CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS, frente a la inactividad y desestimación presunta por parte de dicha Administración, de la legítima reclamación interpuesta por nuestra patrocinada con fecha 12 de junio de 2019; constituyendo la base del recurso anunciado los siguientes motivos: 1.-) Con fecha 12 de junio de 2019, la entidad impugnante formalizó ante la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, escrito de "Reclamación de Responsabilidad Patrimonial" (Anexo 2) en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que a su derecho tuvo por conveniente, acabó solicitando ser indemnizada en la suma de 282.997,83 más los intereses legales que se devengaren. 2.-) A fecha actual no se ha llevado actuación administrativa alguna al respecto de dicha reclamación, por lo que habiendo transcurrido los plazos legalmente previstos, y toda vez que, en aplicación del art. 91.3 de la Ley 39/2015, debe entenderse que la inactividad de la Administración es contraria a la concesión de la indemnización reclamada, se formula el presente recurso por cuanto la inactividad y la desestimación presunta, son manif‌iestamente contrarias a Derecho y altamente lesiva para los legítimos intereses de nuestra representada.".

SEGUNDO

El contenido de la solicitud que dedujo la hoy actora ante la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias es, en lo esencial, el siguiente:

"Don Epifanio, mayor de edad, con DN1 núm. NUM000, con domicilio en la CALLE000 núm. NUM001

, NUM002, CP: 35006, Las Palmas de Gran Canaria, en nombre y representación, y como Apoderado de la entidad mercantil CECA REHABILITACIÓN, S.L., como así consta en la Escritura Pública otorgada con fecha 27 de noviembre de 2012, ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, don José del Cerro Peñalver, al número

2.019 de protocolo; ante dicha Administración comparece y atentamente

EXPONE:

Que al amparo de lo prevenido en los arts. 67 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dentro del término legal dispuesto al efecto, a medio del presente formulamos PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL contra la Admón. a la que nos dirigimos, por los daños y perjuicios que seguidamente se detallarán, todo ello, de conformidad con las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA

"Del Concurso Público que da origen al daño cuya reparación se solicita"

  1. - El "CONCURSO MARCO PARA LA REHABILITACIÓN AMBULATORIA" fue convocado por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias a f‌in de seleccionar a las empresas que, en régimen de concierto, pudieran prestar los servicios de rehabilitación pública extrahospitalaria.

  2. - Los Pliegos de Clausulas Administrativas Particulares fueron aprobados por la Orden de la Consejera de Sanidad núm. 366, de fecha 17 de junio de 2013, y le fue asignado el núm. de expediente NUM003 .

  3. - El concurso fue tramitado por el régimen normativo del Procedimiento Abierto y se caracterizó inicialmente por 2 circunstancias:

    a.-) La distribución del territorio en Lotes geográf‌icos. De esta forma, una misma entidad podía concursar en distintos lotes, pero no podía ofertar más de un centro a un mismo lote.

    b.-) La selección previa de entidades con las que se suscribirían los "contratos marco", prestando posteriormente los servicios mediante la suscripción sucesiva de conciertos en función de la demanda y las necesidades del servicio; lo cual determinaba implícitamente, y como espíritu del concurso, que lo que se buscaba eran empresas que ya tuvieran un recorrido previo en el sector de la rehabilitación, y cumplieran una condiciones técnicas mínimas, para poder ser f‌irmantes de los contratos marco.

  4. - Una de las entidades licitadoras y competidoras frente a la reclamante, fue la mercantil EUROKLINIK MASPALOMAS, S.L.U., la cual concursó, entre otros, al Lote núm. 3 de San Bartolomé de Tirajana y Mogán

    (dónde también optaba la reclamante), señalando en su oferta que cumplía con el 100% de los criterios exigidos por la Administración.

  5. - Tras la tramitación inicial del expediente administrativo, la Consejería de Sanidad dictó la Orden núm. 50, de 3 de febrero de 2014, por la que se adjudicaron los Acuerdos Marco, para la contratación, mediante concierto, de los servicios terapéuticos de rehabilitación ambulatoria.

  6. - En el particular referido al Lote 3, la Administración adjudicó el concurso a la señalada mercantil EUROKLINIK MASPALOMAS, S.L.U., asignando la siguiente puntuación:

    EUROKLINIK MASPALOMAS, S.L.U.: 95,25 puntos.

    CECA REHABILITACIÓN, S.L.: 89,50 puntos.

  7. - Una vez fue notif‌icada dicha resolución, con fecha 14 de febrero de 2014, la reclamante, entre otras entidades, formuló Recurso de Reposición, en el que, ya desde aquel momento, advertía a la Administración que la oferta de la entidad que había resultado adjudicataria era MANIFIESTAMENTE FRAUDULENTA, constatando y acreditando, incluso con Actas Notariales de Presencia, que:

    (1) Que el local dónde supuestamente estaba el centro de Vecindario era una "of‌icina de empleo", sin que hubiera actividad alguna;

    (2) Que el centro de Arucas estaba cerrado y no tenía los vados que a priori ofertaba; y

    (3) Que el centro de Maspalomas no tenía los vados ofertados y tenía un equipamiento muy inferior al señalado en su oferta.

  8. - En clara desatención de sus funciones inspectoras, con fecha 12 de mayo de 2014, se dictó la Orden núm. 344 de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias que desestimó el Recurso de Reposición interpuesto por la mercantil reclamante.

  9. - La Administración desestimó el Recurso con el argumento principal de la falta de prueba, apoyándose en que los licitadores "acreditaban" todos sus equipamientos a través de "declaraciones responsables", y argumentando que si la inspección sanitaria no había puesto reparo alguno (aún cuando no se habían hecho inspecciones), la mesa de contratación no podía negar su existencia. Evidentemente, la reclamante interpuso recurso contencioso administrativo.

  10. - Con fecha 18 de julio de 2014, se anunció Recurso Contencioso Administrativo contra la meritada Resolución, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

SEGUNDA

"De la tramitación judicial del Expediente en la vía Contenciosa - Administrativa"

  1. - Formalizada la demanda, recibido el pleito a prueba, y practicada la misma, quedó acreditado que:

  2. - EUROKLINIK MASPALOMAS, S.L.U. concurrió al Lote 3 del Concurso (Centro Euroklinik Norte en Arucas) ofertando la existencia de 4 vados o plazas reservadas para el aparcamiento de vehículos (págs. 3,358, 3.360,

    3.362 y 3.372 del Expediente Administrativo - EA -), en virtud de las cuales, y conforme al Criterio 2.1 PCAP Anexo IV (folio 172 EA) se le otorgó 1 punto en el Concurso. Sin embargo, el Of‌icio remitido por el Excmo. Ayuntamiento de Arucas que consta en la pág. 490 de dichos autos, conf‌irmó que al momento de presentarse la licitación de julio de 2013, la entidad licitadora no tenía autorización ni reserva de vado alguna.

  3. - EUROKLINIK MASPALOMAS, S.L.U. concurrió al Lote 6 del Concurso (Centro Euroklinik Maspalomas) ofertando la existencia de 4 vados o plazas reservadas para el aparcamiento de vehículos (pág. 5.451 EA), en virtud de las cuales, y conforme al Criterio 2.1 PCAP Anexo IV (folio 172 EA) se le otorgó 1 punto en el Concurso. Sin embargo, el Of‌icio remitido por el Excmo. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana que consta en las págs. 491 y 492 de los autos, conf‌irmó que la entidad licitadora sólo tiene espacio para el estacionamiento de dos ambulancias.

  4. - Al momento de adjudicarse el Concurso, el centro EUROKLINIK VECINDARIO no existía (Actas Notariales obrantes a los folios 5.547 a 5.562 EA), y que además, el propio Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana conf‌irmó (págs. 482 y 483 de...

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