SAP Lleida 614/2021, 8 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2021
Número de resolución614/2021

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2520342120188087337

Recurso de apelación 746/2019 -B

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 2 de La Seu de Urgell (UPAD Civil 2)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 99/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012074619

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012074619

Parte recurrente/Solicitante: ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a: Paulina Roure Valles

Abogado/a: JOSE MARIA PALAU GENE

Parte recurrida: AMGEN SEGUROS GENERALES, CIA SEGUROS Y REASEGUROS S.A

Procurador/a: María Ferre Tornos

Abogado/a: Victor-Domingo Bonet Torrijos

SENTENCIA Nº 614/2021

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia

Magistradas:

Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez

Ilma. Sra. Beatriz Terrer Baquero

Lleida, 8 de octubre de 2021

Ponente : Beatriz Terrer Baquero

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de junio de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 99/2018 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Seu de Urgell (UPAD Civil 2) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Paulina Roure Valles, en nombre y representación de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra Sentencia n.º 68/2018 de fecha 27/09/2018, y en el que consta como parte apelada la Procuradora María Ferre Tornos, en nombre y representación de AMGEN SEGUROS GENERALES, CIA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"DECISIÓ

DECIDEIXO: Estimar la demanda formulada per la Procuradora Sra. Huerta, en nom i representació de Amgen Seguros Generales Cía. De Seguros y Reaseguros (antes denominada RACC Seguros Cía. De Seguros y Reaseguros S.A.), contra la companyia asseguradora Allianz Cía. De Seguros y Reaseguros, en la seva condició de corresponsal a Espanya de la companyia asseguradora andorrana MULTISEGUR, i en conseqüència, haig de condemnar i condemno la companyia d'assegurances demandada al pagament a favor de l'actora de la quantitat de 25.294 euros, més els interessos de demora previstos a l' art. 1101 i 1108 del Codi Civil des de la interpel·lació judicial, incrementats en dos punts des de la data de la present resolució, de conformitat amb l'art. 576 de la Llei d'Enjudiciament Civil

Amb la condemna expressa a la part demandada del pagament de les costes processals causades."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 06/07/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Beatriz Terrer Baquero .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 68 de 27 de septiembre de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Seu d'Urgell en el Juicio Ordinario nº 99/2018, estima la demanda de reclamación de cantidad por gastos de asistencia sanitaria por la atención prestada a la conductora de un vehículo asegurado por la demandante, AMGEN, como consecuencia de un siniestro producido el 22 de enero de 2016 cuya responsabilidad es imputable al conductor del vehículo asegurado por la compañía de Andorra MULTISEGUR, de los que tuvo que hacerse cargo la demandante por aplicación del Convenio Marco de Asistencia Sanitaria derivada de Accidentes de Tráf‌ico del que es parte, y que se reclaman contra ALLIANZ en su condición de corresponsal en España de la aseguradora andorrana MULTISEGUR.

La discusión del pleito se concreta en la posible prescripción de la acción, en cuanto al plazo aplicable en función de la acción que se considere que se está ejercitando, y en cuanto al dies a quo del cómputo de dicho plazo. En la Sentencia se resuelve que la acción ejercitada es la de reclamación de indemnización por responsabilidad extracontractual derivada de un accidente de circulación, por la acción subrogatoria del art. 43 LCS, de modo que es de aplicación la normativa de los arts. 73 y 76 LCS y especialmente el art. 7 TRLRCSCVM, por lo que el plazo de prescripción aplicable es el de un año. En cuanto al día de inicio del cómputo del plazo de prescripción, teniendo a la vista que los gastos reclamados se concretan en tres facturas comprensivas del transporte en helicóptero por el Servicio de Emergencias Médicas desde el lugar del siniestro al hospital el 22 de enero de 2016, y los derivados de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Universitario Arnau de Vilanova entre el 22 de enero y el 10 de febrero de 2016, y del 1 al 8 de junio de 2016, que fueron ya objeto de reclamación extrajudicial el 24 de noviembre de 2016, realizándose nueva reclamación el 12 de enero de 2018, la tesis de la demandada ALLIANZ era que desde dicha fecha había nacido la acción y era ejercitable al conocerse a cuánto ascendían estos gastos médicos, por lo que la acción estaría prescrita; sin embargo, en la Sentencia se sigue el criterio jurisprudencial que atiende como dies a quo al momento en que se consolidan los daños corporales, esto es, la fecha de alta médica bien por curación o bien por estabilización de las lesiones

(como es este el caso), como fecha a partir de la cual se puede determinar con precisión el alcance de los daños o lesiones y perjuicios producidos y su valor económico, y cesa la posibilidad de devengarse nuevos gastos por asistencia sanitaria a cargo de la aseguradora demandante, fecha que en el supuesto de autos se concretó el 1 de agosto de 2017 conforme a un informe médico aportado (habiendo sido reconocida una prestación por incapacidad a la lesionada asegurada por AMGE el 28 de julio de 2017), concluyendo que la acción no está prescrita.

La aseguradora demandada ALLIANZ interpone recurso de apelación invocando el error de derecho en el que incurre la Sentencia de instancia al f‌ijar el día inicial de cómputo de la prescripción, citando diversa jurisprudencia, y reiterando sus alegaciones de la primera instancia conforme a las cuales los perjuicios económicos sufridos por AMGEN por los gastos sanitarios estaban determinados, cuantif‌icados y f‌ijados desde el 24 de noviembre de 2016, cuando se hizo la primera reclamación extrajudicial, y sosteniendo que estar a la estabilización lesional no tiene sentido en este caso porque no reclama el propio perjudicado lesionado sino un tercero perjudicado que no está vinculado por el alta médica. Subsidiariamente, para el caso de no admitirse la tesis de la apelante, se solicita la no imposición de las costas por la concurrencia de dudas de hecho y derecho en cuanto al cómputo del día inicial de prescripción, indicando que la duda exige que la solución técnico jurídica del litigio sea compleja y oscura, de forma que las partes no hayan tenido otro remedio que acudir a los tribunales para solucionar su controversia, es decir, se hayan visto obligados a acudir al proceso judicial debido a la dif‌icultad que presentaba y que impedía una solución extraprocesal.

La parte apelada, se opone al recurso, solicitando la conf‌irmación del fallo de la Sentencia de instancia, alegando que se puede estimar que la acción ejercitada es de naturaleza contractual o asimilada a la del art. 1158 CCivil derivada del pago por tercero, porque se ejercita una acción de reembolso al haber pagado AMGEN los gastos sanitarios de su asegurada en cumplimiento del Convenio Marco de Asistencia Sanitaria derivada de Accidentes de Tráf‌ico del que es parte, siendo unos gastos que serían a cargo de MULTISEGUR (aseguradora andorrana no adherida a dicho convenio), de modo que el plazo de prescripción sería el general de las...

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