SAP Asturias 353/2021, 14 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución353/2021
Fecha14 Octubre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00353/2021

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000339 /2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a catorce de octubre de dos mil veintiuno.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio) nº 248/20 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Siero, Rollo de Apelación nº 339/21, entre partes, como apelante y demandado DON Luis Andrés, representado por el Procurador Don José Antonio García Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don José Antonio Menéndez Fernández, y como apelada y demandante CAJA RURAL DE ASTURIAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por la Procuradora Doña María Inés Blanco Pérez y bajo la dirección del Letrado Don César Julio Ramos Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Siero dictó sentencia en los autos referidos con fecha veinte de abril de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda presentada por la procuradora doña María Inés Blanco Pérez, en nombre y representación de CAJA RURAL DE ASTURIAS S.C.C., contra don Luis Andrés, debo hacer y hago los siguientes pronunciamientos:

  1. Procede dar lugar al desahucio por expiración de plazo contractual.

  2. Que, en consecuencia, se acuerda que la parte demandada por la acción de desahucio, don Luis Andrés

    , debe desalojar la f‌inca a prado llamada " DIRECCION000 " sita en Pumarín, parroquia de Hevia, concejo de Siero, (inscrita en el Registro de la Propiedad de Pola de Siero al Tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, f‌inca NUM003, inscripción 9ª), dejándola libre y expedita, poniéndola a disposición de la parte actora dentro del plazo un mes. Que de no cumplirse lo anterior, se le aperciba del correspondiente lanzamiento en fecha 24 de mayo de 2021, a las 10:45 horas.

  3. Se imponen las costas procesales del procedimiento a la parte demandada.".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Luis Andrés

, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En los presentes autos, por la Caja Rural de Asturias, S.C.C. se promovió demanda de juicio verbal de resolución de contrato de arrendamiento, por expiración del plazo contractual, contra Don Luis Andrés, solicitando se dicte sentencia en la que se declare que procede dar lugar al desahucio por expiración del plazo contractual y en consecuencia se acuerde que el demandado desaloje la f‌inca arrendada a prado llamada " DIRECCION000 " sita en Pumarín, parroquia de Hevia, Concejo de Siero, dejándola libre y expedita, poniéndola a disposición de la actora dentro del plazo que corresponda conforme a Derecho. Que de no cumplirse lo anterior, se le aperciba del correspondiente lanzamiento, acordando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 549.3, la ejecución inmediata y directa sin necesidad de ningún otro trámite.

La f‌inca a la que se ref‌iere el suplico de la demanda, según la descripción que se efectúa, tiene en su interior una vivienda, habiéndose concertado el contrato de arrendamiento el 21 de abril de 2.016 por el plazo de un año, siendo prorrogado de conformidad con el artículo 9 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos hasta el 21 de abril de 2.019 y desde entonces hasta el 21 de abril de 2.020 en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Ley de Arrendamientos Urbanos. El 20 de febrero de 2.020 la actora comunicó a la demandada que no deseaba la prolongación del arrendamiento, de modo que el mismo debía f‌inalizar el 21 de abril de

2.020. El 15 de julio de 2.020 el arrendatario comunica a la arrendadora a través de su letrado su voluntad de acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses contemplada por el artículo 2 del Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan Medidas Urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19, en su redacción dada por la Disposición Final Novena del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del cóvid-19 en los ámbitos de transportes y vivienda vigente desde el pasado 9 de julio de 2.020.

En la contestación a la demanda el arrendatario alega por un lado la existencia de un acuerdo verbal con la entidad bancaria " para que pudiera seguir -el mismo- ocupando la vivienda sin perjuicio de que se revisase el contrato de arrendamiento y hasta nuevo aviso por parte de la entidad como se indicó en dicho sentido; motivo por el que no se comprende la interposición de la demanda "; y en segundo lugar, se invoca la normativa de los Reales Decretos-leyes referidos en líneas precedentes.

La Juzgadora "a quo" dictó sentencia desestimando la demanda. Argumenta la Juzgadora que si bien la parte demandada alegó carencia sobrevenida del objeto, la misma le fue denegada expresamente por Auto del Juzgado de 9 de febrero de 2.021. En segundo lugar, sostiene que no se acredita la existencia de ningún acuerdo verbal y en tercer lugar, respecto a la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual de conformidad con la redacción del artículo 2 del Real Decreto-ley 11/2020,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 639/2022, 4 de Octubre de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 4 Octubre 2022
    ...por el procurador D. José Antonio García Rodríguez, bajo la dirección letrada de D. José Antonio Menéndez Fernández, contra la sentencia n.º 353/2021, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, en el recurso de apelación n.º 339/2021, dimanante de las actuaciones de ju......
  • ATS, 2 de Marzo de 2022
    • España
    • 2 Marzo 2022
    ...dictada en segunda instancia, el 14 de octubre de 2021, por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 339/2021, dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 248/2020, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Por la indicada Audiencia Provincial s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR