SAP Asturias 432/2021, 3 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2021
Número de resolución432/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00432/2021

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940

Correo electrónico:

Equipo/usuario: LGA

N.I.G. 33024 42 1 2019 0006669

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000420 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000598 /2019

Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARCELA NUM000 URBANIZACION000 DE GIJON

Procurador: ANIBAL CUETOS CUETOS

Abogado: JOAQUIN CUETOS CUETOS

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARCELA NUM001 URBANIZACION000 DE GIJON

Procurador: CARMEN REY-STOLLE CASTRO

Abogado: LUIS ARIAS CANGA

S E N T E N C I A Nº 432/2021

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADOS: D. MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ

  1. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ

    En GIJON, a tres de noviembre de dos mil veintiuno.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 598/2019, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN), Nº 420/2020, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARCELA NUM000 URBANIZACION000 " DE

    GIJON", representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ANIBAL CUETOS CUETOS, asistido por el Abogado

  2. JOAQUIN CUETOS CUETOS, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARCELA NUM001 URBANIZACION000 " DE GIJON", representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. CARMEN REY-STOLLE CASTRO, asistida por el Abogado D. LUIS ARIAS CANGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GIJON, se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2020, en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 598/2019, del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN), Nº 420/2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la "Comunidad de Propietarios Parcela nº NUM001 de la URBANIZACION000, de Gijón" contra la "Comunidad de Propietarios Parcela nº NUM000 de la URBANIZACION000, de Gijón" y, en consecuencia:

  1. ) DECLARO la nulidad del acuerdo adoptado por Junta de Propietarios celebrada el día 26 de marzo de 2019, referente al asunto 1º del orden del día ("Que se apliquen los estatutos de la comunidad en cuanto al reparto de las cargas de la parcela cuatro. Y, en consecuencia, se apruebe el reparto de dichas cargas sea por coef‌icientes, en la forma contenida en los estatutos, y no de forma lineal"), por el que se rehúsa dicha propuesta.

  2. ) DECLARO la obligación de repartir los gastos de la Comunidad de Propietarios de acuerdo con las cuotas de participación de cada parcela establecida en la escritura de constitución y en los estatutos de la Comunidad. Y por tanto proceder al recalculo de los gastos a contribuir conforme coef‌icientes desde la Junta Ordinaria de 16 de abril de 2018.

Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Notif‌icada la expresada sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARCELA NUM000 " URBANIZACION000 " DE GIJON", se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el cual admitido a trámite y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del mismo, se formó el correspondiente Rollo de Sala, al Nº 420/20 y personadas las partes en legal forma, se señaló, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo, el día 19 de octubre de 2021.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente la ILMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto del presente recurso de apelación, en lo que aquí interesa, estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de la Comunidad de Propietarios Parcela nº NUM001 de la URBANIZACION000 " de Gijón frente a la Comunidad de Propietarios Parcela nº NUM000 de dicha Urbanización, Parcela destinada a usos deportivos y recreativos de la que son miembros los distintos propietarios de las Parcelas NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 que la integran, al amparo del art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en relación con los arts. 5, 9.1.e) y 17.6 del citado texto legal, declaró la nulidad del acuerdo adoptado por Junta de Propietarios celebrada el día 26 de marzo de 2019 respecto al asunto 1º del orden del día y la obligación de repartir los gastos de la Comunidad de Propietarios de acuerdo con las cuotas de participación de cada parcela establecida en la escritura de constitución y en los estatutos de la Comunidad, debiendo proceder -en consecuencia- al recalculo de los gastos a contribuir conforme coef‌icientes desde la Junta Ordinaria de 16 de abril de 2018. Sin imposición de costas.

Resolución contra la que se alza la demandada, Comunidad de Propietarios de la Parcela nº NUM000, alegando como motivo error en la interpretación de los hechos, de la prueba y de la doctrina jurisprudencial sobre los arts. 9 y 17 de la LPH, con cita de las SSTS de 24 de enero de 2008 y de 7 de marzo de 2013; Sentencias de esta Sala de fechas 15 de septiembre de 2006, 28 de diciembre de 2007 y de 16 de noviembre de 2009; y de la Sección 1ª de nuestra Audiencia Provincial de 13 de septiembre de 2013.

SEGUNDO

Debemos comenzar por el enjuiciamiento de los motivos procesales denunciados en el escrito de oposición al recurso de apelación, cuya estimación conduciría a la desestimación del recurso sin entrar en el análisis de la cuestión de fondo debatida.

Se invoca, en primer lugar, la infracción del art. 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), fundada en no haberse especif‌icado los pronunciamientos que se impugnan de la resolución recurrida.

Alegato que debe rechazarse, ya que como hemos señalado en nuestras Sentencias de 23 de junio y 21 de diciembre de 2015 y 25 de enero y 30 de octubre de 2018 "El Tribunal Constitucional ha venido sosteniendo respecto a las irregularidades formales del escrito de interposición, que no toda irregularidad formal tiene entidad suf‌iciente para constituirse en un obstáculo insalvable que impida la admisión del recurso, considerando que ésta sólo podrá ser constitucionalmente válida si se ampara, fundadamente, en causa legal y observa la debida proporción entre el defecto observado y la consecuencia asociada y que el órgano judicial no debe rechazar "a limine" el examen de su pretensión por defectos formales o def‌iciencias técnicas cuando el escrito suministra datos suf‌icientes para conocer, precisa y realmente, la argumentación de la...

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