SAP Barcelona 560/2021, 29 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 560/2021 |
Fecha | 29 Septiembre 2021 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0801942120188078981
Recurso de apelación 571/2020 -1
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 383/2018
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Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0659000012057120
Parte recurrente/Solicitante: Jose Augusto
Procurador/a: Alberto Asensio Malo
Abogado/a: Albert Bertran Muñoz
Parte recurrida: Angelica
Procurador/a: Carlos Pons De Gironella
Abogado/a: Monica Martorell Poncet
SENTENCIA Nº 560/2021
Magistrados:
JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT M DELS ANGELS GOMIS MASQUE FERNANDO UTRILLAS CARBONELL MIREIA RIOS ENRICH MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
Barcelona, 29 de septiembre de 2021
Ponente : Juan Bautista Cremades Morant
En fecha 10 de septiembre de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 383/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Alberto Asensio Malo, en nombre y representación de Jose Augusto contra la Sentencia de 12/11/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Carlos Pons De Gironella, en nombre y representación de Angelica .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"DESESTIMO la demanda interpuesta por Don Jose Augusto contra Doña Angelica, por prescripción de la acción. Se imponen las costas al demandante."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 29/09/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT .
Conviene partir de un hecho básico, en el que se hallan contestes las partes: en 31.3.2015, hallándose D. Jose Augusto, al volante de su vehículo Voltswagen Passat, .....RJX, detenido ante el semáforo
sito en la C/ Potosí de Barcelona, fue colisionado en su parte trasera, por la delantera del Seat Ibiza, .....MDJ
de Dª Angelica, a consecuencia de cuya colisión se produjeron daños leves en los vehículos, y lesiones en el primero consistentes en "cervicalgia postraumática" ("fuetada cervical"), produciéndose el alta en 16.7.2015; respecto de éstas últimas, D. Jose Augusto, en 29.3.2018, formuló demanda frente a Dª Angelica, en reclamación de 9.98794 € (por 124 días impeditivos, a razón de 5841 €/día, 3 puntos de secuela, 10% por perjuicio económico), dándose las siguientes circunstancias:
1) En 2.6.2015, formuló denuncia, que fue archivada por auto de 18.7.2015.
2) Recurrido en apelación, la resolución de archivo fue confirmada por la Sección 8ª de esta Audiencia, por auto norificado en 5.5.2016.
3) Se remitió carta a la demandada fechada en 25.4.2017, dirigida a "Pasaje Menor, 4, 08130 de Santa Perpetua de la Moguda" (cuando la demandada reside en La Llagosta), a efectos de interrumpir la prescripción, devuelta en 21.7.2018.
A la referida pretensión se opuso la demandada, admitiendo la mecánica del accidente, pero (1) afirmando la escasa intensidad de la colisión, atendidos los daños en los vehículos (25594 € en el primero y 14076 €, en el segundo), que excluyen el nexo causal con las lesiones por que se reclama y el mismo, alegando, por ello, pluspetición (propone 14 días impeditivos, sin secuelas valorables); (2) prescripción de la acción (anual, ex arts. 1902 en relación con el 1968 CC), negando haber recibido reclamación previa alguna, así como cualquier intervención en el procedimiento penal previo.
La sentencia de instancia desestima la demanda, al apreciar la prescripción (un año y no tres del CCC), aludiendo a las S. de esta Sección de 20.5.2019, con imposición de las costas al actor. Frente a dicha resolución se alza éste, partiendo de que "...la acción de responsabilidad civil se dirige contra la causante directa del siniestro, ...conductora, y por ello no puede ser de aplicación el art. 7 TR, porque no se interpone una acción directa, sino una acción de resarcimiento derivado del principio general del derecho de que quien daña debe resarcir ese daño" (sic), debiendo estarse al "plazo ( de prescripción ) más favorable para el perjudicado", el trienal del CCC, aparte de que de aplicarse el anual, se ha interrumpido; de otro lado, al existir dudas de hecho (pues en la fecha del accidente existía jurisprudencia que avalaba el plazo trienal), no procedía la imposición de las costas. Queda pues el debate concretado en tal extremo, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.
La sentencia de primera instancia, se adelanta, ha de ser confirmada por sus propios fundamentos, que este tribunal hace suyos y da por reproducidos para evitar repeticiones inútiles (la suficiencia de la motivación por remisión está recogida por la jurisprudencia, por todas, SSTS 23.4.2001, 16.5.2011, 30.7.2008,
27.12.2013 o 18.3.2016 ), bastando en respuesta a las alegaciones de los recurrentes las consideraciones que siguen, y ya expusimos, en nuestra sentencia de 15.7.2021.
"Hemos de partir de la premisa que, ejercitada una acción directa contra la aseguradora derivada de la circulación de vehículos a motor, el plazo de prescripción es anual, conforme dispone el art. 7.1 del TRLRCySVM (" El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año ").
Ya las Sentencias del Tribunal Supremo de 6.9.2013 (Stas. 533/2013 y 534/2013 ) fijaron como doctrina jurisprudencial que "En el caso de que el perjudicado por un accidente de tráfico ocurrido en Cataluña ejercite acción directa contra la aseguradora del vehículo...
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