STSJ Islas Baleares 184/2022, 11 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2022
Número de resolución184/2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00184/2022

PLAÇA DES MERCAT, 12 Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 33 3 2017 0000420 Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000429 /2017 /

Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De SACYR CONSTRUCCION S.A.

Abogado: JOSE MARIA ECHEVARRIA BARBERO

Procurador: MARIA ANTONIA VENTAYOL AUTONELL

Contra CONSELLERIA DE INNOVACION, INVESTIGACION Y TURISMO, TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A., S.M.E., M.P.

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD, EVA LUISA RASCON SUAREZ

Procurador: MARIA EULALIA ARBONA NIELL

SENTENCIA nº 184/2022

En Palma, a 11 de marzo de dos mil veintidós.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 429/2017 seguido a instancia de la entidad "SACYR, CONSTRUCCIÓN, S.A.", representada por la Procuradora Dª MARÍA ANTONIA VENTAYOL AUTONELL y defendida por el Letrado D. JOSÉ MARÍA ECHEVARRÍA BARBERO contra la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LES ILLES BALEARS ( CAIB) representada y defendida por EL ABOGADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA; como codemandada, la sociedad "TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A." (TRAGSATEC), representada por la Procuradora Dª Mª EULALIA ARBONA NIELL y defendida por la Letrada Dª EVA LUISA RASCÓN SUÁREZ.

Constituye el objeto del recurso contencioso la desestimación presunta, por efectos del silencio, de la petición remitida el 4 de julio de 2017 a la Conselleria e Innovació, Investigació i Turisme del Govern de les Illes Balears, reclamando el abono de un total de 3.676.944,67 euros o subsidiariamente de 3.208.280,32 euros, correspondientes a los mayores costes asumidos por SACYR, calculados hasta el 31 de enero de 2016, incurridos durante la ejecución de las «Obras del Complejo balear de Investigación, Desarrollo tecnológico e Innovación en el PARC BIT (Palma de Mallorca)» cuya realización le fue adjudicada.

La cuantía del procedimiento se fijó en 3.676.944,67 euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La mercantil recurrente interpuso recurso contencioso el 11 de diciembre de 2017 que se registró al nº 429/2017, y tras ser admitido a trámite el 5 de diciembre de 2017, se ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora presentó su demanda, en la cual solicitaba que se declarase contrario a derecho el acto presunto recurrido y que:

  1. ) Reconozca y declare el derecho de SACYR a verse resarcida por los mayores costes objeto de reclamación (cuantificados hasta el 31/01/2016), condenando a la demandada al pago de los siguientes conceptos e importes:

    a) Petición principal por la suma conjunta de 3.676.994,67 euros.

    b) Petición Subsidiaria por la suma de 3.208.280,32 euros.

  2. ) Reconozca y declare el derecho de SACYR al percibo de las cantidades correspondientes a aplicar el interés legal sobre los importes anteriores desde la fecha de reclamación (04/07/2017), así como de los intereses del anatocismo desde la fecha de interposición (11/12/2017), condenando a la Administración demandada al pago de las cantidades correspondientes.

  3. ) Condene a la demanda al pago de las costas del proceso.

TERCERO

El Abogado de la Comunidad Autónoma presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda, solicitando que se dictara sentencia que desestimara íntegramente el recurso contencioso administrativo y declare ajustada a Derecho la actividad administrativa impugnada, con imposición de las costas a la parte actora. Solicitó práctica de prueba.

CUARTO

La representación de la sociedad codemandada ha interesado que se le exima de responsabilidad alguna en el procedimiento.

QUINTO

Habiéndose recibido el procedimiento a prueba, practicándose las diligencias previamente declaradas pertinentes, se presentaron conclusiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 28 de enero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya se ha mencionado en el encabezamiento, la entidad SACYR impugna la desestimación presunta, por efectos del silencio, de la petición remitida el 4 de julio de 2017 a la Conselleria e Innovació, Investigació i Turisme del Govern de les Illes Balears, reclamando el abono de un total de 3.676.944,67 euros o subsidiariamente de 3.208.280,32 euros, correspondientes a los mayores costes asumidos por SACYR, calculados hasta el 31 de enero de 2016, incurridos durante la ejecución de las «Obras del Complejo balear de Investigación, Desarrollo tecnológico e Innovación en el PARC BIT (Palma de Mallorca)» cuya realización le fue adjudicada.

La representación de la mercantil actora solicita en su demanda que condene a la Administración demandada al abono de una indemnización equivalente a los mayores costes que tuvo que asumir por los retrasos en la construcción de la obra cuya ejecución le fue adjudicada, esgrimiendo los siguientes motivos:

1) El plazo de ejecución del contrato estaba previsto en 18 meses (Cláusula 5 del contrato), habiendo superado este término en 47 meses, por circunstancias ajenas a la contratista, implicando este exceso de tiempo la asunción de mayores costes por SACYR, unido a ciertos daños y perjuicios que deben ser resarcidos por la Administración contratante, habiéndose reclamado su abono el día 4 de julio de 2017, según valoración cerrada a fecha 31 de enero de 2016:

2) Entre el 1 de marzo de 2012 y el 30 de junio de 2013, las obras estuvieron paradas ante los impagos de la contratante, incumpliendo el art. 200 Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (LCSP), Cláusulas 30 de los Pliegos y la 3 del contrato.

3) Respecto del período comprendido entre el 1 de julio de 2013 al 31 de enero de 2016, la Administración es responsable de las diversas modificaciones que debieron introducirse en el

Proyecto constructivo, cuya aprobación provocó retrasos en el plazo de ejecución y alteró la planificación de los trabajos. Estos modificados conllevaron variaciones en elementos tales como la fachada "minionda" o la fachada ventilada, además de otras soluciones constructivas ante las imprevisiones y deficiencias del Proyecto, las cuales quedaron constatadas en la Sentencia nº 346/2017, de 25 de julio, dictada por este Tribunal en el PO 62/2014. Por otro lado, se incurrió en un grave retraso en los plazos administrativos para tramitar y aprobar los modificados, incumpliendo el art. 217 LCSP. Estos retrasos provocaron que la Administración debiese aprobar prórrogas del plazo de ejecución por periodos de 10 meses y 10 días (tramitación del modificado nº 2), 5 meses y 10 días (modificado nº 2) y 7 meses (modificado nº 3).

4) Los mayores costes asumidos y reclamados se desglosan en los siguientes conceptos e importes, descontándose los 18 meses de plazo pactado y siendo más elevados en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2013 al 31 de enero de 2016, de acuerdo con el Informe Pericial acompañado con la demanda, confeccionado por D. Juan Ramón, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos:

- Mayor presencia en obras de medios auxiliares y maquinaria: total 209.521,03 euros (3.388,59 euros/206.132,44 euros).

- Mayores costes indirectos previstos en el art. 130 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), "Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorio, etc., los del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos": total 2.162.423,39 euros (319.317,90 euros/1.843.105,49 euros).

- Mayores gastos en concepto de seguros y avales, por suscribirse más allá de los 18 meses previstos para la ejecución de la obra: total de 57.968,93 euros (19.822,65 euros por las ampliaciones de la póliza de seguro a todo riesgo construcción, y 38.146,28 euros por la ampliación del plazo de los avales).

- Mayores gastos generales o de estructura: 1.082.561,28 euros o subsidiariamente 613.846,93 euros, dependiendo si se toma en consideración o bien el porcentaje del 3,5% PEM según criterios para períodos de baja actividad elaborados por el Consejo de Obras Públicas (COP) en su Anexo al Acta del Pleno de 12 de junio de 2003, o bien los criterios más específicos sentados por el Consejo de Estado avalados por la jurisprudencia ( STS de 3 de octubre 2016, RJ 2016/4885).

5) Daños y perjuicios derivados de la demora en el cobro de la obra ejecutada y no acreditada: total de 89.245,78 euros, certificaciones 9 a la 61, existiendo una negativa a ser certificadas por la Administración a pesar de haber sido llevadas a cabo, implicando un incremento del gasto superior al 10% del precio del contrato, de acuerdo con el art. 217.3 LCSP y 160 RGLCAP.

6) La contratista ha asumido mayores costes por la ejecución de la obra de forma distinta y más onerosa a la inicialmente programada: 75.274,26 euros, englobando:

- La sustitución de placas de pladur por humedades acumuladas en tanto se tramitaba la modificación de los vidrios (proyecto modificado nº 3): 15.704,46 euros, sin IVA.

- Retirada de hierbas en la cubierta vegetal ante el riego de incendio: 5.727,18 euros, sin IVA.

- Medidas de protección de solados: 15.010,13 euros, sin IVA.

- Reposición de material de solado: 14.095,96 euros, sin IVA.

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