STSJ Canarias 295/2021, 27 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 295/2021 |
Fecha | 27 Mayo 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 80
Fax.: 928 30 64 86
Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Cuestión de Ilegalidad
Nº Procedimiento: 0000142/2021
NIG: 3501645320190002207
Materia: Personal
Resolución:Sentencia 000295/2021
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000362/2019-01
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria
Demandante: DELEGACION DEL GOBIERNO
Demandado: CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA; Procurador: MARIA ELENA PERDOMO LUZ
SENTENCIA
Ilmos. Srs.:
Presidente:
Don Jaime Borrás Moya
Magistrados:
Don Francisco José Gómez Cáceres
Doña Inmaculada Rodríguez Falcón
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los señores al margen anotados, la presente cuestión de ilegalidad que, con el número 142/2021, ante la misma pende de resolución.
Dicha cuestión fue planteada mediante Auto pronunciado con fecha 9 de marzo de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas, habiendo comparecido ante este Tribunal el Cabildo de
Fuerteventura, representado por la Procuradora doña Elena Perdomo Luz, bajo la dirección de la Letrada doña María Eugenia Pérez Currelo, y la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Con fecha 9 de marzo de 2021 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de esta capital dictó Auto del tenor literal siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Constando en autos la firmeza de la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado num. 362/19, seguido a instancia de la Delegación de Gobierno en Canarias, dirigido contra la resolución de fecha 28 de diciembre de 2018, dictada por el Cabildo de Fuerteventura, en virtud de la cual se concedía ayuda asistencial a Don Horacio, que ha sido anulada por considerar contrario a derecho el art. 20 del Acuerdo de Funcionarios del Cabildo de Fuerteventura, publicado en el BOP de 18 de agosto de 2017.
El artículo 123.1 de la Ley Jurisdiccional dispone que el Juez o Tribunal planteará mediante auto la cuestión de ¡legalidad prevista en el artículo 27.1, una vez conste en autos la firmeza de la sentencia y que habrá de ceñirse exclusivamente a aquel o aquellos preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para la estimación de la demanda, indicando su apartado 2 que en dicho auto se acordará el emplazamiento de las partes para que puedan comparecer ante el Tribunal competente para fallar la cuestión.
En el presente caso, concurren los requisitos establecidos en el anterior razonamiento jurídico, pues la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado num. 362/19 declaró la nulidad del acto administrativo impugnado, que reconocía una ayuda asistencial a un trabajador de la Administración demandada, por considerar que el art. 20 del Acuerdo de Funcionarios vigente era contrario al principio de reserva de ley.
Por lo que procede plantear cuestión de ilegalidad en la forma que se dirá en la parte dispositiva de esta resolución.
Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
-
- PLANTEAR CUESTIÓN DE ILEGALIDAD en relación con el art. 20 del Acuerdo de Funcionarios del Cabildo de Fuerteventura.
-
- Remitir copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo junto con la certificación de esta resolución al órgano competente para su decisión, previo emplazamiento de las partes para que puedan comparecer y formular alegaciones en el PLAZO DE QUINCE DÍAS.
-
- ORDENAR LA PUBLICACIÓN en el boletín oficial de la provincia de Las Palmas donde se publicó la disposición cuestionada, expidiéndose para ello el correspondiente edicto y oficio remisorio.".
Recibido en esta Sala el testimonio referido en el ordinal anterior, el 24 de marzo de 2021 se presenta el siguiente escrito:
"EL ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que legalmente ostenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO en el recurso contencioso-administrativo la referencia, comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:
Que el 11 de marzo pasado se ha recibido diligencia de ordenación de 9 de marzo que notifica auto por el que, constando la firmeza de la sentencia dictada en el P. A. de la referencia, acuerda plantear cuestión de ilegalidad en relación con el art. 20 del Acuerdo de Funcionarios 1 Cabildo de Fuerteventura y emplaza a las partes a fin de que en el plazo de quince días comparezcan y formulen alegaciones ante la Sala a la que tengo el honor de dirigirme, evacuando tal trámite, esta Abogacía formula las siguientes ALEGACIONES:
El planteamiento de la cuestión de ilegalidad es notoriamente pertinente, dado que el Acuerdo tiene naturaleza de disposición de carácter general, pues produce efectos futuros para todos los funcionarios del Cabildo, por lo que, de acuerdo con el art. 10.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, su impugnación directa debería residenciarse ante esa Sala, lo que justifica que, de conformidad con el art. 27 de la misma Ley, el Juzgado plantee ante ella la presente cuestión de ilegalidad.
En aras a evitar reiteraciones innecesarias, esta representación se remite, en cuanto a la nulidad del art. 20 del Acuerdo de constante referencia, a nuestras alegaciones del escrito de interposición, el acto de la vista y la oposición al recurso de apelación interpuesto, sin más que invocar, como precedentes favorables, las múltiples sentencias de esa misma Sala (entre otras muchas, la de 26 de febrero pasado que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Cabildo de Fuerteventura contra la sentencia de 5 de marzo de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nE 1 de Las Palmas en el procedimiento abreviado nE 70/2019) que uniformemente vienen confirmando las sentencias de instancia estimatorias de los recursos contenciosoadministrativos que esta Administración interpone.
Por ello
SUPLICO A LA SALA: que, admitiendo este escrito junto con sus copias, tenga por simuladas alegaciones a la presente cuestión de ilegalidad y, previos los trámites oportunos, dicte Sentencia estimatoria y declare nulo el art. 20 del Acuerdo de Funcionarios del Cabildo Insular de Fuerteventura publicado en el BOP de 22 de agosto de 2.017. Es justo.".
Días después, concretamente, el 25 de marzo, se presenta este otro escrito:
"MARÍA ELENA PERDOMO LUZ, Procuradora de los Tribunales, actuando nombre representación del CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, bajo la dirección letrada de la abogada Dª Eugenia Pérez Currelo, ante la Sala comparezco, y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que, dentro del término del emplazamiento, ME PERSONO ANTE ESTE TRIBUNAL, EN MÉRITOS DE LA CUESTIÓN DE ILEGALIDAD PLANTEADA por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nE 3, en el procedimiento abreviado nE 363/2019, en virtud de la cédula de emplazamiento que se aporta, consignando a tal fin las siguientes ALEGACIONES:
Como antecedentes relevantes, citamos los siguientes:
-
) En el presente caso, la Delegación del Gobierno formuló, pun lado, impugnación directa contra el acuerdo de 28 de diciembre de 2018 denominado "ayuda asistencial a la edad comprendida entre los 62,65 años" (en virtud del cual se le reconocía a Don Horacio cierta cantidad por dicha ayuda), y, por otro lado, formuló impugnación indirecta contra el artículo 20 del Acuerdo de Funcionarios del Cabildo de Fuerteventura (modificado por acuerdo del pleno del cabildo de 17 de julio de 2017) que fijó los requisitos para ser beneficiario de la citada "ayuda de carácter asistencial a la edad comprendida entre los 62-65 años.".
-
) El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nE 3 dictó sentencia de fecha 12 de marzo de 2020, cuyo fallo es del siguiente tenor literal (el subrayado es nuestro):
Que ESTIMANDO el recurso interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Estado, en representación de la Delegación del Gobierno en Canarias, se declara la nulidad del acto administrativo identificado en los Antecedentes de Hecho de esta resolución, condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales.
(...)
Una vez firme la presente Sentencia, plantéese cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
-
) En fecha 18 de enero de 2021, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nE 3 dictó un auto acordando plantear cuestión de ilegalidad sobre el art. 20 del Acuerdo de funcionarios del Cabildo de Fuerteventura publicado en el BOP de 18 de agosto de 2017, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 123.1 de la LJCA, en relación con el artículo 27. 1 del mismo texto legal.
Por tanto, la sentencia dictada declaró la nulidad del acuerdo de 28 de diciembre de 2018, pero no declaró nulo el artículo 20 del Acuerdo de funcionarios del Cabildo que sustenta dicho acuerdo declarado nulo, pese a apreciar su ilegalidad, por no ser competente para declarar su invalidez, por lo que, por auto de fecha 18 de febrero de 2021 remite la cuestión de ilegalidad al Tribunal competente que podrá invalidarlo (o no) por sentencia.
El artículo 27.1 de la LJCA dispone lo siguiente:
"Cuando un Juez o Tribunal de lo Contencioso-administrativo hubiere dictado...
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