STSJ Castilla-La Mancha 57/2022, 14 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2022
Número de resolución57/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10057/2022

Recurso Apelación núm. 380 de 2019

Cuenca

S E N T E N C I A Nº 57

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D.ª Inmaculada Donate Valera

En Albacete, a catorce de febrero de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 380/2019 del Recurso de Apelación seguido a instancia de D. Carmelo, representado por la Procuradora Sra. Elvira Lillo y dirigido por el Letrado D. Pedro José de Luis Rullán, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIER NO EN CUENCA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre EXTRANJERÍA (Expulsión) ; siendo Ponente la Iltma. Sra. D.ª Magistrada Inmaculada Donate Valera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de 1 de Cuenca, de fecha 20 de mayo de 2019, número 193/2019, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo nº 222/2019. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carmelo, contra la Subdelegación del Gobierno en Cuenca de fecha 25-I-19, debo declarar y declaro ajustada a Derecho la resolución impugnada; todo ello sin costas

.

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitada prueba, se señaló votación y fallo; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

QUINTO

Debido a baja por enfermedad la Magistrada D.ª Gloria González Sancho no forma parte de la composición de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación apelada.

1.1. Es objeto del recurso de apelación por D. Carmelo, la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Cuenca, de 20 de mayo de 2019, que desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la Resolución de la Subdelegación de Gobierno en Cuenca de fecha 25-I-2019, por la que se le impone al recurrente una sanción de expulsión del territorio español, con prohibición de entrada en España por un período de 2 años, por el hecho de encontrarse ilegalmente en territorio español.

Al respecto en la sentencia apelada se rechaza el primer alegato del actor basado en haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido para acordar su expulsión al no haber motivos para tramitar el procedimiento preferente en lugar del ordinario; en segundo lugar, considera que tampoco se ha vulnerado el procedimiento por falta de audiencia por plazo de 48 horas para presentar alegaciones; y en tercer lugar rechaza los motivos de fondo alegados ya que considera que el hecho de tener un hijo menor en España no puede determinar la permanencia en nuestro país, sino que la misma debe ser valorada de acuerdo a las circunstancias concurrentes, y dichas circunstancias lo que determinan es que el actor tiene en vigor una orden de alejamiento con respecto a la madre del menor, habiendo sido ya condenado mediante sentencia f‌irme de fecha 27-07-2017, como autor de un delito consumado de violencia doméstica y de género, por lo que no puede invocar los principios de protección de la familia en interés del menor, cuando él mismo atenta contra la madre de dicho menor, teniendo ordenado el alejamiento de la misma, todo ello vinculado con una conducta contraria al ordenamiento jurídico, como deriva de las detenciones llevadas a cabo en el período de un año, relacionadas con delitos de sustracción de menores, quebrantamiento de condena y homicidio doloso, con ingreso en prisión para el cumplimiento de una condena, y que determina la no justif‌icación de la permanencia del actor en nuestro país, una vez ponderadas las circunstancias concurrentes, y por tanto, la desestimación del recurso y conf‌irmación de la resolución impugnada como ajustada a Derecho.

1.2. El recurso de apelación se fundamenta en los siguientes motivos:

- Falta de motivación en la aplicación del procedimiento preferente del artículo 63.1.c) de la LOEX.

No existe en el expediente administrativo ni en la resolución recurrida, que se haya acreditado en ningún momento por parte de la Administración, que el apelante representase un riesgo para el orden público o la seguridad pública, ya que la mera exposición de varias detenciones e incluso una condena, no justif‌ica por si sola la expulsión ni la adopción de un procedimiento sancionador preferente.

Razona la parte apelante que la sentencia apelada intenta justif‌icar la concurrencia de razones de seguridad pública por el hecho de cumplir condena y por esta misma razón considera ajustado a Derecho la tramitación de un procedimiento preferente, considerando que esta justif‌icación es contraria a la interpretación que hace el Tribunal Supremo en su sentencia nº 120/2019, de 5 de febrero (rec. 6379/2017). En esta sentencia el Tribunal Supremo declara, en un supuesto sustancialmente idéntico al que nos ocupa, que no debe sustanciarse la expulsión por el procedimiento preferente cuando no queda constatado un riesgo de incomparecencia del interesado ni ninguna otra de las circunstancias que habilitan para seguir este procedimiento conforme a las previsiones del artículo 63.1 de la LOEX, concluyendo, que la elección del procedimiento preferente sin justif‌icar debidamente su pertinencia al inicio del procedimiento es una irregularidad formal invalidante cuando causa indefensión material por haberse privado al expedientado de posibilidades de defensa o por haberse adoptado la medida cautelar de internamiento impidiéndole abandonar voluntariamente el país.

En este caso, estando el apelante en prisión cuando se acordó la incoación del expediente sancionador no había riesgo de incomparecencia, ni se puede af‌irmar que el interesado tratara de evitar o dif‌icultar su expulsión; tampoco representaba un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional. Por tanto, habiéndose tramitado el procedimiento de expulsión por el procedimiento preferente sin justif‌icar que concurran las circunstancias del artículo 63.1 de la LOEX, conlleva que la resolución administrativa

recurrida es contraria al ordenamiento...

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