SAN, 16 de Febrero de 2022

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:658
Número de Recurso597/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000597 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 09167/2021

Demandante: DON Abel

Procurador: DOÑA MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ HERRÁIZ

Letrado: DON JOSÉ MANUEL NIETO BASCUÑANA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número597/2021, se tramita a instancia de DON Abel, representado por la Procuradora Doña María José Martínez Herráiz, y asistido por el Letrado Don José Manuel Nieto Bascuñana, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 20/05/2021, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Director General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, dictada en uso de competencias delegadas por el titular del Departamento, de 15/02/2021 desestimatoria de la solicitud de cancelación de antecedentes penales (datos inscritos en el Registro Central de Sentencias sobre Responsabilidad Penal de los Menores -

RCSRPM).y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 29/4/2021 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito, en unión de los documentos que adjunto se acompañan, y sus copias, tenga por formulada DEMANDA contra Resolución de 20 de mayo de 2021 del Secretario de Estado de Justicia (REC/2021/217) desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 15 de febrero de 2021, por la que se rechazaba la cancelación de los antecedentes del actor obrantes en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, que el Sr/a Letrado/a de la Administración de Justicia dicte Diligencia de ordenación (o Decreto) en la que ordene la admisión de la demanda y su traslado a la Administración demandada, y, después de los oportunos trámites, dicte Sentencia por la que con estimación de nuestra solicitud, revoque, por no ser conforme a derecho, anulando, la Resolución de 20 de mayo de 2021 del Secretario de Estado de Justicia (REC/2021/217), acordando la cancelación de los antecedentes penales del Sr. Abel que obren en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores conforme a las reglas generales de cancelación del Código Penal, con expresa condena en costas a la Administración demandada."

  2. - De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, conf‌irmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente."

  3. - Mediante DO del LAJ de fecha 8 de septiembre de 2021 se f‌ija la cuantía del presente recurso en INDETERMINADA haciéndolo con conformidad de las partes.

  4. - Contestada la demanda quedaron los auto conclusos para sentencia. Por providencia de 4 de febrero de 2022 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 15 de febrero de 2022, en que efectivamente se deliberó y votó.

  5. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García GarcíaBlanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso, tal y como resulta del escrito de interposición debidamente formulado, se impugna la resolución del SECRETARIO DE ESTADO DE JUSTICIA, por delegación del Ministro del ramo, de 20/05/2021, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Director General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, dictada en uso de competencias delegadas por el titular del Departamento, de 15/02/2021 desestimatoria de la solicitud de cancelación de antecedentes penales (datos inscritos en el Registro Central de Sentencias sobre Responsabilidad Penal de los Menores -RCSRPM).

    La resolución desestimatoria tiene su base en " (...) no haber transcurrido los diez años tal como está establecido en el art. 24 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, (...) ".

    Al recurrente, en el expediente de reforma nº 8/2018, por el Juzgado de Menores nº 1 de Cuenca, en resolución de 27/06/2018, f‌irme el mismo día, por delito de corrupción de menores (hechos de 14/10/2017), se le impuso la medida de 7 meses de realización de tareas socio-educativas, cumplida con fecha 20/10/2019. Ello derivó en la correspondiente anotación en el RCSRPM y, dada la naturaleza del delito, a la anotación en el RCDS.

    La cancelación fue solicitada el 08/02/2021, fecha que habrá de tenerse en cuenta para valorar si en ese concreto momento concurrían o no requisitos para la cancelación solicitada. Como ya hemos dicho en sentencias anteriores, la fecha de referencia respecto de la que habría de valorarse resolutoriamente en la presente si concurrían los requisitos marcados legalmente para la cancelación interesada, es la fecha de

    la solicitud y no la fecha de la resolución administrativa recurrida ni la fecha en la que se proceda a dictar sentencia valorativa de lo acertado en derecho de la resolución desestimatoria de la solicitud formulada.

  2. - El procedimiento a seguir para la cancelación de inscripciones/datos que obren en el Sistema de registros de la Administración de Justicia viene marcado por el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (BOE 33/2009, de 7 de febrero de 2009) en cuyo capítulo VI, " Cancelación o rectif‌icación de inscripciones ", se establece, en lo que interesa al caso, un régimen diferenciado según se trate de cancelación de antecedentes/datos obrantes en el RCP ( art. 19 que remite al art. 136 del CP) o de obrantes en el RCSRPM (art. 24) y con independencia de que la cancelación se produzca de of‌icio o a instancia del interesado visto el establecimiento en el art. 18 de "Normas generales de cancelación o rectif‌icación de inscripciones.", precepto cabecera de dicho Capítulo VI:

    "1 . La cancelación de las inscripciones se practicará de of‌icio, a instancia del titular interesado, o por comunicación del órgano judicial.

    Corresponde al Ministerio de Justicia resolver el procedimiento para la cancelación de las inscripciones, cualquiera que sea la forma de iniciación del procedimiento.

  3. Los titulares interesados podrán solicitar la cancelación o rectif‌icación de sus datos contenidos en el Sistema de registros administrativos del Ministerio de Justicia de Apoyo a la Administración de Justicia. A estos efectos, dirigirán una solicitud en la que se hará constar, nombre y apellidos, f‌iliación, localidad, provincia, fecha de nacimiento y documento nacional de identidad, NIE o tarjeta de identidad o pasaporte en el caso de extranjeros, todos ellos en vigor, acompañando al modelo de solicitud, original de los documentos anteriores o copia compulsada de los mismos. En el caso de personas jurídicas o entes sin personalidad, nombre y apellidos del representante, documento nacional de identidad, NIE o tarjeta de identidad o pasaporte en el caso de extranjeros, todos ellos en vigor, acompañando al modelo de solicitud, original de los documentos anteriores o copia compulsada de los mismos así como la documentación que acredite su condición de representante legal. En la solicitud deberá hacerse constar de manera obligatoria un domicilio a efectos de notif‌icaciones. Mediante Orden del Ministro de Justicia, se determinarán los requisitos y condiciones para que dichas solicitudes puedan tramitarse por vía telemática.

  4. También deberá hacerse constar la causa o causas de la cancelación o rectif‌icación que se solicita, pudiendo aportar cuantos documentos puedan ser determinantes para el f‌in solicitado.

  5. Al expediente iniciado a instancia del interesado se llevarán las inscripciones afectadas y si del análisis de las mismas, o de lo aportado por el solicitante, se dedujera que no se dan los requisitos necesarios para proceder a la cancelación o rectif‌icación, el Ministerio de Justicia denegará motivadamente la petición.

  6. El encargado del Registro, de of‌icio, cuando tenga conocimiento a través de los datos obrantes en el Registro de que se dan los requisitos legalmente establecidos para la cancelación de una inscripción, procederá a elevar propuesta de cancelación.

    Cuando se trate de procedimientos penales que hayan dado lugar a inscripciones en los que no se haya comunicado modif‌icación alguna durante los plazos de prescripción establecidos en los artículos 131 y 133 del Código Penal, el encargado del Registro Central se dirigirá al secretario judicial del correspondiente órgano judicial a los efectos de verif‌icar su...

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