ATS, 15 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Marzo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 15/03/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 861 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 VALLADOLID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 861/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 15 de marzo de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
Por la representación procesal de doña Gloria ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada el 31 de diciembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1.ª) en el rollo n.º 283/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 961/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Valladolid.
Por diligencia de ordenación se acordó la remisión de los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.
Formado el rollo de sala, la procuradora doña Olga Rodríguez Herranz presentó escrito personándose en nombre y representación de doña Gloria, en calidad de parte recurrente. El procurador don Javier Gallego Brizuela presentó escrito personándose en nombre y representación de Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de doña Gloria, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Gloria contra la sentencia dictada el 31 de diciembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1.ª) en el rollo n.º 283/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 961/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Valladolid.
-
Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.