SAN, 2 de Marzo de 2022

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:824
Número de Recurso267/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000267 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 0000865/2020

Demandante: DON Juan Enrique

Procurador: DOÑA MARÍA ALICIA HERNÁNDEZ VILLA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a dos de marzo de dos mil veintidós.

Esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha visto el recurso contencioso administrativo nº 267/2020 interpuesto por DON Juan Enrique, representado por la procuradora doña María Alicia Hernández Villa, impugnando la resolución de 23 de diciembre de 2019 de la Subdirección General de Protección Internacional, por delegación del Ministro, dictada en el expediente NUM000, por la que se desestimó el reexamen de la resolución de 20 de diciembre de 2019 por la que se denegó al recurrente el derecho de asilo y la protección subsidiaria. Se ha personado en las actuaciones como parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente don José Félix Martín Corredera, magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de don Juan Enrique interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando la resolución de 23 de diciembre de 2019 de la Subdirección General de Protección Internacional, por delegación del Ministro, por la que se desestimó el reexamen de la resolución de 20 de diciembre de 2019, que denegó la protección internacional formulada por el recurrente, nacional de Malí.

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites la parte actora formalizó su demanda en la que tras relatar los antecedentes del caso, expone sus argumentos de impugnación y termina solicitando que se dicte sentencia que «declare no conforme a derecho la resolución del Ministerio del Interior de fecha 20-12-2019, dictada en el expediente de protección internacional nº NUM001, y acuerde la concesión de la protección internacional a (...) don Juan Enrique, y en defecto de esto, de la protección subsidiaria».

SEGUNDO

Tramitado el recurso conforme a las previsiones legales, se señaló para la votación y fallo el día 23 de febrero de 2022, fecha en la que tuvo lugar .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida y hechos del litigio .

Este recurso contencioso-administrativo lo formula la representación procesal de don Juan Enrique contra la resolución de 23 de diciembre de 2019 de la Subdirección General de Protección Internacional, dictada por delegación del Ministro, por la que se desestimó el reexamen de la resolución de 20 de diciembre de 2019, que denegó la protección internacional formulada por el recurrente en el Centro de Internamiento para Extranjeros de Hoya Fría (Tenerife).

Como fundamento de su petición, don Juan Enrique, con asistencia letrada, en la entrevista para formalizar la solicitud, en la que se le efectuó un cuestionario de preguntas en torno al país de origen, alegó como motivos de persecución que en Malí le han atacado los rebeldes y lo ha perdido todo y quiere quedarse en España para estudiar y trabajar.

Previo informe del ACNUR, cuya opinión es que la solicitud no contiene elementos suf‌icientes para emitir favorable para la admisión a trámite, se dictó la resolución de denegación. Valorando las alegaciones del recurrente, no pudiéndose conf‌irmar su nacionalidad, se dice en la resolución que el solicitante no se encuentra en una situación en que se vea perseguido por ninguno de los motivos ref‌lejados en el artículo 3 de la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria ni está expuesto a sufrir daños graves, planteando cuestiones que carecen de cobertura a través de la protección internacional.

Presentada solicitud de reexamen, ACNUR señala en su informe que no existen motivos para variar su criterio inicial.

Y por resolución de 23 de diciembre de 2019 de la Subdirección General de Protección Internacional, de acuerdo con la propuesta, se desestimó la petición de reexamen.

SEGUNDO

Pretensión del demandante y postura del Abogado del Estado.

Se queja el letrado del recurrente de las apreciaciones de la resolución al respecto de no tener por conf‌irmada la nacionalidad del recurrente, dado que contestó correctamente a muchas de las cuestiones preguntadas. Por otra parte, se aduce la existencia de un temor fundado del recurrente a ser perseguido puesto que le atacaron grupos rebeldes y huyó para salvar su vida.

El abogado del Estado se opone a la estimación de la pretensión de protección internacional, reiterando los argumentos de la resolución recurrida y argumentando que las alegaciones realizadas resultan...

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