DECRETO 157/2001, de 9 octubre, por el se regula la Comisión Regional de Vivienda.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Vivienda, Urbanismo y Transportes
Rango de LeyDecreto
  1. La resolución de los expedientes por infracciones cometidas por personas físicas o jurídicas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y no inscritas en los Registros del Consejo Regulador corresponderá al órgano competente de la Administración de la Junta de Extremadura.

  2. La resolución de los expedientes por infracciones cometidas por personas físicas o jurídicas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura contra esta Denominación de Origen Protegida corresponderá a la Administración General del Estado.

  3. A efectos de determinar la cuantía a que se refiere el apartado 1 se adicionará al importe de la multa el valor de la mercancía decomisada.

  4. La decisión sobre el decomiso de la mercancía o su destino corresponderá a quien tenga la facultad de resolver el expediente.

  5. En los casos en que la infracción concierna al uso indebido de la Denominación de Origen Protegida y ello implique una falsa indicación de procedencia, el Consejo Regulador, sin perjuicio de las actuaciones y sanciones administrativas pertinentes, podrá acudir a los Tribunales ejerciendo las acciones civiles y penales reconocidas en la legislación sobre propiedad industrial.

  6. En todos los casos en que la resolución del expediente sea con multa, el infractor deberá abonar los gastos originados por las tomas y análisis de muestras, o por el reconocimiento que se hubiera realizado y demás gastos que ocasionen la tramitación y resolución de expedientes, de acuerdo con lo dispuesto en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás disposiciones aplicables en la materia.

CONSEJERIA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES

DECRETO 157/2001, de 9 de octubre, por el que se regula la Comisión Regional de Vivienda.

La Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura, publicada el día 29 de mayo de 2001 en el Diario Oficial de Extremadura núm. 61, establece en su Disposición Derogatoria Primera que la Ley 8/1996, de 15 de noviembre, por la que se regula la Comisión Regional de Vivienda de la Comunidad Autónoma queda derogada.

Con la entrada en vigor de la Ley 3/2001 el pasado día 29 de agosto, la vigente norma que regula la Comisión Regional de vivienda queda sin efecto y por tanto la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes queda sin instrumento jurídico necesario para la adjudicación de las viviendas de promoción pública, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 254/2000.

Ante esta situación se hace necesario aprobar y promulgar una norma que evite dicha situación de vacío legal y que permita en consecuencia continuar con los procesos de adjudicación de las viviendas que integran los grupos que están en construcción y aquellos otros que en el futuro se inicien.

Por otra parte y ante la oportunidad que supone la aprobación de esta nueva normativa, se pretende remodelar, en parte, la composición de la Comisión Regional de Vivienda, así como sus normas de funcionamiento, con la sola intención de corregir los problemas que a lo largo de los más de cuatro años de funcionamiento de la anterior Comisión se han puesto en evidencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda, Urbanismo...

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