SAP Málaga 575/2021, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución575/2021
Fecha13 Octubre 2021

S E N T E N C I A N.º 575/21

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JAIME NOGUÉS GARCIA

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JOSE LUIS UTRERA GUTIERREZ

Dª DOLORES RUIZ JIMENEZ.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: Procedimiento Ordinario 1898/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Málaga

RECURSO DE APELACIÓN 324/2020.

En la ciudad de Málaga a trece de octubre de dos mil veintiuno.

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario 1898/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Málaga, por Banco Santander SA, parte demandada en la instancia, que comparece en esta alzada representado por el/la procurador/a Sr/a. Ballenilla Aguilar y asistido por el/la letrado/a Sr/a. Guenechea Rodríguez. Es parte recurrida Teodoro representado por el/la procurador/a Sr./a Reyes Casermeiro y asistido por el/la letrado/a Sr. Robles Díaz.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El/la Magistrado/a en el Procedimiento Ordinario 1898/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Málaga dictó Sentencia de fecha 15/11/2019 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"Que, estimando, estimando íntegramente la demanda formulada por don Teodoro, representado por la Procuradora doña Nuria Reyes Casermeiro, contra la entidad mercantil BANCO SANTANDER S.A, representada por el Procurador don Alfredo Gross Leiva,

  1. - DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de las orden de suscripción de obligaciones subordinadas suscritas por el demandante con Banco Popular, S.A (actualmente Banco Santander, SA.) en fecha de 3l de marzo de 2016, nulidad de que extiende a los canjes por acciones de Banco popular que, con origen en la referida orden de suscripción, se realizó por la demandada en junio de 20 I 7, debiendo volver las partes a la situación en la que se encontraban con anterioridad a la f‌irma de los referidos contratos, lo que comporta la anulación de los cargos y abonos efectuados por razón del contrato que se anula en la cuenta asociada y la devolución a la demandada de

    las acciones por las que se canjearon las obligaciones subordinadas adquiridas, sin que ninguna de las partes sea acreedora o deudora la una de la otra; debiendo la demandada estar y pasar por esta declaración.

  2. - En consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a abonar a parte demandante la cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000.- Euros), como devolución de la cantidad invertida, más los intereses legales devengados desde la fecha en que se produjo el cargo en cuenta corriente de los demandantes de tal orden de compra hasta su efectiva restitución, calculados al tipo de interés legal de dinero; debiendo deducirse de dicha cantidad las cantidades percibidas por el demandante o que pudiera percibir en el futuro en concepto de dividendos abonados por la demandada, y que asciende en bruto a 3.223,59 euros, más los intereses legales desde la fecha en que fueron abonadas las cantidades; más los intereses legales de la cantidad resultante, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.

    Ello con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte Banco Santander SA y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados, oponiéndose la representación de la parte demandante y, transcurrido el plazo, se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La deliberación, votación y fallo ha tenido lugar el día 5 de octubre de 2021, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Utrera Gutiérrez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

1.1. Antecedentes de la primera instancia.

1.1.1 . Demanda.

En este proceso se presentó demanda por la parte actora ejercitando una acción de nulidad contractual, con relación al contrato suscrito con la demandada el 31 de marzo de 2016, cuyo objeto era la adquisición de un producto f‌inanciero, concretamente 2 títulos de obligaciones subordinadas 2009-Serie 1 del Banco Popular, basando su pretensión de nulidad en la ausencia de consentimiento, y subsidiariamente en error esencial sobre el objeto del contrato; nulidad que debía extenderse a los canjes por acciones de Banco Popular que, con origen en la referida suscripción, se realizó el día 9 de junio de 2017. Interesando, para el caso de que se estimase la demanda, la devolución por parte de la demandada del precio abonado en virtud del referido contrato, ascendentes a la cantidad de 100.000 euros, debiendo deducirse los importes que se indicaban en la demanda. Igualmente se ejercitaban en la demanda, si bien con carácter subsidiario, sendas acciones de anulabilidad por error en el consentimiento y de indemnización de daños y perjuicios.

1.1.2. Contestación.

El demandado se personó en el proceso, contestando a la demanda, oponiéndose a la misma con base en una falta de legitimación pasiva ad causam de Banco Santander SA, dado que las obligaciones subordinadas se adquirieron en el mercado continuo o secundario, y, respecto al fondo de la litis, esto es la acción de nulidad/ anulabilidad porque no existió vicio en el consentimiento prestado, pues la entidad demandada informó debidamente a la adquirente del producto f‌inanciero origen de la litis, y concretamente de los riesgos del mismo; igualmente, se alegó que, admitido a título de hipótesis la existencia de error, este sería inexcusable, pues el demandante era titular de una cartera de valores compuesta por productos de distinta naturaleza y riesgos y, por tanto, con capacidad para comprender las características de la inversión; f‌inalmente, se alegaba que entre el demandante y el Banco no existió relación de asesoramiento y, por tanto, no era preceptivo el test de idoneidad. Por último, y respecto a la acción indemnizatoria, esta habría prescrito y no concurrirían los presupuestos generales de responsabilidad contractual.

1.1.3. Sentencia.

La sentencia de primera instancia ha estimado íntegramente la demanda. En primer lugar, desestima la excepción de falta de legitimación pasiva de la entidad demandada al haberse realizado la contratación por intermediación del Banco Santander. En segundo lugar, y respecto a la acción de nulidad, declara su procedencia al haber existido un error esencial y excusable en la contratación del producto litigioso, pues este no era adecuado a la f‌inalidad perseguida por el demandante en el momento de la contratación, además de no haber recibido la información necesaria por la entidad bancaria para conocer los reales riesgos de la inversión,

ni considerar persona experta que pudiese suplir esa carencia al padre del demandante que intervino en la contratación.

1.2. Antecedentes de la segunda instancia.

1.2.1. Recurso de apelación.

Contra dicha resolución se alza la parte demandada, ahora recurrente, mediante el presente recurso de apelación, que, en síntesis, fundamenta en los siguientes motivos:

Primer motivo: Infracción de los artículos 10.1 de la LEC y 1.255 del CC, y la doctrina jurisprudencial relativa a la falta de legitimación pasiva cuando la adquisición de las acciones se realiza en el mercado secundario.

Segundo motivo: Error en la valoración de la prueba: la apreciación del error debe partir de las circunstancias subjetivas de D. Juan Ramón padre del demandante, habiendo quedado acreditada su capacidad para la compresión del producto.

Tercer motivo: Subsidiariamente, vulneración de los artículos 1.261, 1.262, 1.265 y 1266 del CC, así como de los artículos 1.269, 1.270 y 1.275 del CC: no concurren los presupuestos que permitirían anular el contrato por vicio del consentimiento.

1.2.2. Oposición al recurso

A dicho recurso se opuso la parte recurrida, cuyas alegaciones resumidas son las siguientes:

- Correcto rechazo de la falta de legitimación pasiva de la entidad bancaria, dado que esta realizó una labor de comercialización que fue más allá de la mera ejecución de una orden de compra en el mercado secundario.

- Inexistencia de error en la valoración de la prueba realizada en la instancia, pues la entidad bancaria no acreditó haber informado correctamente al demandante de las características del producto y de sus riesgos, no siendo suf‌iciente para ello la simple entrega de la documentación anexa a la orden de compra, o haber informado al padre del demandante

- Finalmente, que no se ha producido la vulneración de los artículos del C. Civil citados en el tercer motivo del recurso, pues ha existido vicio en el consentimiento esencial y excusable, y, por tanto, generador de la nulidad interesada en la demanda.

SEGUNDO

Consideraciones jurídicas previas.

Dados los motivos que se alegan en el recurso y su fundamentación, una adecuada resolución del mismo requiere realizar las siguientes consideraciones jurídicas previas.

2.1. Sobre los pronunciamientos de este Tribunal en supuestos de suscripción de obligaciones subordinadas.

Este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse sobre supuestos similares al que se cuestiona en este recurso y, concretamente, respecto a operaciones de suscripción de obligaciones subordinadas, todas ellas de la entidad Banco Popular. Así las sentencias de 23-4-2019 (RA 318/2018) y 30-4-2020 (RA 11/2019). De dichas sentencias y de la jurisprudencia del TS en la que se basan, caben destacar, resumidas, las siguientes consideraciones de interés aplicables al presente recurso y recogidas en dichas resoluciones.

2.2.Naturaleza jurídico-f‌inanciera...

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