SAP A Coruña 157/2021, 30 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución157/2021
Fecha30 Julio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00157/2021

- RUA000 NUM000, NUM001 PLANTA, DIRECCION000

Teléfono: NUM002

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EO

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 43 2 2018 0003428

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000351 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000307 /2019

Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Teodoro

Procurador/a: D/Dª SUSANA SANCHEZ BARREIRO

Abogado/a: D/Dª BERTA GARCIA SEXTO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 157/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA - Presidente

D. JOSÉ GÓMEZ REY - Ponente

D. CESAR GONZALEZ CASTRO

En DIRECCION000, a treinta de julio de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial, Sección 6 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 1 de DIRECCION000, por delito de QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS), seguido contra MINISTERIO FISCAL, siendo partes, como apelante Teodoro, defendido por el Abogado BERTA GARCIA SEXTO y representado por el Procurador SUSANA SANCHEZ BARREIRO y, como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D.JOSE GOMEZ REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 1 de DIRECCION000, con fecha 10/4/21 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso que en su parte dispositiva dice así:

Que debo condenar y condeno a Teodoro, con D.N.I NUM003, como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de multa de seis (6) meses con cuota diaria de tres (3) euros, (es decir, a una pena de 540 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Teodoro, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:

PRIMERO. - Por auto de fecha de 4 de julio de 2017 del Juzgado de Menores de A Coruña se acordó sustituir el tiempo que restaba de efectivo internamiento en régimen semiabierto (que f‌inalizaría el 8 de febrero de 2018), que se había impuesto a Teodoro, con D.N.I NUM003, por la medida de libertad vigilada con las obligaciones de acudir a la ACLAD y participar y aprovechar un recurso formativo de ciclo medio, que se concretó en el programa individualizado de ejecución de la medida en los estudios de 2º curso de Ciclo Medio de Formación Profesional de Chapa y Pintura.

Teodoro dejó de asistir a clases por lo que fue amonestado en dos ocasiones, el 7 de noviembre y el 21 de diciembre de 2017, recordándole que tenía obligación de acudir al centro escolar y apercibiéndole que de no hacerlo podría incurrir en un delito de desobediencia o quebrantamiento de condena. Pese a ello Teodoro dejó de asistir def‌initivamente al centro escolar tras la vuelta de las vacaciones escolares de la Navidad de 2017-2018.

SEGUNDO.- El señalamiento inicial hecho para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 13 de mayo de 2020 se dejó sin efecto por la declaración del Estado de Alarma por COVID-19, y el nuevo señalamiento se hizo para el 9 de abril de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por D. Teodoro se alegan los siguientes motivos de impugnación: a) violación del principio acusatorio por incumplimiento del deber de congruencia; b) inaplicación del quebrantamiento en el caso de una medida impuesta a un menor con f‌inalidad educativa; c) vulneración de la presunción de inocencia y falta de prueba del dolo; y d) subsidiariamente, procedencia de rebajar la cuantía del apena de multa.

SEGUNDO

1. La sentencia número 192/2020 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de fecha 20 de mayo:

"El principio acusatorio se concreta en la necesidad de que se formule acusación por una parte ajena al órgano jurisdiccional y que éste se mantenga en su enjuiciamiento dentro de los términos fácticos y jurídicos delimitados por dicha acusación y los introducidos por la defensa. Lo esencial es que la persona acusada haya

tenido la oportunidad de defenderse de manera contradictoria y obliga al Juez o Tribunal a pronunciarse en el ámbito de los términos del debate, tal y como han quedado def‌initivamente formulados por las partes.

Esa correlación entre la acusación y el fallo de la sentencia se manif‌iesta en la vinculación del Tribunal a algunos aspectos de aquella, concretamente a la identidad de la persona contra la que se dirige, que no puede ser modif‌icada en ningún caso. A los hechos que constituyen su objeto, que deben permanecer inalterables en su aspecto sustancial, aunque es posible que el Tribunal prescinda de elementos fácticos que no considere suf‌icientemente probados o añada elementos circunstanciales o de detalle que permitan una mejor comprensión de lo sucedido según la valoración de la prueba practicada. Y a la calif‌icación jurídica, de forma que no puede condenar por un delito más grave o que, no siéndolo, no sea homogéneo con el contenido en la acusación.

El principio acusatorio que informa nuestro proceso penal particularmente en la fase plenaria o de juicio oral, es una consecuencia más del sistema constitucional de garantías procesales. Lo esencial es que la defensa del acusado tenga conocimiento con antelación suf‌iciente de lo que se le atribuye y la oportunidad de alegar, proponer prueba y participar en su práctica y en los debates del juicio, sin que la sentencia pueda condenar de modo sorpresivo por algo de lo que antes no se acusó y respecto de lo cual, consiguientemente, no pudo articular su estrategia defensiva. La acusación ha de ser precisa y clara respecto del hecho y del delito por el que se formula, y la sentencia ha de ser congruente con tal acusación, sin introducir elementos nuevos respecto de los cuales no haya existido antes posibilidad de defenderse.

Lo decisivo a efectos de la lesión del artículo 24.2 CE es la efectiva constancia de que no hubo elementos esenciales de los hechos o de la calif‌icación f‌inal que no pudieran haber sido plena y frontalmente debatidos, pues lo determinante es verif‌icar que no se introduzca un elemento o dato nuevo al que la parte o partes, por su lógico desconocimiento, no hubieran podido referirse para contradecirlo (entre otras muchas ( SSTS 241/2014, de 26 de marzo ; 578/2014 de 10 de julio; 638/2016 de 19 de abril; 798/2017 de 11 de diciembre, entre otras muchas). El principio acusatorio aparece íntimamente unido al derecho de defensa, de manera que la acusación debe ser comunicada a la defensa con antelación suf‌iciente para que ésta pueda preparar su participación en el proceso, lo...

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