STSJ Extremadura 2/2022, 21 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala civil y penal
Número de resolución2/2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00002/2022

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Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MCP

Modelo: 001100

N.I.G.: 10203 41 2 2018 0000239

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000004 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000036 /2021

RECURRENTE: Bernardo

Procurador/a: JOSEFA MORANO MASA

Abogado/a: MIGUEL ANGEL GARCIA BACHILLER

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Ariadna , ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERIA

Procurador/a: ASUNCION PACHECO PONCIANO, MARIA LOURDES ALVAREZ GARCIA

Abogado/a: , EMILIO CORTES BECHIARELLI , MIGUEL ANGEL LUCAS CORTES

SENTENCIA Número 2/2022

Presidenta:

EXCMA SRA DOÑA MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN (Ponente)

Magistrados: Ilmos. Sres.:

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

DON JESÚS PLATA GARCÍA

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En Cáceres a veintiuno de febrero de 2022

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la presente causa seguida ante la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 36/2021 de la Sala, que a su vez trae causa de las Diligencias Previas Procedimiento Abreviado núm. 147/2018 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Valencia de Alcántara por presuntos delitos de Descubrimiento de Secretos y de Intrusismo, en el que aparece como acusado Bernardo, con DNI núm. NUM000, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora doña Josefa Morano Masa y defendido por el letrado don Miguel Ángel García Bachiller. Como Acusación particular Ariadna representada por la procuradora doña Asunción Pacheco Ponciano y defendida por el letrado don Emilio Cortés Bechiarelli y el COLEGIO DE ENFERMERÍA DE CÁCERES representado por la procuradora doña Lourdes Álvarez García y defendido por el letrado don Miguel Ángel Lucas Cortés. Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Valencia de Alcántara donde se incoó procedimiento abreviado núm. 36/2021, donde se formularon escritos de acusación y defensa, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde se ha tramitado el procedimiento abreviado núm. 147/2018 y llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró con la asistencia de los Sres. Magistrados componentes de la Sala, el Ministerio Fiscal y los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de "DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS de los art 197.2 y 198 del Código Penal. De los hechos previstos en la Conclusión Primera responde el acusado en concepto de AUTOR ( art 27 y 28 C.P).No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo dela condena, MULTA DE 24 MESES, en cuota diaria de 10 €, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art 53 C.P en caso de impago, e INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR TIEMPODE SEIS AÑOS. Costas. RESPONSABILIDAD CIVIL: Por el daño moral ocasionado, el acusado deberá indemnizara Dª Ariadna en la cantidad de tres mil -3.000-euros, cantidad que devengará el interés previsto en el art. 576 de la L.E.C."

TERCERO

Por la Acusación Particular de Ariadna, en el acto de la vista, se calificaron los hechos como "constitutivos de un delito de descubrimiento de secretos del artículo 197.2º del Código Penal, o, subsidiaria y alternativamente, del artículo 197 bis, párrafo primero, del mismo texto legal. El segundo resultando de hechos constituye un delito de intrusismo del artículo 403.1º del Código Penal.

Deberá responder como autor el acusado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado las siguientes penas: Por los hechos del apartado (i), la pena de tres años y seis meses de prisión por el tipo principal, y dos años por el propuesto de manera alternativa, y, en ambos casos, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones sanitarias durante el tiempo de la condena. Por los del apartado (ii), la pena de multa de diez meses, a razón de treinta euros diarios, con responsabilidad personal en caso de impago. En concepto de responsabilidad civil, por los daños morales causados a nuestra representada, el acusado le indemnizará con la cantidad de doce mil euros. A estos fines, habrá de formarse la correspondiente pieza de responsabilidad civil. El Sr. Bernardo se hará cargo de las costas del procedimiento, incluyéndose de forma expresa las de esta acusación particular."

CUARTO

Por la Acusación Particular del COLEGIO DE ENFERMERÍA DE CÁCERES se calificaron los hechos como constitutivos de "Intrusismo Profesional, previsto y penado en el art. 403.1 del Código Penal. Es responsable el acusado en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad. Procede imponer la pena de multa 24 meses, y otra de multa de 12 meses, accesorias y costas, incluidas la de la Acusación Particular."

QUINTO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de su defendido al no existir culpabilidad penal ni responsabilidad civil de clase alguna.

SEXTO

Po r la Audiencia Provincial de Cáceres, con fecha 26 de octubre de 2021 se dictó Sentencia núm. 276/21, en la que se declararon probados los siguientes hechos: HECHOS PROBADOS.- "Probado y así se declara: A).-La denunciante la Sra. Ariadna trabajó como técnico diplomado en enfermería desde el mes de abril del año 2012 hasta octubre del 2018 en la Residencia de mayores "Buenos Aires" sita en la localidad de Valencia de Alcántara. En dicho centro geriátrico de titularidad y gestión pública realizada por el Excmo. Ayuntamiento de esa localidad, en fecha no determinada pero próxima a la inicialmente indicada, se procedió a la instalación de dos ordenadores personales, uno en el despacho de enfermería de la marca Dell, modelo OPTIPELX 760 con número EXPRESS SERVICE CODE NUM001 ( NUM002)y otro, en el despacho del director del precitado centro. Desde ese momento, la enfermera Ariadna que desarrollaba allí su trabajo de forma continuada (en horario de lunes a viernes y desde las ocho de la mañana a tres de la tarde), comenzó a usar solo ella y de forma habitual dicho ordenador sin prohibición expresa de sus superiores jerárquicos (alcalde y director) y el conocimiento de los demás trabajadores. Poniéndole una clave personal ( DIRECCION000) y utilizándolo diariamente, tanto para elaborar sus particulares e individuales modelos de "plantillas o planillas" de los usuarios de la residencia, como de ordenador personal propio con clave personal y no accesible a terceros sin su permiso, dado el contenido reservado y datos sensibles de su vida privada allí incorporados, así como su correo electrónico personal. En dichas circunstancias y particular contexto, el acusado Bernardo, mayor de edad penal, sin antecedente penales y de profesión "auxiliar de enfermería"(si bien, liberado sindical) a la vez que empleado público por el Ayuntamiento de Valencia de Alcántara en funciones de director-gerente de la residencia "Buenos Aires" y actuación consiguiente en todas las ausencias(bajas, permisos, viajes, enfermedades, vacaciones etc.)del director de la Residencia, el Sr. Pio. En tal condición y con la finalidad de descubrir información privada general y conocer datos personales sensibles que pudiera utilizar en perjuicio de Ariadna, accedió al contenido privado del mismo sin su conocimiento y sin que la misma, en algún momento, le hubiese autorizado o dado o proporcionado su contraseña personal. En concreto, el día 11/10/2018, Bernardo sabiendo perfectamente por su cargo que Ariadna no trabajaba ese día en la residencia, que no contaba con su autorización y con la finalidad de obtener algún tipo de información para poder utilizarla en su perjuicio, se introdujo primero en el despacho de enfermería -lugar donde físicamente estaba ubicado el ordenador-y seguidamente valiéndose de la contraseña que, previamente había obtenido en junio con la ayuda de un pendrive que introdujo en el equipo informático, logró acceder a todo su contenido. Pues, el ordenador usado por Ariadna tenía una configuración en BIOS que permitía el acceso a la misma sin restricciones y ejecutar cualquier sistema operativo desde una unidad de almacenamiento externa, como perfectamente podría ser un pendrive. De ese modo, el acusado Bernardo consiguió acceder ese día al contenido del escritorio y, en particular, primero modificó la contraseña poniendo una nueva y a las 15:56 y 15:57 horas entró en las siguientes carpetas perfectamente identificadas con archivos privados y personales de la Sra. Ariadna:-Documents Settings/Secretario/Escritorio/CATERING/Servicio de catering. Precio, alquiler.-Documents and Settings/Secretario/Escritorio/ PISO CC.-Documents and Settings/Secretario/Escritorio/ CATERING/Servicio de Catering.-Doc. precio alquiler.doc.-Documents and Settings/Secretario/Escritorio/PISO CC/CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DEVIVIENDA AMUEBLAD1.doc. B).-El acusado Bernardo durante varios años y en los fines de semana, no exactamente determinados pero comprendidos entre los años 2012 y 2018...

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