SAN 3/2022, 16 de Febrero de 2022

PonenteJUAN CARLOS CAMPO MORENO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:500
Número de Recurso7/2019

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO 7/2.019

DIMANANTE DEL P.A. 77/2012 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 5

NIG 28079 27 2 2012 0002210

SENTENCIA: 00003/2022

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don F. Alfonso Guevara Marcos

MAGISTRADO Don Juan Carlos Campo Moreno

MAGISTRADO Don Carlos Fraile Coloma

En la ciudad de Madrid, a dieciséis de febrero del año dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 77 del año 2012 por el Juzgado Central de Instrucción número 5, por supuesto delito de prostitución de menores, seguida contra Eulogio, mayor de edad, natural de España, nacido el NUM000 de 1966, hijo Ezequiel y Dolores, sin antecedentes penales, con DNI NUM001, en situación de libertad de la que no consta haya estado privado, representado por la Procuradora Doña VIRGINIA ARAGÓN SEGURA y bajo la dirección letrada de D. MANUEL OLLE SESE; ha ejercido la acusación popular la Sra. Estrella, representada por el procurador de los Tribunales D. JORGE DELEITO GARCÍA bajo la dirección letrada de D. JOSÉ LUIS SEGADO RODRÍGUEZ y siendo parte el Ministerio Fiscal. Ponente, Juan Carlos Campo Moreno, Magistrado de esta Sección quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

  1. - En sesiones que tuvieron lugar los días 8 y 9 del corriente mes de febrero este año 2022 se celebró ante este Tribunal el acto solemne del juicio oral y público de la presente causa, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes y admitidas que no fueron renunciadas posteriormente, consistentes en el interrogatorio del acusado, testif‌ical, pericial y documental.

  2. - En dicho acto del juicio, y con carácter previo se sometió como cuestión previa la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para juzgar la posible autoría del acusado por hechos, al parecer, cometidos en Cuba.

    Oídas las partes sobre ese particular el Tribunal resolvió que, sin perjuicio de abordar el tema en la sentencia, entendía que a la luz de la STS de 4 de noviembre de 2011 era competente la Audiencia Nacional para su conocimiento.

    La decisión del Tribunal vino en muy buena medida de lo acontecido procesalmente desde que esta causa fue elevada a esta Sección para el enjuiciamiento. Efectivamente, la Sección Tercera Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó el siguiente pronunciamiento con fecha 26 de septiembre de 2019:

    "1. Declarar la nulidad del auto de apertura de juicio oral dictado el 22 de marzo de 2019 por el Juzgado Instructor. 2. Declarar la falta de legitimación personada para ejercer la acción penal. 3. Se decreta el sobreseimiento libre def‌initivo de las actuaciones. Notifíquese a las partes haciendo saber que contra la presente cabe recurso de casación de conformidad al artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la redacción anterior a la Ley 41/2015".

    Por Auto de 2 de octubre de 2019 se dictó Auto de aclaración de la anterior sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, conteniendo la siguiente Parte Dispositiva:

    "Aclarar el Antecedente Primero del Auto de fecha 26/09/2019 en lo que se ref‌iere al primer apellido de Abel que donde dice Adolfo " debe de decir Abel "manteniéndose el resto de los pronunciamientos".

    Recurrida en casación por el Tribunal Supremo se dictó Sentencia 842/2021, 4 de noviembre de 2021, en la que se af‌irmaba que, "Todo ello, lleva como consecuencia la estimación del recurso formulado con las consecuencias procesales inherentes a la misma, ordenando la continuación del procedimiento postulada por la recurrente, y con independencia de otras decisiones que puedan adoptarse, pero, eso sí, una vez admitida la personación de la recurrente como acusación popular.

    Ello así, y en la medida que el TS entendió formulada correctamente la formulación de la acusación por la acusación popular estaba presuponiendo la jurisdicción española para el enjuiciamiento de los hechos.

  3. - El Ministerio Fiscal no formuló escrito de acusación. Al amparo del art. 783 de la Lecrim. señaló la inexistencia del delito y como prueba nula la obtención de las cintas de video a las que más tarde se hará referencia. En conclusiones def‌initivas se ratif‌icó en sus argumentos y en la ilicitud de la obtención de esos medios de prueba y en la irrelevancia jurídica penal de los hechos enjuiciados. Solicitando del tribunal la imposición en costas para la acusación popular y la deducción de testimonio por un delito de falso testimonio frente a la Sra. Estrella .

  4. - Por la defensa, y con similares argumentos, se instó la libre absolución y concordancia con el Ministerio Fiscal en cuanto a sus peticiones, incorporando en la deducción de testimonio por falso testimonio a la Sra. Casilda .

  5. Por la acusación popular se elevó su escrito a def‌initivo instando la condena del D. Eulogio en los términos que se recogen en su escrito y que se dan aquí por reproducidos.

    HECHOS PROBADOS:

    Apreciando en conciencia la prueba practicada en el juicio oral declaramos probado que:

PRIMERO

1º.- D. Estrella y D. Eulogio, se conocieron en 1996, fueron pareja, naciendo de esa relación la hija común, Custodia . en 2001, y después matrimonio, casándose en 2002, y naciendo con posterioridad los hijos Ezequiel y Emilia . En 2009, tras no pocas crisis, la pareja cesó def‌initivamente su convivencia.

  1. - En situación de crisis matrimonial se instó procedimiento demanda 101/2009 seguido contra Dª Estrella y en el que se acordó por Auto de medidas provisionales el 12 de mayo de 2009, la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores a favor del padre. También el uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal sito en PASEO000 nº NUM002 de DIRECCION000 . Ella se opuso entregando un material que determinó que en fecha 21 de octubre de 2009 y por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 se dedujera testimonio copia y testimonio de los CD y documentos aportados a la ETJ 435/09 y se incoaran las oportunas diligencias previas para la averiguación de los hechos, los cuales podrán ser constitutivos de un delito de corrupción de menores. Perdiendo el padre la custodia de los hijos. Turnadas de reparto correspondieron al nº 3 del Partido judicial y se incoaron Diligencias Previas 2156/2009.

  2. - Al menos desde el año 2005 hasta abril de 2009 y por la Sra. Estrella se contrataron los servicios de la agencia de detectives Castellana para investigar los movimientos del Sr. Eulogio . Pudiendo saber ella lugares, personas y hábitos frecuentados por el Sr. Eulogio . La Sra. Tuvo conocimiento de que en la CALLE000 NUM003 había un piso al que iba con cierta frecuencia y servía de "refugio" para citas con distintas mujeres y lugar de almacenaje de diverso material.

  3. - Doña Estrella formuló denuncia por presunto abuso sexual cometido por el Sr. Eulogio contra su hija Custodia . NUM004 /2009. Fue absuelto por sentencia del Juzgado de lo penal nº 10 de los de Madrid de fecha 7 de marzo de 2012. Conf‌irmada por la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 26 de septiembre de 2012.

  4. - Doña Estrella fue condenada por el Juzgado de lo Penal nº 29 de los de Madrid, con fecha 30 de abril de 2014, por un delito de presentación de documento falso en juicio que fue ratif‌icado por la Audiencia Provincial en fecha 27 de octubre de 2014. Los hechos probados de ambas sentencias dan por probado que Estrella presentó un documento particular como si se tratase de un documento of‌icial procedente de una Institución sanitaria en el Juzgado nº 2 de los de instancia de Madrid donde se acreditaba que Eulogio era portador de VIH positivo, a sabiendas de que ello no era verdad.

  5. - Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 se dictó sentencia condenaría en juicio de faltas contra Estrella por una falta de coacciones que fue conf‌irmada por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, en fecha 14 de febrero de 2011.

  6. - Con fecha 29 de mayo de 2012 se acordó por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 la inhibición a favor del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional. Por Auto de 23 de noviembre de 2012 se aceptó la inhibición y siguiéndose causa por un presunto delito de corrupción de menores cometido en el extranjero siendo investigado el reseñado Eulogio .

  7. - Con fecha 9 de julio de 2012 el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de DIRECCION000 remitió al Juzgado Central de Instrucción Decano de los de la Audiencia Nacional las diligencias previas nº 2156/2009. Entre ellas se remitió testimonio de la demanda de ejecución de Título Judicial 435/09 y de los CD aportados a dichas actuaciones.

SEGUNDO

En fechas no determinadas pero siempre con anterioridad a junio 2009, Dª Estrella requirió los servicios profesionales D. Cayetano,que si bien tenía como tarea fundamental la de cuidar los caballos de la propiedad también prestaba servicios de chofer y otros menesteres. Y le pidió fueran al domicilio sito en CALLE000, número NUM003, piso NUM005, cp 28020 de Madrid, del que ella tenía las llaves que había conseguido con anterioridad y que era un inmueble alquilado por Edemiro . Tampoco era la primera vez que subían. Ella sabedora de lo que iba buscando, videos en formato VHS de f‌inales de los 1990 y de los primeros años del 2000 donde había grabaciones y fotografías cuyo contenido ya dominaba y que sabía albergaban material de su marido con distintas "al parecer prostitutas". Documentos f‌ilmados, al parecer, con ocasión a viajes en Cuba y la República Dominicana. Tenía el propósito de sustraerlas y hacer las oportunas copias y entregar a sus...

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