STSJ Comunidad de Madrid 139/2022, 11 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2022
Fecha11 Febrero 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0014056

Recurso número: 906/2021

Sentencia número: 139/2022

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 906/2021, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. LUIS ZUMALACARREGUI PITA, en nombre y representación de D. Carlos Daniel, D. Luis Manuel, D. Luis Antonio, D. Luis Miguel,

D. Jesús María y D. Juan Carlos contra el auto de fecha 16 de junio de2021 que desestima el recurso de reposición contra el auto de 27 de abril de 2021, dictado por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 236/201, seguidos a instancia de los recurrentes frente a NEOTECH CLINICAL, S.L.U., ACCOUNT CONTROL IUS AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P., AI DENMARK BIDCO, S.L. y contra el Fondo de Garantía salarial., sobre reclamación de cantidad siendo Magistrado-Ponente Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación dictó auto.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes antecedentes de hecho:

PRIMERO

Con fecha 26 de febrero de 2021 D. Carlos Daniel, D. Luis Manuel, D. Luis Antonio, D. Luis Miguel, D. Jesús María y D. Juan Carlos interpusieron demanda de reclamación de cantidad (aunque en el encabezamiento se indicaba despido) contra NEOTECH CLINICAL, S.L.U., ACCOUNT CONTROL IUS AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P., AI DENMARK BIDCO, S.L. y contra el Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

Con carácter previo a la admisión de la demanda se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal a f‌in de que pudieran efectuar alegaciones sobre la competencia de esta Juzgado para el conocimiento del pleito.

TERCERO

Por Auto de fecha 27 de abril de 2021 se declaró la falta de Jurisdicción del Orden Social para conocer de la presente demanda, pudiéndose ejercitar por los trabajadores demandantes las acciones que en defensa de sus derechos les correspondan ante el Juzgado Mercantil que corresponda.

CUARTO

Mediante escrito con sello de entrada de 6 de mayo 2021 la parte demandante interpuso recurso de reposición contra el citado Auto de fecha 27 de abril de 2021.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 26 de mayo de 2021 se dio traslado del recurso a la parte demandada. La representación de la sociedad ACCOUNT CONTROL IUS AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P. (administradora, a su vez, de NEOTECH CLINICAL, S.L.U. y de DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL S.L.U) presentó escrito de alegaciones con sello de entrada de 4 de junio de 2021.

TERCERO

En dicha auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo el recurso de reposición interpuesto por D. Carlos Daniel, D Luis Manuel, D. Luis Antonio, D. Luis Miguel, D. Jesús María y D. Juan Carlos, contra el Auto de fecha 27 de abril de 2021 que se conf‌irma en su integridad."

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13 de octubre de 2021 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 26 de Enero de 2022 señalándose el día 9 de febrero de 2022 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente al Auto del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, de fecha 16/06/2021, en cuya parte dispositiva se desestima el Recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de D. Luis Antonio y otros cinco trabajadores más frente al Auto de fecha 27/04/2021, en cuya parte dispositiva se declara y se transcribe su tenor literal "la falta de competencia por razón de la materia para el conocimiento de la demanda", y se remite a la parte actora para que haga uso de su derecho ante el Juzgado de lo mercantil que corresponda, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de D. Luis Antonio y de otros cinco trabajadores más, en el que se articula un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, sin que se concrete por la recurrente el apartado del citado artículo, por infracción del artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores, del artículo 8 de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, y de la doctrina del Tribunal Supremo que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, para solicitar y se transcribe su tenor literal "la nulidad de las actuaciones para que se repongan los autos al momento de admitir la demanda con asunción de la competencia del orden social".

La argumentación del motivo de recurso pivota sobre dos elementos, esto es, "la posición del Tribunal Supremo en materia de competencia jurisdiccional en supuesto de venta de unidad productiva autónoma (UPA) en el procedimiento concursal", y "la entrada en vigor del texto refundido de la Ley Concursal".

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la mercantil AI DENMARK BIDCO, S.L. mediante escrito de fecha 23/07/2021, y por la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL, S.L. y NEOTECH CLINICAL, S.L. encomendada a ACCOUNT CONTROL IUS&AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P. mediante escrito de fecha 29/07/2021.

A los efectos establecidos en el artículo 9.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el artículo 5.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, el Fiscal evacuó el procedente Informe de fecha 08/04/2021, que consta unido a las actuaciones, en el que concluye af‌irmando y se transcribe su tenor literal que "dado que se reclama sobre el despido y las cantidades a abonar, que quedaron f‌ijadas en el auto, corresponde por tanto la competencia para conocer de la presente demanda al Juez del concurso, y por tanto a la jurisdicción mercantil." (folio 76).

Delimitado el objeto del presente recurso, y habida cuenta que constituye el núcleo central de la controversia la cuestión competencial, es reiterada doctrina, por todas, las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 17 de mayo y 11 de julio de 1990, que, como cuestión de orden público procesal, la Sala en Suplicación no está sujeta a los concretos motivos invocados en el recurso, ni tampoco para su examen ha de estar al relato de hechos...

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