STSJ Castilla-La Mancha 224/2022, 4 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Número de resolución224/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00224/2022

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 16078 44 4 2021 0000570

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002057 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000564 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña DIRECCION003

ABOGADO/A: LUIS FERNANDEZ MARTINEZ-DELGADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Petra

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: SERGIO JIMENEZ LOPEZ

Magistrada Ponente: Dª. MONSERRAT CONTENTO ASENSIO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MONSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a cuatro de febrero de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 224/2022 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 2057/2021 sobre despido, formalizado por la representación de Dña. Petra y por la representación de DIRECCION003, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Cuenca, en los autos número 564/2021 y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. MONSERRAT CONTENTO ASENSIO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30/9/2021, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Cuenca, en los autos número 564/2021, cuya parte dispositiva establece:

ESTIMANDO EN PARTE la demanda promovida por Dña. Petra, frente a DIRECCION003, sobre DESPIDO con alegación de vulneración de Derechos Fundamentales, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora producido el 14/4/2021. CONDENANDO a la empresa demandada a optar entre: readmitir a la actora en su puesto de trabajo, con abono de salarios de tramitación desde el despido, salvo el periodo de IT, o bien indemnizarle con la cantidad de 2.942,39 euros, sin que proceda en este caso el abono de salarios de tramitación.

Advirtiendo a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de 5 días hábiles desde la notif‌icación de la sentencia, sin esperar a su f‌irmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que de no optar en tiempo y forma se entenderá que procede la readmisión.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La actora venía prestando sus servicios en la empresa demandada con las siguientes condiciones laborales: antigüedad de 22/11/2016, categoría profesional de Logopeda, salario diario con inclusión de pagas extras de 23,26 euros; con jornada a tiempo parcial de 864,50 horas año y contrato indef‌inido. En las instalaciones del cliente de la empresa DIRECCION000 - DIRECCION001 - sita en AVENIDA000 NUM000 de Cuenca.

SEGUNDO.- La empresa demandada comunicó a la actora el 14/4/2021 su despido, mediante email certif‌icado, por los motivos que se recogen en el mismo "... abuso de conf‌ianza en gestiones conf‌iadas, así como deslealtad y fraude en el trabajo que tenía encomendado y que venía desarrollando en el puesto que ostenta logopeda" al amparo del art. 54.2 del E.T. y del art. 65.g del convenio colectivo de aplicación. Y efectos desde esa fecha.

Dándose traslado a la Representación Legal de los Trabajadores a través de certif‌icado de comunicación electrónica (Email certif‌icado) el 14/4/2021.

TERCERO.- La actora estuvo de baja pro IT derivada de enfermedad común de Mayo a Octubre de 2020.

Desde el 1/12/2020 está de baja por IT, también derivada de enfermedad común, con diagnóstico "estrés postraumático", continuando en dicha situación de baja médica en la fecha de la demanda.

CUARTO.- La empresa tenía sospechas de que la actora realizaba trabajos durante su baja por enfermedad, por lo que contrató a una empresa de detectives privados a f‌in de que llevara a cabo una investigación para conf‌irmar o rechazar la referida sospecha.

El lunes 22/2/2021 la agencia de detectives, contratada por la empresa, contacta con la actora a través del teléfono publicitado en FB para pedir una cita. No son atendidos, pero la actora les devuelve la llamada y les informa que desarrolla la actividad en su domicilio o acudiendo a los domicilios de los pacientes.

Asimismo, les comenta que el cobro es por sesión, que si va a su domicilio son 20€ y si se desplaza ella son

25. Comentándoles que una vez que se pase la pandemia, tiene la intención de volver al gabinete y entonces el cobro si se hará a través de bonos de 10 sesiones.

Al día siguiente, el detective llama a la actora para concertar una sesión con ella, no logrando contactar. A través de la aplicación de WhatsApp se ponen en contacto con ella con idéntico f‌in y consiguen concertar cita al día siguiente 24/02/2021 a las 16.30 horas. Cita modif‌icada por la actora a las 15.30 por estar ocupada a las 16.30 h.

La actora les indica que ha estado de baja por la pandemia, y que al ser autónoma no puede estar de baja y que una vez supere la pandemia volverá al centro en el que estaba anteriormente, señalando que la actividad actual es solo una situación temporal.

Durante la sesión, le toma los datos personales y clínicos al detective para hacerle una f‌icha y le cita para el lunes 1 de marzo a las 15:30 horas para la siguiente sesión, cobrándole 20 euros por la terapia realizada.

El lunes 1/3/2021 el detective recibe un mensaje de WhatsApp de la actora en el que le indica que el médico le ha dado la baja y no van a poder comenzar el tratamiento.

El jueves 18/3/2021 la agencia de detectives realiza llamada de teléfono a la actora para pedir una cita al explicarle la problemática en el habla de un menor y accede a concertar una cita, quedan el martes 23 a las 12:00 horas, que después se cambia al jueves 25 a las 12:00 horas. El referido día a las 10.15 h la actora anula la cita.

(Informe de investigación realizado por DIRECCION002, núm. de expediente NUM001, elaborado a petición de la dirección de la empresa y ratif‌icado en el acto de juicio)

QUINTO.- El 01/07/2019 la actora solicitó una excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo, con una duración de siete meses y medio, a partir del 16 de julio de 2019. La empresa contestó por escrito de 05/07/2019 conf‌irmando la excedencia, así como el periodo solicitado de la misma. El 14/3/2020 la actora envió escrito comunicando a la empresa la incorporación a su puesto de trabajo; contestando la empresa que "actualmente a esa fecha, no existe ningún puesto de trabajo vacante de categoría igual o similar para ofrecerle, por lo que en estos momentos su incorporación es imposible, quedando usted en derecho expectante".

Por sentencia de 17/12/2020 del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca (PO 537/2020), se estimó en su integridad la demanda y se declaró el derecho de la actora a la inmediata reincorporación en su puesto de trabajo en idénticas condiciones laborales que tenía reconocidas al momento de producirse la excedencia, con la actualización de las mejoras legales acaecidas, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración. Así mismo, se condena al abono a la actora de una indemnización por los daños y perjuicios producidos desde 1 de marzo de 2.020 hasta que se produjera la reincorporación efectiva. Sentencia que está recurrida.

Con fecha de 26/1/2021 se cursó el alta de la actora en la empresa y en la seguridad social, como reincorporación tras la excedencia; no habiéndose incorporado al estar de baja por IT.

Se le abona la indemnización por daños y perjuicios por el importe salarial desde el 1/3/2020 al 25/1/2021.

SEXTO.- La actora ha derivado a 4 pacientes a otra Logopeda en entre enero y marzo de 2021.

SÉPTIMO.- La actora está af‌iliada al sindicato CCOO.

CCOO el 24/4/2021 remitió a la empresa lista de rabajadores informándole que esos eran los que iban a ir en la candidatura por orden de colocación. No consta que la actora fuera en la candidatura f‌inalmente presentada ante la Mesa Electoral ni proclamada. La votación se celebró el 4/5/2021 en la empresa; no constando haya sido elegida la actora.

OCTAVO.- La actora no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa.

NOVENO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, resultando SIN AVENENCIA.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dña. Petra, y por la representación de DIRECCION003, los cuales fueron impugnados de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia nº 127/21, dictada el 30 de septiembre de 2021, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cuenca, en autos nº 564/21, por la que estimando la demanda, se declara la IMPROCEDENCIA del despido, en virtud de demanda entablada por Dª. Petra, contra la empresa DIRECCION003 .; se formaliza recurso de suplicación por ambas partes. En el proceso ha sido parte el Ministerio Fiscal, que ha presentado escrito de alegaciones a los recursos,...

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