SAP Murcia 239/2021, 6 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 239/2021 |
Fecha | 06 Septiembre 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00239/2021
Modelo: N30090
1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968229180 Fax: 968229184
Correo electrónico: audiencia.s1.murcia@justicia.es
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 30027 41 1 2017 0003120
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000365 /2021
Juzgado de procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de MURCIA
Procedimiento de origen: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001264 /2020
Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000
Procurador: MARIA VICTORIA MONTALT MORAN
Abogado: EUSEBIO TORRES BERNAL
Recurrido: Jacobo
Procurador: OCTAVIO FERNANDEZ MOYA
Abogado: MARIO HERRERA CARRILLO
SENTENCIA
NUM. 239/2021
En la Ciudad de Murcia, a seis de septiembre de dos mil veintiuno.
Habiendo visto en grado de apelación la Ilma. Sra. Dña. Mª Pilar Alonso Saura Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que se han seguido con el nº 510/2017 en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura, entre partes, como demandante y en esta alzada apelado D. Jacobo representado por el Procurador D. Octavio Fernández Moya y dirigido por el Letrado D. Mario Herrera Carrillo, y como demandadas OCASO S.A. y la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, apelante en esta alzada, representada por la Procuradora Dña. Victoria Montalt Moran y dirigida por el Letrado D. Eusebio Torres Bernal.
El Juzgado de Primera Instancia citado dictó en los mencionados autos sentencia el día 30 de enero de 2019 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Jacobo frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 y OCASO SOCIEDAD ANÓNIMA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y en consecuencia,
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- CONDENO A LOS DEMANDADOS A ABONAR a DON Jacobo el importe de 865,15 EUROS.
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- CONDENO A COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 A REPARAR la causa del origen de las filtraciones que viene sufriendo el inmueble de DON Jacobo en la forma establecida en el informe de la Sra. Clara .
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- CONDENO A COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 a ABONAR a DON Jacobo en concepto de daño moral la cantidad de 300 euros.
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- CONDENO a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 a ABONAR los intereses legales previstos en el Fundamento de Derecho Tercero.
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- CONDENO A COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 a abonar las costas originadas a DON Jacobo sin pronunciamiento a este respecto en cuanto a la aseguradora codemandada".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la Comunidad de Propietarios demandada, dándose traslado a la parte demandante, y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso y formándose el oportuno rollo por la Sección 1ª con el nº 365/2021, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada.
La comunidad de propietarios demandada ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, invocando la infracción del artículo 24 CE y de normas esenciales del procedimiento ( artículos 155, 158, 438 y 497 de la L.E.Civil), causante de indefensión, con fundamento, en síntesis, en que no había tenido conocimiento de la existencia del procedimiento antes del día 25 de febrero de 2020, no habiendo sino emplazada para contestar a la demanda, sin que tampoco se le notificase la declaración de rebeldía ni el señalamiento para el acto de juicio, ni conste la publicación de edicto alguno, comprobando posteriormente que el emplazamiento que se le efectuó para contestar a la demanda se intentó por medios telemáticos, siendo tal comunicación desconocida para la misma e infructuosa, causándole indefensión, pues se le imposibilitó comparecer para contestar y oponerse a la demanda deducida en su contra, siendo declarada en rebeldía, celebrándose el juicio sin su intervención y habiéndose dictado sentencia condenatoria improcedente, argumentando al respecto, e interesando que se declare la nulidad de lo actuado desde el decreto de fecha 28 de julio de 2017, pretensión con la que la parte apelada ha mostrado su conformidad, y procede estimar, de conformidad con el artículo 240.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 225.3 de la
L.E.Civil, al haberse producido las infracciones que invoca la parte apelante, de las que ha derivado efectiva indefensión para la misma, nulidad que, por aplicación de los artículos 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 230 de la L.E.Civil, no implica la de lo actuado en relación con la codemandada OCASO S.A., y el acuerdo de ésta con la parte demandante, al que se refiere el antecedente de Hecho Tercero de la sentencia apelada.
Ciertamente consta que en fecha 28 de julio de...
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