ATS, 15 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
Fecha | 15 Marzo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 15/03/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5573 /2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5573/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 15 de marzo de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de D.ª Sagrario y D. Jose Ángel presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 12 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 286/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 393/2017, del Juzgado de Primera Instancia nº 88 de Madrid.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª Virginia Lobo Ruiz, designada por el turno de asistencia jurídica gratuita, en nombre y representación de D.ª Sagrario y D. Jose Ángel, en calidad de parte recurrente. No se ha personado la parte recurrida.
Por providencia de fecha 9 de febrero de 2022, se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las parte recurrente.
Evacuado el traslado, la parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión puestas de manifiesto.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de contratación, en concreto de la cláusula de vencimiento anticipado de un préstamo de financiación a comprador de bienes muebles. .
El escrito de interposición, por lo que se refiere al recurso de casación, se articula en un motivo único en el que se denuncia la infracción del art. 10.2 de la Ley de venta a Plazos de bienes muebles y la doctrina de esta sala expresada en su sentencia 705/2015, de 23 de diciembre.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia no se opone a la jurisprudencia de esta sala sobre la materia litigiosa ( art. 483.2º 3ª LEC). Esta sala en sus sentencias 470/2015, de 7 de septiembre, y 705/2015, de 23 de diciembre, ha declarado que en los contratos de financiación de la compra de un bien mueble a plazos, la cláusula que permite al financiador dar por vencido anticipadamente el préstamo de financiación a la compra del bien mueble a plazos cuando dejan de pagarse al menos dos plazos no puede ser considerada como cláusula abusiva, en tanto que es la simple transcripción del régimen legal que regula dicho contrato. En este sentido, como se argumentó en la STS 106/2020, de 19 de febrero, El TJUE tiene establecido que están excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 las disposiciones legales y reglamentarias de un Estado miembro cuando no existe una cláusula contractual que modifique el alcance o el ámbito de aplicación de tales disposiciones (por todas, STJUE de 30 abril de 2014, asunto C-280/13).
En concreto y por lo que se refiere al caso litigioso, la Ley 28/1998, de 13 de julio, en su art. 10.2, otorga la facultad de vencimiento anticipado al financiador cuando se hayan impagado al menos dos plazos. En la medida en que, como establece la sentencia recurrida, la cláusula litigiosa se adapta en su contenido a esta previsión legal, el recurso carece de interés casacional.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.
La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª.II LEC.
Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Sagrario y D. Jose Ángel contra la sentencia dictada, con fecha 12 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 286/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 393/2017, del Juzgado de Primera Instancia nº 88 de Madrid.
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) Declarar firme dicha Sentencia.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.