ATS, 15 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/03/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5573 /2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CSM/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5573/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 15 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Sagrario y D. Jose Ángel presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 12 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 286/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 393/2017, del Juzgado de Primera Instancia nº 88 de Madrid.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª Virginia Lobo Ruiz, designada por el turno de asistencia jurídica gratuita, en nombre y representación de D.ª Sagrario y D. Jose Ángel, en calidad de parte recurrente. No se ha personado la parte recurrida.

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de febrero de 2022, se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las parte recurrente.

CUARTO

Evacuado el traslado, la parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de contratación, en concreto de la cláusula de vencimiento anticipado de un préstamo de financiación a comprador de bienes muebles. .

SEGUNDO

El escrito de interposición, por lo que se refiere al recurso de casación, se articula en un motivo único en el que se denuncia la infracción del art. 10.2 de la Ley de venta a Plazos de bienes muebles y la doctrina de esta sala expresada en su sentencia 705/2015, de 23 de diciembre.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia no se opone a la jurisprudencia de esta sala sobre la materia litigiosa ( art. 483.2º LEC). Esta sala en sus sentencias 470/2015, de 7 de septiembre, y 705/2015, de 23 de diciembre, ha declarado que en los contratos de financiación de la compra de un bien mueble a plazos, la cláusula que permite al financiador dar por vencido anticipadamente el préstamo de financiación a la compra del bien mueble a plazos cuando dejan de pagarse al menos dos plazos no puede ser considerada como cláusula abusiva, en tanto que es la simple transcripción del régimen legal que regula dicho contrato. En este sentido, como se argumentó en la STS 106/2020, de 19 de febrero, El TJUE tiene establecido que están excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 las disposiciones legales y reglamentarias de un Estado miembro cuando no existe una cláusula contractual que modifique el alcance o el ámbito de aplicación de tales disposiciones (por todas, STJUE de 30 abril de 2014, asunto C-280/13).

En concreto y por lo que se refiere al caso litigioso, la Ley 28/1998, de 13 de julio, en su art. 10.2, otorga la facultad de vencimiento anticipado al financiador cuando se hayan impagado al menos dos plazos. En la medida en que, como establece la sentencia recurrida, la cláusula litigiosa se adapta en su contenido a esta previsión legal, el recurso carece de interés casacional.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª.II LEC.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Sagrario y D. Jose Ángel contra la sentencia dictada, con fecha 12 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 286/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 393/2017, del Juzgado de Primera Instancia nº 88 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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