STSJ Comunidad de Madrid 74/2022, 7 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Febrero 2022 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Número de resolución | 74/2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34001360
NIG : 28.079.00.4-2021/0008293
Procedimiento Recurso de Suplicación 964/2021
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Despidos / Ceses en general 207/2021
Materia : Despido
Sentencia número: 74/2022
Ilmas. Sras
Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
-PRESIDENTEDña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO
En Madrid a siete de febrero de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 964/2021 formalizado por D. Gumersindo asistido por la Letrada Dª Esther Comas López contra la sentencia nº 352/2021 de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de los de Madrid, en sus autos número 207/2021, seguidos a instancia del recurrente frente al FOGASA que no comparece, DIRECCION000 ., representado por la Letrada
Dª Ana Mª Cue Arriola y el MINISTERIO FISCAL, sobre impugnación de despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña ANA MARÍA ORELLANA CANO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor, D. Gumersindo, ha prestado servicios por cuenta de la empresa DIRECCION000 con una antigüedad del 15/07/2019, categoría profesional de Analista Sales & Marketing y con un salario anual de
66.65064 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias y bonus.
La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo celebrado el 15 de julio de 2019, en cuya cláusula cuarta se reguló la remuneración; este contrato obra en autos y su contenido se tiene aquí por reproducido.
El actor era la única persona de su departamento que prestaba servicios en Madrid; el resto de sus compañeros trabajan en Alemania.
El puesto de trabajo ocupado por el actor requiere una muy alta cualificación profesional.
En la empresa hay muchos empleados que disfrutan de permisos de paternidad porque el personal es joven.
En la intranet de la compañía está colgada toda la información sobre el disfrute de los permisos de paternidad, y de hecho tales permisos son disfrutados de forma efectiva por los empleados sin obstáculo empresarial alguno.
El 13 octubre de 2020 el actor comunicó a su responsable en Madrid que iba a ser padre en los próximos meses; el mismo 13 de octubre su responsable remitió al actor un pormenorizado correo informándole de sus derechos en relación con el nacimiento y cuidado de menor, con la información colgada en la intranet de la compañía de la empresa.
Posteriormente, el 2 de diciembre de 2020 el actor remitió a su responsable jerárquico Abelardo un correo en el que le comunicó lo siguiente:
"Según lo comentado, paso a informarte brevemente de las novedades sobre mi permiso de paternidad:
Fecha prevista de nacimiento de Aquilino : NUM000 /2021
Permiso de paternidad obligatorio tras la fecha de nacimiento: seis semanas
Permiso de paternidad dentro del primer año: diez semanas. Mi idea es disfrutar de estas semanas a partir de septiembre/octubre teletrabajando a tiempo parcial (4 horas diarias) de modo que se conviertan en 20 semanas.
Permiso de lactancia durante los primeros tres años: cuatro semanas. Mi idea es disfrutar de estas semanas después del permiso de paternidad de 20 semanas teletrabajando a tiempo parcial (4 horas diarias) de modo que se conviertan en 8 semanas.
Si es necesario podemos hablar de estas ideas en una reunión."
En el mes de enero de cada año la empresa realiza una evaluación del desempeño de sus empleados.
La evaluación del desempeño del actor realizada en enero de 2020 obra en autos (documento 3 de la parte actora) y su tenor se tiene aquí por reproducido.
En la evaluación del desempeño realizada en enero de 2021 respecto del período de marzo a diciembre de 2020 se expresa lo siguiente:
- "¿Cuáles han sido los principales logros y puntos destacados en general? Aunque ha sido un año complicado para Gumersindo, hay algunos aspectos destacados y logros que merecen ser señalados. El mayor éxito fue la incorporación de nuestro nuevo colega Julián, cuya rápida integración en el equipo se debe en gran medida a Gumersindo . Gumersindo ayudó a Julián a familiarizarse con nuestro modelo de datos corporativos y le presentó antiguos informes y análisis.
Cabe señalar también la resiliencia que Gumersindo demostró cuándo los demás miembros de su equipo se marcharon para unirse a otros equipos dentro de DIRECCION000 a principios de 2020.
- ¿Cómo califico la colaboración con los compañeros de equipo, los intermediarios y los clientes?
Es evidente que Gumersindo no está preparado para ocupar un puesto de analista orientado al servicio, ya que las valoraciones que recibe de los interesados son mayormente negativas. Dentro del equipo, Gumersindo es un compañero apreciado que muestra predisposición a ayudar, pero en el caso de sus antiguos compañeros prefiere eludir sus obligaciones y hacerles responsables de proyectos de los que ya no se encargan.
Dado que nuestro equipo está evolucionando cada vez más hacia una configuración de proveedor de servicios de análisis, donde la integración con los equipos de negocio y la orientación al servicio son fundamentales, considero que Gumersindo no está capacitado para seguir desempeñando esta función en el futuro.
- ¿Cuáles han sido los principales cambios respecto al año anterior en cuanto a tareas/responsabilidades?
El antiguo equipo de SMA se dividió y la mayoría de los compañeros de Gumersindo se marcharon a otros equipos. Dicha circunstancia creó algunos retos en la primera mitad del año para Gumersindo, aunque supo manejar el aumento de trabajo bastante bien y la contratación de Julián también le ayudó.
- Conocer el mundo digital.
Gumersindo tiene un conocimiento bastante bueno del contexto tecnológico principal de su área de trabajo, especialmente en lo que respecta a las bases de datos relacionales. Sin embargo, la extracción de datos es sólo una parte de esta competencia, y sus conocimientos sobre la visualización de datos con Tableau y el análisis de datos con Python son mejorables.
- Analizar situaciones complejas
Aunque Gumersindo tiene buenas habilidades de extracción de datos, no analiza detenidamente los resultados, lo cual ha generado multitud de problemas con las partes interesadas a lo largo del ejercicio, especialmente en relación con las métricas de retención críticas para el negocio. En lugar de aportar apreciaciones, informar sobre sus posibles implicaciones para el negocio y sugerir acciones, Gumersindo a menudo se limita a entregar los datos por si solos. Con frecuencia se le ha señalado que esto no es suficiente para los interesados.
- Competencia
La aparente falta de motivación de Gumersindo en lo que respecta a su trabajo le impide implicarse totalmente, y no se interesa proactivamente por adquirir nuevos conocimientos sobre su área.
- Calificación general del desempeño
Basándome en las valoraciones de los principales interesados, la gestión anterior y mis conversaciones individuales con Gumersindo, considero que Gumersindo no puede seguir trabajando en un puesto de analista orientado al servicio. Es evidente que no tiene la motivación suficiente para desempeñar sus funciones, lo cual se traduce en un desempeño general insatisfactorio y en una atención deficiente a los interesados. Dado que nuestro departamento está evolucionando hacia una configuración más orientada a los servicios y vinculada más estrechamente al negocio, el perfil de Gumersindo simplemente no encaja con esta función."
Por carta de 26 de enero de 2021 la empresa demandada comunicó al actor su despido disciplinario al amparo del art. 54.e) ET y con efectos de esa fecha; esta carta obra en autos y su tenor se tiene aquí por reproducido.
El responsable jerárquico Abelardo emite el siguiente informe:
"Habiendo sido informado del procedimiento judicial iniciado por Gumersindo frente a la Compañía, y aproximándose la celebración del juicio, quisiera hacer constar formalmente que:
He sido el responsable directo de las funciones de Gumersindo durante el tiempo que estuvo prestando sus servicios como Sales and Marketing Analyst, en el equipo de "Digital Analytics and Commercial Insight", debiendo reportar tanto a mi como a Ezequiel .
A lo largo del año 2020 el rendimiento de trabajo de Gumersindo no cumplía con unos parámetros aceptables de calidad y eficiencia. Gumersindo tenía asignadas dos tareas principales consistentes en pronóstico Phyton y automatización de informes. Estas tareas no se ejecutaban en...
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