DECRETO 128/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

128/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de la Salud.

La Ley 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud, crea la Agencia de Protección de la Salud, como organismo autónomo administrativo con el fin de proteger la población de los factores ambientales y alimenticios que pueden producir un efecto negativo en la salud de las personas.

Asimismo la Agencia de Protección de la Salud tiene como objetivo integrar todos los servicios y actividades de protección de la salud y coordinarlos con el resto de organismos que ejercen competencias en la materia.

La Agencia de Protección de la Salud tiene personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y plena capacidad de obrar en ejercicio de sus funciones y de acuerdo con el artículo 13.1 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, se rige por la propia Ley y por el reglamento que la desarrolle.

La disposición final 3 de la Ley establece que corresponde al Gobierno la aprobación del Estatuto de la Agencia que tienen que regular la organización y el régimen de funcionamiento de acuerdo con los principios de desconcentración de funciones y de participación de las administraciones públicas competentes en la materia.

Por tanto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Salud, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de la Salud, que se adjunta como anexo a este Decreto.

Disposición adicional única

Los órganos competentes del Departamento de Salud tienen que adaptar a la nueva estructura prevista en este Decreto los nombramientos para los lugares de mando, de acuerdo con lo previsto a la disposición adicional segunda del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Disposiciones transitorias

Primera

La estructura orgánica que prevé este Decreto se hará efectiva en la fecha de aprobación de la modificación correspondiente de la relación de puestos de trabajo y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses a contar del día después de la publicación de este Decreto.

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, la puesta en funcionamiento de los servicios regionales en que se estructura territorialmente la Agencia de Protección de la Salud en la Cataluña Central y en el Alto Pirineo y Aran se hará efectiva durante el año 2006.

Segunda

Mientras no se pongan en funcionamiento los servicios regionales de la Agencia de Protección de la Salud en la Cataluña Central y en el Alto Pirineo y Aran, sus funciones serán ejercidas por los Servicios Territoriales del Departamento de Salud competentes actualmente por razón del territorio.

Tercera

El personal afectado por este Decreto seguirá ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se provean los puestos de trabajo correspondientes, de acuerdo con la estructura regulada en este Decreto o se adapte su nombramiento a la nueva situación.

Cuarta

Los negociados y los puestos de trabajo asimilados a negociado dependientes de los servicios y de las secciones afectadas por este Decreto continúan subsistiendo y ejerciendo sus funciones mientras no se dicten las disposiciones de desarrollo pertinentes.

Quinta

El personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban hasta que se adopten las decisiones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria única

Quedan derogados los artículos 38 y 39, en aquello en que se opongan a este Decreto, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 58 del Decreto 219/2005, de 11 de octubre, de reestructuración del Departamento de Salud (DOGC núm. 4489, de 14.10.2005); la Orden de 7 de julio de 1993, por la que se crea el Programa de gestión intracentro de residuos sanitarios (DOGC núm. 1773, de 21.7.1993); el artículo 24.2, en aquello que se oponga a este Decreto, del Decreto 237/1985, de 6 de agosto, por el que se reestructura el Departamento de Salud (DOGC núm. 582, de 30.8.1985); el artículo 3, en aquello que se oponga a este Decreto, y el artículo 4 del Decreto 78/1989, de 4 de abril, de creación y estructuración de los Servicios Territoriales del Departamento de Salud en Barcelona (DOGC núm. 1130, de 12.4.1989); los artículos 4.2 y 4.3 del Decreto 263/2001, de 25 de septiembre, de creación de los Servicios Territoriales del Departamento de Salud a las Terres de l'Ebre (DOGC núm. 3491, de 11.10.2001) y la disposición adicional primera del Decreto 227/2003, de 23 de septiembre, de modificación del Decreto 262/2000, de 31 de julio, de reestructuración del Departamento de Salud (DOGC núm. 3982, de 7.10.2003).

Disposiciones finales Artículos 1 a 50

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Salud para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de este Decreto y la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 9 de mayo de 2006

Pasqual Maragall i Mira

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Marina Geli i Fàbrega

Consejera de Salud

Anexo

Estatuto de la Agencia de Protección de la Salud

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1

Naturaleza

La Agencia de Protección de la Salud, creada por la Ley 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud, es un organismo autónomo administrativo con personalidad jurídica propia, con autonomía administrativa y financiera y plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones, que ajusta su actividad al derecho público, salvo de los casos en que de acuerdo con la legislación pueda actuar con sujeción al derecho privado.

Artículo 2

Adscripción

La Agencia de Protección de la Salud se adscribe al Departamento de Salud a través de la Dirección General de Salud Pública.

Artículo 3

Sede

La sede de la Agencia de Protección de la Salud radica en Barcelona, sin perjuicio del establecimiento de dependencias en los ámbitos territoriales que se determinen, al efecto de dar cumplimiento a las funciones específicas de la Agencia y hacer efectivo el principio de desconcentración de funciones.

Capítulo II Artículos 4 y 5

Objetivos y funciones

Artículo 4

Objetivos

4.1 La Agencia de Protección de la Salud tiene, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.1 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud, el objetivo de integrar todos los servicios y las actividades referidas a la protección de la salud y coordinarlos con el resto de organismos de protección de la salud, con el fin de proteger la población de los factores ambientales y alimenticios que pueden producir un efecto negativo en la salud de las personas.

4.2 La Agencia ejerce competencias relativas a la protección de la salud en concurrencia y coordinación con el resto de administraciones competentes en la materia, por lo que ejerce las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con la legislación aplicable y los criterios, las directrices y las prioridades establecidos por el Departamento de Salud a través de la Dirección General de Salud Pública.

Artículo 5

Funciones

5.1 Para la consecución de sus objetivos, la Agencia de Protección de la Salud ejerce las funciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud, y aquellas otras que le correspondan de acuerdo con la normativa sobre la materia de protección de la salud.

5.2 La Agencia ejerce su actividad garantizando la máxima eficacia en el conjunto de sus funciones y en la prestación de los servicios, de acuerdo con el principio de participación comunitaria y con el pleno respeto por las competencias que corresponden a otras administraciones y por los derechos de la ciudadanía.

5.3 La Agencia tiene que promover las relaciones de colaboración con el resto de administraciones competentes en materia de protección de la salud, respetando el marco competencial.

5.4 Dentro del primer trimestre de cada año, el Consejo Rector, a propuesta del director o de la directora gerente, tiene que aprobar una memoria anual sobre el análisis de la gestión en materia de protección de la salud en Cataluña, que tiene que detallar las actuaciones de prevención y de control llevadas a cabo en la anualidad anterior, y que debe ser presentada al Gobierno y en la comisión que corresponda del Parlamento.

Capítulo III Artículos 6 a 13

Órganos de dirección de la Agencia de Protección de la Salud

Artículo 6

Órganos de dirección

Los órganos de dirección de la Agencia de Protección de la Salud son los siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) El director o la directora gerente.

Artículo 7

El Consejo Rector

El Consejo Rector es el órgano superior de dirección de la Agencia de Protección de la Salud.

Artículo 8

Funciones del Consejo Rector

El Consejo Rector autorizará el régimen de funcionamiento del Consejo General de Participación y de los consejos regionales de participación y ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 21.1 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud.

Artículo 9

Composición del Consejo Rector

9.1 El Consejo Rector está integrado por:

a) El presidente o la presidenta, nombrado o nombrada por el consejero o por la...

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