STSJ Castilla-La Mancha 252/2022, 10 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 252/2022 |
Fecha | 10 Febrero 2022 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00252/2022
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 13034 44 4 2019 0002020
Equipo/usuario: FMM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002034 /2021
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000678 /2019
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña CONTACT SERVICES FOR SATISFACTION
ABOGADO/A: ROI GONZALEZ CARRACEDO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: MUNDO READER SL, Caridad
ABOGADO/A: ROI GONZALEZ CARRACEDO, MARIA ANGELES MORENO FERNANDEZ
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURSO SUPLICACION 2034/21
Magistrado Ponente: D. RAMON GALLO LLANOS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
D. RAMON GALLO LLANOS
Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO
Dª. JUANA VERA MARTINEZ
En Albacete, a diez de febrero del dos mil veintidós.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 252/21 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 2034/21, sobre DESPIDO OBJETIVO, formalizado por la representación de CONTACT SERVICES FOR SATISFACTION contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 BIS de CIUDAD REAL en los autos número 678/2019, siendo recurrido/s Caridad Y MUNDO READES S.L; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. RAMON GALLO LLANOS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 18/11/2019 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 BIS de CIUDAD REAL en los autos número 678/2019, cuya parte dispositiva establece:
Estimando la demanda de despido origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Caridad frente a las empresas CONTACT SERVICES FOR SATISFACTION S.L., MUNDO READER S.L. Y VINGROUP S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, absolviendo a MUNDO READER S.L. de las pretensiones ejercitadas en su contra y condenando a CONTACT SERVICES FOR SATISFACTION S.L., a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con el abono en tal caso de los salarios dejados de percibir, o bien la indemnice con la suma de 7.647,61 euros ; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.
Desestimandola reclamación de cantidad interpuesta por DOÑA Caridad, se absuelve a CONTACT SERVICES FOR SATISFACTION S.L. de la reclamación de cantidad ejercitada en su contra.
Se tiene por DESISTIDA a la actora de la demanda frente a la empresa VINGROUP S.L., y se le absuelve de todas las pretensiones formuladas en su contra.
En fecha uno de septiembre del dos mil veintiuno se dictó auto de aclaración a la sentencia con el tenor literal siguiente:
" ÚNICO.- De acuerdo con los artículos 267 de la LOPJ y 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. 2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación des escrito en que se solicite la aclaración.
-
Los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento". Por su parte el apartado primero del artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior".
Examinando la resolución dictada, se advierte que no se ha incluido en la parte dispositiva que se descuenten las cantidad percibida por la trabajadora demandante en concepto de indemnización por despido objetivo, cantidad que asciende a 4.634,92 euros, tal y como se recoge en el hecho probado segundo de dicha resolución.
A la vista de lo expuesto, se aclara la parte dispositiva de la sentencia, en los siguientes términos: " Estimando la demanda de despido origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Caridad frente a las empresas CONTACT SERVICES FOR SATISFACTION S.L., MUNDO READER S.L. Y VINGROUP S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, absolviendo a MUNDO READER S.L. de las pretensiones ejercitadas en su contra y condenando a CONTACT SERVICES FOR SATISFACTION S.L., a estar y pasar por esta
declaración, y a que, por tanto, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con el abono en tal caso de los salarios dejados de percibir, o bien la indemnice con la suma de 7.647,61 euros (a la que se le han de restar 4.634,92 euros ya percibidos el 31.7.2019 en concepto de indemnización por despido objetivo); debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión".
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- Doña Caridad prestó servicios para Contact Services for Satisfaction desde el 7.1.2015, con la categoría profesional de gestor telefónico, con contrato indefinido y percibiendo un salario bruto anual de
18.455,39 euros.
La trabajadora prestaba servicios desde su domicilio, como teletrabajo, siendo su centro de trabajo el de su propio domicilio.
SEGUNDO.- El 31.7.2019 la empresa le entregó carta de despido, que se da por reproducida, comunicándole el cese en la relación laboral por causas económicas, productivas y organizativas, indemnizándola a razón de 20 días por año de servicio en la cuantía total de 4.634,92 euros.
La indemnización se le abonó el día 31.7.2019 por transferencia bancaria.
En la carta de despido se alude a un descenso de la venta de dispositivos de electrónica de consumo en los últimos meses debido a la entrada de nuevos competidores en el mercado. Concretamente se dice que ha sufrido un brusco descenso desde abril de 2018, lo que ha provocado que en el acumulado año 2018 las ventas hayan descendido hasta las 1.055.130 unidades, frente a las 1.621.144 unidades vendidas en 2017 y las 1.724.621 unidades vendidas en 2016, y que en los seis primeros meses de 2019 el número de unidades vendidas se haya quedado en 245.814, frente a las más de 500.000 unidades vendidas en cualquiera de los anteriores años en el mismo período. También se indica que la facturación del grupo empresarial en el año 2018 ha descendido en un 17,32% en el último ejercicio con respecto al año inmediatamente anterior, pasando de los 184.947.847,02 euros en el año 2016 y los 190.773.956,46 euros en el año 2017, a los 157.734.756,01 euros del último año. Asimismo, la facturación en los últimos tres trimestres ha disminuido en 16.429.766,50 euros (Q3 2018), 9.605.799,38 (Q4 2018), 12.019.885,85 (Q1 2019) y 14.700.255,62 euros (Q2 2019)en relación a los mismos trimestres del ejercicio anterior. Por último, se señala que resulta imprescindible amortizar determinados puestos de trabajo como el que la actora ocupa, entre otras medidas de reducción de costes, a fin de salvaguardar la continuidad de la compañía.
TERCERO.- La trabajadora reclama 615,18 euros por ocho días de vacaciones no disfrutadas en el año 2019.
CUARTO.- Se dan por reproducidas las declaraciones del IVA de la empresa Contact Services For Satisfaction S.L., correspondientes a los ejercicios 2017, 2018 y 2019 (documentos nº 23 a 28 de la demandada), según las cuales:
-En el cuarto trimestre 2017, base imponible 368.207,26 euros
-En el primer trimestre 2018, base imponible 393.625,72 euros
-En...
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