SAP Madrid 787/2021, 14 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2021
Número de resolución787/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0197274

Recurso de Apelación 1109/2020 SR. PRIETO

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 05 de Madrid

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 111/2017

Apelante: DOÑA María Consuelo

Procurador: DON MANUEL INFANTE SÁNCHEZ

Apelado: DON Jacinto

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández-Layos

SENTENCIA Nº 787/2021

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

Ilmo. Sr. Dº. José María Prieto y Fernández-Layos

Ilma. Sra. Dª. María del Carmen Rodilla Rodilla

________________ ______________ __ /

En Madrid, a 14 de julio de 2021.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados seguidos bajo el nº 111/2017, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Madrid, entre partes:

De una como apelante, doña María Consuelo, representada por el Procurador don Manuel Infante Sánchez. De otra como apelado, don Jacinto, quien no se ha personado en esta alzada.

Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández-Layos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de junio de 2020, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Madrid, se dictó Sentencia nº 21/2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se ACUERDAN las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:

  1. - Se acuerda la atribución de la guarda y custodia de la menor a Dña. María Consuelo .

  2. - Se atribuye la patria potestad compartida a ambos progenitores.

  3. - Se f‌ija el siguiente régimen de visitas a favor del padre:

    -f‌ines de semana alternos desde las 11.00 horas del sábado hasta las 20.00 horas del domingo.

    Los puentes escolares y los festivos en viernes o lunes se unirán al f‌in de semana, estando con el progenitor al que le corresponda el f‌in de semana. Las vacaciones de verano el régimen de visitas será de un mes que será acordado por los progenitores, a falta de acuerdo el padre elegirá durante los años pares y la madre los impares. En Semana Santa será la mitad de las vacaciones escolares, en caso de desacuerdo el padre elegirá durante los años pares y la madre los impares. En las vacaciones escolares de Navidad los menores pasarán la mitad del periodo con el padre, si no hubiere acuerdo el padre elegirá durante los años pares y la madre los impares; el primer periodo será desde las 17.00 horas del día siguiente al comienzo de las vacaciones escolares hasta el 30 de diciembre a las 20.00 horas y el segundo desde las 20.00 horas del día 30 de diciembre hasta las 17.00 horas del día anterior al comienzo de la actividad escolar.

    Las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio de la menor.

  4. - Se establece una pensión alimenticia de 150 euros mensuales a favor de la hija menor, D. Jacinto deberá ingresar esta cantidad en la cuenta que designe Dña. María Consuelo en los primeros cinco días de cada mes. Ambos progenitores deberán satisfacer al 50 % los gastos extraordinarios, siendo expresamente considerados como tales los médicos no cubiertos por la Seguridad Social o en su caso el seguro privado, incluyendo intervenciones quirúrgicas, radiografías, análisis y otros exámenes clínicos, tratamientos prolongados, odontología y ortodoncia, rehabilitaciones y recuperaciones, aparatos ortopédicos, gafas, los gastos de logopeda y los gastos de la primera comunión. Son extraordinarios los gastos farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social. También los gastos relacionados con actividades deportivas, culturales, clases de apoyo que no estén incluidos en la mensualidad ordinaria del colegio y las actividades lúdicas acordadas por ambos progenitores o por autorización judicial. Los gastos extraordinarios serán asumidos al 50 %.

    Sin pronunciamiento en cuanto a las costas procesales devengadas.

    Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días.

    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña María Consuelo, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de oposición al recurso presentado.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 8 de julio de 2021.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

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PRIMERO

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