ORDEN AAM/36/2011, de 9 de marzo, por la que se regula la medida de promoción de productos vitícolas en los mercados de terceros países y se convoca la correspondiente a la campaña inicial o única 2011-2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/36/2011, de 9 de marzo, por la que se regula la medida de promoción de productos vitícolas en los mercados de terceros países y se convoca la correspondiente a la campaña inicial o única 2011-2012.

El Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), según redacción dada por el Reglamento (CE) 491/2009 del Consejo de 25 de mayo de 2009, establece, entre otros, la medida de apoyo para la promoción en los mercados de terceros países con el objetivo de consolidar y/o expandir los productos vitícolas en mercados no pertenecientes a la Unión Europea.

El Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen las normas de despliegue del Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo (actualmente integrado en el Reglamento (CE) 1234/2007) por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, determina y detalla las operaciones y mercados admisibles y el procedimiento de selección de solicitudes de ayuda.

El Reglamento (UE) núm. 772/2010, de 1 de septiembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, hace posible la solicitud de una prórroga por un periodo máximo de dos años para aquellos beneficiarios que tengan otorgado un programa de tres años para un mismo país.

Estas ayudas en las dos campañas precedentes han sido gestionadas por el Instituto Catalán de la Viña y el Vino (INCAVI) de acuerdo con lo establecido en las resoluciones AAR/634/2009, de 11 de marzo, y AAR/779/2010, de 10 de marzo, y ampararon la presentación de las solicitudes para los programas de información y promoción correspondientes a las campañas 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011. A partir de esta campaña la tramitación de estas ayudas será efectuada por la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las organizaciones representativas del sector integrantes de la Mesa Sectorial de la Viña y el Vino.

Consecuentemente, determinada la conveniencia de dar apoyo al sector vitivinícola mediante esta medida de apoyo, de acuerdo con lo que establece el artículo 88 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta del director general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de la medida de información y promoción en mercados de terceros países de los productos vitivinícolas para la campaña 2011-2012, que establece esta Orden, que se publican en el anexo 1, así como la relación de acciones y actividades de promoción del anexo 2, la relación de productos del anexo 3, la información mínima del formulario del anexo 4, los criterios de evaluación del anexo 5 y la declaración de viabilidad económica del anexo 6.

Artículo 2

2.1 Convocar para la campaña inicial o única 2011-2012 la medida de promoción en mercados de terceros países de los productos vitivinícolas detallados en el anexo 3 de esta Orden, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1.

2.2 Las personas interesadas que cumplan las condiciones previstas en las bases reguladoras aprobadas por el artículo anterior pueden presentar sus solicitudes de acciones y programas y la documentación correspondiente hasta el 31 de marzo de 2011 incluido.

2.3 La financiación de las acciones que prevé el anexo 2 de esta Orden es íntegramente a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se realizará de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola comunitaria. La tramitación de esta medida de apoyo se realizará de acuerdo con las funciones del organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER.

La participación financiera de la Unión Europea en las acciones y los programas seleccionados no podrá superar el 50% de los gastos auxiliables. En los programas de más de un año de duración este límite máximo se considerará por cada año de ejecución.

La aportación económica de las personas beneficiarias podrá proceder de tasas y contribuciones obligatorias.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios (SERMA).

2.5 El órgano competente para emitir la resolución de las solicitudes es el/la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. A estos efectos, se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acciones y programas y elaborar el listado provisional de acciones y programas a presentar a la aprobación de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. Esta Comisión está formada por el subdirector general de Industrias Agroalimentarias, el/la jefe/a del Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios y un representante del INCAVI.

2.6 Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural el listado definitivo de acciones y programas seleccionados y las condiciones previstas en éstos, el/la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias resolverá las solicitudes y las notificará. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria de la ayuda.

En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del/de la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la presidente/a del organismo autónomo mencionado en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante consejero/a de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Los pagos realizados en el marco de esta medida de apoyo se harán públicos en la web http://www.incavi.cat, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, los que superen los 3.000,00 euros se publicarán además en el DOGC.

Disposición transitoria

Las solicitudes de ayudas por programas plurianuales efectuadas al amparo de las resoluciones AAR/639/2009, de 11 de marzo, y AAR/779/2010, de 10 de marzo, relativas a la campaña 2011-2012 se tramitan de acuerdo con las normas de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 9 de marzo de 2011

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto

El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de la medida de apoyo de información y promoción en mercados de terceros países de los productos vitivinícolas, para la campaña 2011-2012, que se relacionan en el anexo 2, con la finalidad de fomentar el conocimiento de las características y las cualidades de los vinos para contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la abertura de nuevos mercados en terceros países.

—2 Ámbito de aplicación

Podrán ser objeto de promoción los productos de calidad destinados al consumo directo, relacionados en el anexo 3, que tengan posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales a terceros países, y que estén incluidos en alguna de las siguientes categorías:

Vinos con denominación de origen protegida.

Vinos con indicación geográfica protegida.

Vinos en los que se indique la variedad de uva para vinificar.

—3 Tipos de acciones y duración de los programas

3.1 La medida incluida en el artículo 103 septdecies del Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, podrá incluir cualquiera de las acciones y actividades relacionadas en el anexo 2 de esta Orden.

3.2 Estas acciones se tienen que llevar a cabo, preferentemente, en el marco de un programa de información y de promoción, entendiendo como programa el conjunto de acciones de promoción coherentes, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.

3.3 Los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. A pesar de esta limitación, en solicitud del beneficiario, los programas podrán ser prorrogados como máximo por un...

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