Orden PRE/3/2009, de 9 de enero, por la que se aprueba el Contrato de Gestión de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Enero de 2009
MarginalBOE-A-2009-646
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La disposición adicional segunda de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, otorgó una autorización al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, adscrita al Ministerio de la Presidencia, estableciendo su objeto y declarando que tendrá la consideración de medio propio instrumental de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público en las materias que constituyen sus fines.

La citada autorización se materializó con la aprobación del Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su Estatuto.

Tal como se señala en la exposición de motivos de la Ley 28/2006, con el nuevo estatuto jurídico de agencia estatal se pretende establecer un marco de actuación en el que los ciudadanos puedan visualizar de manera clara cuáles son los fines del organismo y los resultados de su gestión. Para ello, se implanta un nuevo modelo de gestión que deberá equilibrar adecuadamente los principios de autonomía, control y responsabilización por los resultados mediante el cumplimiento de objetivos claros, medibles y orientados hacia la mejora en la prestación del servicio.

El Contrato de Gestión es el instrumento clave en la configuración del nuevo modelo de gestión transparente y por objetivos que persigue la creación de Agencias Estatales.

El Contrato de Gestión de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado contiene los compromisos que asume la Agencia en la consecución de sus objetivos, los planes necesarios para alcanzarlos, los recursos que precisa para ello, y los efectos asociados al grado de cumplimiento de dichos objetivos.

De conformidad con lo establecido en la Ley 28/2006 y en los artículos 10.1.a) y 25.3 del Estatuto de la Agencia, el Consejo Rector, en su sesión celebrada el día 22 de octubre de 2008, ha aprobado la propuesta de Contrato de Gestión.

La propuesta aprobada por el Consejo Rector ha sido presentada por el Presidente del mismo a los Ministerios de la Presidencia, de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda para su aprobación por Orden conjunta de los citados ministerios.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de la Presidencia, de la Ministra de Administraciones Públicas y del Ministro de Economía y Hacienda, dispongo:

Primero. Se aprueba el contrato de gestión de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, con vigencia para el cuatrienio 2009-2012, cuyo texto se inserta a continuación.

Segundo. Los anexos a los que se hace referencia en el Contrato de Gestión, así como el propio Contrato, se pueden consultar en la página web de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado: http://www.boe.es/

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de enero de 2009.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

CONTRATO DE GESTIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

  1. Misión y visión de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

    1.1 La misión de la Agencia: Objeto, competencias y funciones.–La misión de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado viene establecida legalmente en la disposición adicional segunda de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, que señala que su objeto es la edición, publicación, impresión, distribución, comercialización y venta del Boletín Oficial del Estado y otras publicaciones oficiales y que la define como medio propio instrumental de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público en las materias que constituyen sus fines.

    El Estatuto de la Agencia, aprobado por Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, recoge la previsión legal, y concreta la misión de la misma en su artículo 2 en el que se enumeran sus fines y competencias, y en su artículo 6 en el que se señalan las funciones que desarrollará la Agencia para el cumplimiento de sus fines.

    1.2 La visión de la Agencia.–El Boletín Oficial del Estado es un organismo de la Administración General del Estado de fuerte arraigo entre los ciudadanos. Dos circunstancias contribuyen a ello: la tradición del diario oficial impreso y, sobre todo, la relevancia de su objeto principal, la publicación de las normas como requisito necesario para su entrada en vigor.

    Si esa presencia del BOE entre los ciudadanos comenzó a cimentarse en el siglo XVII de la mano de la expansión de la imprenta como medio de difusión, en la actualidad la Agencia no puede ser ajena a la importancia de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones como nuevo medio de difusión de la información y la cultura.

    La visión de la Agencia es aumentar su presencia entre los ciudadanos e instituciones y ser para todos ellos un centro de referencia para el conocimiento de las normas, aprovechando los recursos tecnológicos que más faciliten el acercamiento a todos sus clientes; y configurarse como imprenta y distribuidor de la Administración General del Estado y sus organismos de derecho público para todo tipo de publicaciones oficiales y para realizar todo tipo de trabajos relacionados con las materias que constituyen su objeto.

    1.3 El Contrato de Gestión de la Agencia.–La misión y la visión de la Agencia constituyen el punto de partida y la referencia para la programación de la gestión del organismo durante los próximos cuatro años. Se trata de ejercer las competencias y funciones asignadas, teniendo en cuenta las necesidades y preferencias de los ciudadanos, de forma que los resultados de la gestión resulten visibles para los mismos y todo ello con una utilización eficiente de los recursos públicos puestos a disposición de la Agencia para el ejercicio de las citadas competencias.

    Para ello, a partir del objeto, fines, competencias y funciones, y teniendo en cuenta la situación de partida del organismo, el escenario actual y su evolución previsible en los próximos años, en este Contrato de Gestión se determinan los objetivos estratégicos a alcanzar, los planes de actuación necesarios para alcanzarlos y los objetivos específicos, programas y proyectos en que se concretan dichos planes, así como los indicadores para medir el grado de cumplimiento de los objetivos estratégicos y los resultados de la gestión, y los valores que deberían alcanzar los mismos.

    Igualmente se recogen en el Contrato los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para alcanzar los objetivos propuestos, y los efectos que tendrá para todo el personal de la Agencia el grado de cumplimiento de dichos objetivos.

    Asimismo, se señalan los procedimientos a seguir para la cobertura de los déficit que eventualmente puedan producirse y para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan; y, por último, los mecanismos de seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Contrato.

    El presente Contrato de Gestión se ha elaborado por la Agencia en colaboración con representantes de los Ministerios de Presidencia, de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas. La experiencia adquirida durante el estudio y debates que lo han precedido aconseja no prescindir del conocimiento que se ha venido acumulando a lo largo de su gestación.

    En este sentido, todas las partes implicadas han convenido en la creación de un «Grupo de Trabajo» que sirva de foro en el que intercambiar información sobre materias relacionadas con los recursos humanos, organización, consecución de objetivos y, en general, sobre los diversos aspectos relacionados con la ejecución de los contratos de gestión. El indicado Grupo, que estará formado por dos representantes de la Agencia y de cada uno de los ministerios citados, con categoría de Subdirector general o asimilado, se reunirá, al menos, una vez al año.

    Con ello, no sólo se persigue facilitar a la Agencia la introducción de las medidas de mejora en la gestión que, en su caso, procedan, sino también identificar las «mejores prácticas» que vayan percibiéndose en el desarrollo y ejecución del Contrato de Gestión, con el ánimo de que estas puedan ser trasladadas para su aplicación en futuras agencias; lo que, sin duda, redundará en beneficio de un mejor y más provechoso desarrollo y utilización de la Ley de Agencias.

  2. Objetivos estratégicos

    A partir de las competencias y funciones de la Agencia señaladas en el apartado primero de este Contrato de Gestión y teniendo en cuenta el escenario actual y previsible en el que la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado desarrollará su actividad en los próximos años, se establecen los tres objetivos estratégicos siguientes:

    Objetivo 1.

    Cumplir eficientemente y en la forma legalmente prevista, el servicio público de publicidad de las normas y de aquellas otras disposiciones o actos que el ordenamiento jurídico considera que deben ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

    Objetivo 2.

    Llevar a cabo la máxima difusión de la legislación y demás contenidos del diario oficial, facilitando su acceso a los ciudadanos en general, así como a profesionales, empresas y otros clientes de la Agencia.

    Objetivo 3.

    Ser la imprenta y el distribuidor «de referencia» de la Administración General del Estado y sus organismos de derecho público para todo tipo de publicaciones oficiales, así como para realizar todo tipo de trabajos que constituyen los fines de la Agencia, y prestar dichos servicios a otras administraciones públicas en los términos que se acuerden.

    El índice de cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Agencia se determinará mediante los indicadores de gestión y de impacto que se incluyen en el anexo 1 con su «valor objetivo».

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