AAP Pontevedra 44/2022, 10 de Febrero de 2022
| Jurisdicción | España |
| Fecha | 10 Febrero 2022 |
| Emisor | Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil) |
| Número de resolución | 44/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
AUTO: 00044/2022
Modelo: N10300
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387
Equipo/usuario: EO
N.I.G. 36057 42 1 2013 0015696
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000319 /2021
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de VIGO
Procedimiento de origen: CUA CUENTA DEL ABOGADO 0000576 /2020
Recurrente: UNICAJA BANCO
Procurador: BEGOÑA ALEJANDRA MILLAN IRIBARREN
Abogado: FERNANDO TORRES ALVAREZ
Recurrido: Imanol
Procurador:
Abogado: Imanol
AUTO 44/22
TRIBUNAL QUE LO DICTA
Ilmos. Sres/as. Magistrados/as :
D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO
D. JOSÉ FERRER GONZÁLEZ D.ª MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO
En Vigo, a diez de febrero de dos mil veintidós.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de CUENTA DE ABOGADO NÚMERO 576/2020 en reclamación de honorarios devengados en Ejecución de Títulos No judiciales número 334/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 319/2021, en los que aparece como parte apelante, la entidad demandada UNICAJA BANCO, S.A., representada por la Procuradora de los tribunales doña
Begoña Alejandra Millán Iribarren y dirección del abogado don Fernando Torres Álvarez, y como parte apelada, el demandante DON Imanol, abogado que actúa en su propio nombre y derecho.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de esta ciudad y en resolución del recurso de revisión interpuesto contra el decreto que desestimó la impugnación de honorarios por indebidos formulada por Unicacaja Banco, S.A., se dictó auto de fecha 11 de noviembre de 2020 cuya parte dispositiva expresa:
" Acuerdo:
-
-Desestimar el recurso de revisión interpuesto por UNICAJA BANCO S.A. contra el decreto de fecha 11/11/2020, que se mantiene en su integridad ."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad UNICAJA BANCO, S.A., del cual se dio el preceptivo traslado a las partes, formulando oposición al mismo don Imanol .
Elevadas las actuaciones a esta Sección, se ha formado el correspondiente Rollo de Sala, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de febrero.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
En el procedimiento de que se trata, cuenta de abogado, se dictó decreto en fecha 11 de noviembre 2020, mediante el cual se desestimó la impugnación formulada por la representación de Unicaja Banco, S.A. respecto de los honorarios del letrado Sr. Imanol, fijándolos en la cantidad de 6.629,43 euros.
La representación de Unicaja interpuso recurso de revisión que fue desestimado por auto de fecha 14 de enero 2021, advirtiendo que contra él cabía recurso de apelación conforme lo dispuesto en los art. 454.3 y 455 LEC e interponiendo dicho recurso la indicada representación al que se opuso la contraria solicitando la inadmisión del mismo por no ser recurrible de acuerdo con el último párrafo del art. 35.2 LEC y la STC 34/2019.
Necesariamente ha de plantearse con carácter previo si el recurso interpuesto es admisible y ello, no obstante, la indicación afirmativa que al respecto se realiza en el auto objeto de apelación, pues ha de tenerse en cuenta que las normas que rigen el acceso a los recursos son de carácter imperativo, no disponibles para las partes ni para el órgano judicial, por lo que es obligado, examinar en fase de decisión la pertinencia de la formulación del recurso en función de la resolución recurrida ( STS de 12 de junio de 2008, entre otras), de hecho el Tribunal Constitucional ha afirmado en numerosas resoluciones que "la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede volverse a abordar o reconsiderarse en la sentencia, de oficio o a instancia de parte, dando lugar, en su caso, a un pronunciamiento de inadmisión por falta de tales presupuestos" ( STC 32/2002, de 11 de febrero; 204/2005, de 18 de julio; 237/2006, de 17 de julio; 7/2007, de 15 de enero, por todas).
Consecuentemente, en aras de resolver en orden a la admisibilidad o no del recurso, hemos de comenzar recordando que la redacción originaria del art. 35 LEC establecía expresamente que contra el...
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