DECRETO 115/1992, de 9 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAyuntamiento de Teguise (Lanzarote)
Rango de LeyDecreto

La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, crea en cada isla un Consejo Insular de Aguas, como entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, que asume, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas en los términos que se establecen. Corresponde, según la Ley, al Gobierno de Canarias aprobar el Estatuto orgánico de los Consejos Insulares para cada isla, en función de sus características particulares, a propuesta del Cabildo respectivo.

Elaborado el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Tenerife y efectuada la correspondiente propuesta por el Cabildo Insular de Tenerife procede la aprobación del mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 9 de julio de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Tenerife en los términos que figura en el anexo a este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 1992.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

VIVIENDA Y AGUAS,

Ildefonso Chacón Negrín.

A N E X O

ESTATUTO DEL CONSEJO INSULAR DE

AGUAS DE TENERIFE

CAPÍTULO PRIMERO

NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 1.- 1. El Consejo Insular de Aguas de Tenerife, creado por la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, es un Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito al Cabildo Insular de Tenerife que, con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, asume, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas de la isla en los términos de dicha Ley.

2. Tiene capacidad para adquirir, poseer, regir, administrar y disponer los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, así como para contratar, obligarse y ejercer ante los Tribunales todo tipo de acciones, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

Artículo 2.- Se regirá por:

a) La Ley de Aguas de Canarias, sus Reglamentos y el presente Estatuto.

b) La legislación estatal de aguas, debiendo entenderse comprendido a estos efectos el Consejo Insular de Aguas de Tenerife en el concepto de organismo de cuenca.

c) La legislación estatal básica y la legislación autonómica de régimen local en lo que se refiere a Organismos Autónomos adscritos a Entes Locales.

Artículo 3.- 1. El Consejo tiene duración indefinida.

2. Su domicilio se fija en Santa Cruz de Tenerife en la sede del Cabildo, pudiendo el Consejo cambiarlo y donde lo determine su Junta de Gobierno.

Artículo 4.- El Consejo Insular de Aguas de Tenerife tiene las siguientes funciones:

a) La elaboración de su presupuesto y la administración de su patrimonio.

b) La elaboración y aprobación de las Ordenanzas que el desarrollo de su actividad puede precisar.

c) La elaboración y aprobación inicial de los Planes y Actuaciones Hidrológicos.

d) El control de la ejecución del planeamiento hidrológico y, en su caso, la revisión del mismo.

e) El otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, certificaciones y demás actos relativos a las aguas así como la inspección, realización de aforos y vigilancia en las condiciones en ellas impuestas.

f) La custodia del Registro y Catálogo de Aguas insulares y la realización de las inscripciones, cancelaciones o rectificaciones oportunas.

g) La gestión y control del dominio público hidráulico, así como de los servicios públicos regulados en la Ley.

h) La policía de aguas y sus cauces.

i) La instrucción de todos los expedientes sancionadores y la resolución de los sustanciados por faltas leves y menos graves.

j) La ejecución de los programas de calidad de las aguas, así como su control.

k) La realización de las obras hidráulicas de responsabilidad de la Comunidad Autónoma en la isla.

l) La fijación de los precios del agua y su transporte, en aplicación de lo que reglamentariamente establezca el Gobierno de Canarias.

m) La participación en la preparación de los planes de ordenación territorial, económicos y demás que puedan estar relacionados con las aguas de la isla.

n) La explotación, en su caso, de aprovechamiento de aguas y realización de estudios de hidrología.

ñ) La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines y, cuando proceda, el asesoramiento a las Administraciones Públicas, así como a los particulares.

o) Las que se deriven de los Convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildos Insulares de Tenerife, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.

p) En general, todas las labores relativas a la administración de las aguas insulares no reservadas a otros organismos por la Ley de Aguas o por las normas generales atributivas de competencias.

Artículo 5.- Para la realización de esta funciones podrá el Consejo:

a) Llevarlas a cabo con sus propios medios.

b) Realizar convenios y contratos con Entidades públicas, privadas y particulares.

c) Solicitar que sean realizadas directamente por el Gobierno de Canarias, o por el Cabildo las meramentes ejecutivas, cuando los medios del Consejo resulten insuficientes o razones de interés general así lo aconsejen.

CAPÍTULO SEGUNDO

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 6.- 1. Los órganos de gobierno del Consejo Insular de Aguas de Tenerife son la Junta General, la Junta de Gobierno y el Presidente.

2. La Junta General podrá crear otros órganos complementarios de colaboración en el gobierno y administración.

3. Se crea como órgano complementario la Comisión Electoral.

Artículo 7.- La Junta General estará compuesta por cincuenta Consejeros que ostentarán las siguientes representaciones:

a) Uno del Gobierno de Canarias, designado conforme a lo que disponga la propia normativa autonómica.

b) Catorce del Cabildo Insular de Tenerife.

c) Nueve de los Ayuntamientos.

d) Uno de los consorcios, empresas públicas y de gestión de servicios públicos que operen en la isla y cuyas actividades estén directamente relacionadas con el agua.

e) Doce de las entidades concesionarias o titulares de aprovechamientos así como de sus respectivas organizaciones.

f) Siete de las organizaciones agrarias de ámbito insular.

g) Dos de las organizaciones empresariales, dos de las organizaciones sindicales y dos de las organizaciones de consumidores y usuarios.

Artículo 8.- Los consejeros representantes del Cabildo Insular serán nombrados por su órgano plenario, debiendo ser siete, como mínimo, consejeros capitulares y respetarse la proporción de los grupos políticos.

Artículo 9.- 1. Para la elección de los nueve representantes de los Ayuntamientos se divide la isla en las siguientes agrupaciones de carácter electoral:

- Buenavista, Los Silos, El Tanque y Garachico.

- Icod, La Guancha y San Juan de la Rambla.

- Los Realejos, Puerto de la Cruz y La Orotava.

- Santa Úrsula, La Victoria, La Matanza y El Sauzal.

- Tacoronte, La Laguna y Tegueste.

- Santa Cruz de Tenerife.

- El Rosario, Candelaria, Arafo y Güímar.

- Fasnia...

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