SAP Madrid 255/2021, 16 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 255/2021 |
Fecha | 16 Junio 2021 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0107923
Recurso de Apelación 22/2021 C-3
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 680/2019
APELANTE: MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA
PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON COUTO AGUILAR
APELADO: MUSSAP MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS APF
PROCURADOR D./Dña. YOLANDA SAN LORENZO SERNA
SENTENCIA Nº 255/2021
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR. PRESIDENTE
JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO
Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ
Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ
En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil veintiuno.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como
demandada-apelante MUSAAT Y MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Dª. José Ramón Couto Aguilar y asistida por el Letrado D. Fernando Palacios Morales, y de otra, como demandante-apelada MUSSAP MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS APF, representada por la Procuradora Dª. Yolanda San Lorenzo Serna y asistida por el Letrado D. María José Ayllón Monteagudo.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, en fecha tres de noviembre de dos mil veinte, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª YOLANDA SAN LORENZO SERNA en nombre de MUSSAP, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA :
1 .- Debo condenar y condeno a esta demandada, a que pague a dicha demandante, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TREINTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (35.032,58 euros) por principal más intereses legales a contar de la presentación de esta demanda, sin perjuicio de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
-
- Todo ello con imposición de las costas causadas en el procedimiento a la parte demandada.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha trece de enero de dos mil veintiuno, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día quince de junio de dos mil veintiuno .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
En el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de MADRID se tramitó procedimiento ordinario nº 680/2019, instado por la representación procesal de MUSSAP MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS APF (en adelante MUSAAP) contra MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (en adelante MUSAAT), reclamando la cantidad de 3.5032,58 € por el 50% de los intereses del artículo 20 de la LCS a los que fue condenada la demandante con ocasión del procedimiento judicial seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de GIRONA a instancias de los Sres. Pedro, Prudencio Y Santos contra la sociedad ENCOFRATS MANEL SC, MUSSAP como aseguradora de esta última, en virtud de contrato de seguro de responsabilidad civil y contra D. Teodoro, como arquitecto técnico de la obra. En dicho procedimiento se declaró la condena de los codemandados de forma solidaria a satisfacer a los actores una indemnización por un accidente laboral, así como a los intereses del artículo 20 de la LCS a MUSSAP, que satisfizo en su integridad, y siendo que la demandada era la aseguradora del también condenado de forma solidaria Sr. Teodoro, le corresponde el afrontar el 50% del importe de dichos intereses, ejercitando la acción del artículo 1145 del Código Civil de reclamación entre codeudores.
La parte demandada se opuso a la demanda, pues aun reconociendo que en la fecha era la aseguradora del Sr. Teodoro, esta no fue parte de aquel procedimiento, al no ser demandada, por lo que no fue condenada, siendo únicamente condenada al pago de los intereses sancionadores la actora, y por tanto, siendo una sentencia firme tiene valor de cosa juzgada, sin que pueda entrarse a revisar dichos pronunciamientos. También alegó la falta de legitimación pasiva ad causam por la acción del artículo 1145 del Código Civil, por no ser deudor solidario al no...
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