SAP Lugo 135/2021, 30 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Julio 2021
Número de resolución135/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00135/2021

- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Teléfono: 982 29 48 39/40/41

Correo electrónico:

Equipo/usuario: GF

Modelo: N85850

N.I.G.: 27028 43 2 2013 0012012

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000026 /2020

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Jose Daniel, Segismundo, Carlos María, Carlos Antonio, Victoria,, Luis Carlos

Procurador/a: D/Dª ANDRES CORRAL ALVAREZ, ANA STOCK BERNARDEZ, MARIA DOLORES CORREDOIRA LIDOR, MARIA ISABEL DE LA FUENTE MORADO, MARIA ISABEL DE LA FUENTE MORADO, ANDRES CORRAL ALVAREZ, MARIA ISABEL VILLASOL BUSTO

Abogado/a: D/Dª MARIA PILAR COBAS FERREIRO, OSCAR NUÑEZ-TORRON LATORRE, CESAR JOSE LODOS VAQUERO, MARIA FERNANDA LOPEZ FERNANDEZ, MARIA FERNANDA LOPEZ FERNANDEZ, CARLOS QUINTIA CELAYA, FRANCISCO JOSE TORRIJOS VICENTE

SENTENCIA 135/2021

ILMS.SRS :

DOÑA MARÍA LUISA SANDAR PICADO, PRESIDENTE

DON JOSÉ MANUEL VARELA PRADA, MAGISTRADO

DOÑA ANA ROSA PÉREZ QUINTANA, MAGISTRADA

Lugo, treinta de julio de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 26/2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo (DPA 4209/2013 ), por un delito contra la salud pública, contra:

Carlos María, con DNI NUM000, nacido en Lugo el NUM001 /1980, hijo de Argimiro y Josef‌ina, con domicilio en DIRECCION000, nº NUM002, Lugo, representado por la Procuradora Dª Dolores Corredoira Lidor y defendido por el Abogado D. César Lodos Vaquero.

Carlos Antonio, con DNI NUM003, nacido en La Coruña el NUM004 /1977, hijo de Bienvenido y Marcelina

, con domicilio en AVENIDA000, NUM005 - NUM006, La Coruña, representado por la Procuradora Dª Isabel de la Fuente Morado y defendido por la Abogada Mª Fernanda López Fernández.

Victoria, con DNI NUM007, nacido en Sarria (Lugo) el NUM008 /1985, hija de Argimiro y Olga, con domicilio en AVENIDA000, NUM005 - NUM006, La Coruña, representada por la Procuradora Dª Isabel de la Fuente Morado y defendida por la Abogada Mª Fernanda López Fernández.

Apolonio, con DNI NUM009, nacido en Sanxenxo (Pontevedra) el NUM010 /1980, hijo de Argimiro y Juliana, con domicilio en CAMINO000, NUM011 - NUM012, Sanxenxo (Pontevedra), representado por el Procurador

D. Andrés corral Álvarez y defendido por el Abogado D. Carlos Quintia Celaya.

Segismundo, con DNI NUM013, nacido en Lugo el NUM014 /1983, hijo de Romualdo y Mariola, con domicilio en CALLE000, NUM015 - NUM012, Lugo, representado por la Procuradora Dª Ana Stock Bernárdez y defendido por el Abogado D. Óscar Núñez-Torrón Latorre.

Jose Daniel, con DNI NUM016, nacido en Lugo el NUM017 /1978, hijo de Virgilio y Estefanía, con domicilio en rúa DIRECCION001, nº NUM018, Lugo, representado por el Procurador D. Andrés Corral Álvarez y defendido por la Abogada Dª Pilar Cobas Ferreiro.

Luis Carlos, con DNI NUM019, nacido en Lugo el NUM020 /1984, hijo de Jesús Luis y Herminia, con domicilio en AVENIDA001, NUM021 - NUM022, Lugo, representado por la Procuradora Dª Isabel Villasol Busto y defendido por el Abogado D. Francisco J. Torrijos Vicente.

Interviene como acusación pública el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Luisa Sandar Picado, presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Esta causa se inició en virtud de Of‌icio nº 10949/13 de la Comisaría Provincial de Lugo, incoándose DPA 4209/13 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo, que posteriormente se transformó en PA 15/18.

Recibida la causa en fecha 31/8/20, se celebró el juicio oral los días 29 y 30 de junio del presente año en la

Sala de Vistas de este Tribunal.

SEGUNDO

La representación del Ministerio Fiscal, formuló un escrito de acusación contra Carlos María, Carlos Antonio, Victoria, Apolonio, Segismundo, Jose Daniel y Luis Carlos, como presuntos autores de: un delito contra la salud pública, por tenencia y venta a terceros de cocaína y resina de cannabis previsto y penado en el art. 368, primer inciso (modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y sustancias que no causan grave daño a la salud) del Código Penal, del que son responsables todos los acusados; 2) un delito de tenencia de armas prohibidas previsto y penado en el art. 563 CP en concurso de leyes con un delito de tenencia ilícita de armas reglamentadas cortas previsto y penado en el art. 564.1.1 CP, a resolver por la regla 4ª del art. 8 CP. Siendo autores todos los acusados, a tenor del art. 28 CP del delito contra la salud pública. Siendo autor el acusado Carlos Antonio a tenor del art. 28 CP del delito de tenencia de armas prohibidas en concurso de leyes con el delito de tenencia ilícita de armas. Solicitó que se les impusiera a todos los acusados la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la codena, y multa de 50.000 euros con RPS en caso de impago de 200 días conforme al art.53-CP. Asimismo, procedía imponer a Carlos Antonio la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Comiso de las armas incautadas y costas.

En el acto de juicio oral, el M. Fiscal modif‌icó sus conclusiones iniciales, en el siguiente sentido: CUARTA: concurre la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del art. 21.6ª en relación con los arts. 66.1.2ª y 70 del Código Penal. QUINTA: Procede imponer a los acusados Carlos María, Carlos Antonio, Apolonio, Segismundo y Luis Carlos la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y MULTA DE 12.466,14 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 12 días de privación de libertad conforme al art. 53 del Código Penal.

Procede imponer a la acusada Victoria la pena de UN A NO y NUEVE MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE 12.466,14 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 12 días de privación de libertad conforme al art. 53 del Código Penal. Procede imponer al acusado Jose Daniel la pena de DOS AÑOS y ONCE MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE 12.757,56 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 12 días de privación de libertad conforme al art. 53 del Código Penal. Asimismo, procede imponer al acusado Carlos Antonio por el delito de tenencia de armas prohibidas en concurso con el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de SEIS MESES DE PRISION. con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. El resto de conclusiones las elevó a def‌initivas.

TERCERO

Las defensas, en sus conclusiones provisionales, negaron y rebatieron el escrito de acusación, solicitando la libre absolución de Carlos María, Carlos Antonio, Victoria, Apolonio, Segismundo, Jose Daniel y Luis Carlos, con todos los pronunciamientos favorables.

En el acto del juicio oral, las defensas de Carlos María, Carlos Antonio y Segismundo solicitaban la aplicación de la atenuante del art. 21.2 CP y, además, la referida defensa del Sr. Carlos Antonio, respecto del delito de tenencia ilícita de armas, la aplicación de la atenuante de miedo insuperable; el resto, las elevaron a def‌initivas.

hechos probados

UNICO.- Probado y así se declara que los acusado, Carlos María, Carlos Antonio, Victoria, Apolonio, Segismundo, Jose Daniel y Luis Carlos, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales computables para la presente causa, se dedicaban habitualmente a la venta de hachis y cocaína a terceras personas, motivo por el cual se acordó judicialmente desde Octubre de 2.013 la intervención sucesiva de sus comunicaciones.

Como resultado de las mismas, el 18 de Febrero de 2.014, el acusado Carlos María, tras salir de su domicilio en la DIRECCION000 nº NUM002 de esta ciudad de Lugo, entregó al también acusado Segismundo, un envoltorio conteniendo una sustancia que tras analizarla resultó ser cocaína con un peso neto de 3,775 gr. Y una riqueza del 69,3%, sustancia que en el mercado ilícito alcanzaría la cantidad de 638,0255€. Segismundo fue interceptado portando la sustancia, así como en el salpicadero de su vehículo matrícula ....HWY diversos envoltorios de plástico, contendiendo uno de ellos una sustancia que resultó ser cannabis con un peso neto de 0,947 gr. Con precio en el mercado ilícito de 4,375 € y otro envoltorio que contenía 1,215 gr. De cannabis con un precio en el mercado ilícito de 5,613 €, sustancias que estaban destinadas al tráf‌ico. Segismundo portaba 430 € fraccionado en billetes de 20 y 10 € procedentes de la venta de sustancias estupefacientes.

De igual modo Segismundo distribuía sustancias estupefacientes desde su domicilio sito en la CALLE001 nº NUM023 de esta ciudad, y derivado de tal actividad, en fecha 8 de Mayo de 2.014 fue interceptado Bernabe cuando abandonaba el citado domicilio portando dos bolsitas conteniendo 4,917 gr. de una sustancia que tras su análisis resultó ser cocaína con una riqueza del 81,4% y un valor en el mercado ilícito de 976,14 €, así como 1,737 gr de lidocaína/cafeína/fenacetina/acido bórico, sustancia de corte de la droga.

En fecha 26 de Mayo de 2.014, el acusado Segismundo fue detenido por agentes de la Policía Nacional en la calle Miguel de Cervantes de Lugo, portando un envoltorio plástico conteniendo 1,242 gr. de piracetam, sustancia de corte.

Como consecuencia de esta operación policial y de que se había procedido a la detención de uno de los acusado, Segismundo abandonó su domicilio y alquiló una...

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