SJS nº 1 352/2021, 28 de Julio de 2021, de Palma
Ponente | ELENA LILLO PASTOR |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:3534 |
Número de Recurso | 496/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00352/2021
PROCEDIMIENTO NÚMERO 496/2019
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a veintiocho de julio de dos mil veintiuno.
Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre despido seguidos ante este Juzgado con el número 496/2019, a instancia de D. Emilio, asistido jurídicamente por la Letrada Sra. Sissy Emperatriz Rivadeneyra, contra la entidad RYANAIR DAC, asistida jurídicamente por el Letrado Sr. Mattia Antonelli, contra MC GINLEY AVIATION LTD, asistida jurídicamente por el Letrado Sr. Jaime Otero, y contra BROOKFIELD AVIATION INTERNATIONAL LTD .
Por la representación antes indicada, mediante escrito que por turno correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio sobre despido, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia conforme a lo solicitado .
Admitida a trámite la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), se dispuso el traslado de la misma, mediante entrega de copia así como de los documentos acompañados, a la parte demandada, citándose a todas ellas a la celebración del acto de conciliación y juicio, que tuvo lugar el día 8 del mes y año en curso por medios telemáticos.
En el día señalado para la celebración del juicio comparecieron las partes a que se refiere el encabezamiento, salvo la entidad Brookfield Aviation International LTD (en lo sucesivo, Brookfield), que no compareció.
Una vez abierto el acto, se procedió por la parte demandante a ratificar el escrito de demanda presentado, interesando el recibimiento del pleito a prueba. Por su parte, la representación de la entidad Ryanair DAC (en adelante, Ryanair) se opuso a la pretensión contenida en la demanda, oponiendo las excepciones de falta de competencia de esta jurisdicción, por corresponder a los Juzgados de lo Mercantil; defecto en la constitución de la litis respecto de la entidad Brookfield; caducidad de la acción de despido; así como falta de legitimación pasiva de su representada, al tratarse de una relación mercantil y no laboral; y, en cuanto al fondo oponiéndose al contenido de la demanda en los términos que fueron expuestos y manifestando que, en todo caso, los hechos invocados en la carta de cese pueden ser subsumidos en un despido disciplinario. Por la representación de la entidad Mc Ginley Aviation LTD (seguidamente, Mc Guinley), también se manifestó oposición a las pretensiones
de la parte actora, adhiriéndose a las excepciones procesales de falta de competencia, caducidad y falta de litisconsorcio que fueron opuestas por la representación de Ryanair, y, en cuanto al fondo, alegando al existencia de una relación mercantil siendo que, subsidiariamente, las causas invocadas serían constitutivas de despido al amparo de lo establecido en el artículo 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores. Conferido traslado a la parte actora de las excepciones procesales invocadas, se desestimó la excepción procesal de falta de competencia y falta de legitimación pasiva, al constituir propiamente el fondo de la cuestión suscitada en el procedimiento, así como el defecto en el modo de constitución de la litis . Acordada la apertura del período probatorio, por la representación de Ryanair se propusieron, como tales medios, los siguientes: documental, aportada a las actuaciones y testifical de D. Hipolito ; por la representación de Mc Guinley se interesó, como tales medios, la documental aportada, el interrogatorio de la parte actora y la testifical solicitada por el resto de partes; finalmente, la actora propuso, como medios de prueba, la documental aportada y solicitada por requerimiento a las demandadas, junto a la testifical de D. Hipolito, D. Leopoldo, D. Lucas y D. Marcos . Todos los medios probatorios fueron admitidos, salvo las documentales aportadas por las partes demandadas redactadas en idioma no oficial sin aportarse su traducción, de conformidad con lo establecido en el artículo 144.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procediéndose a su práctica con el resultado que consta documentado en autos, tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, una vez fueron formuladas por las partes sus conclusiones.
HECHOS PROBADOS
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- El demandante, D. Emilio, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, ha prestado servicios como piloto desde el 13 de octubre de 2011, percibiendo unas retribuciones brutas anuales de 123.082 euros.
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- En fecha 13 de octubre de 2011 el actor suscribió con la entidad codemandada Brookfield, como contratista, contrato de piloto, en cuyas definiciones se apuntaba que "por "el Contratista" se entiende Ryanair Plc, una sociedad constituida según las leyes de Irlanda y con domicilio social en el aeropuerto de Dublín, Irlanda . Por "Manuales de Operaciones" se entiende los manuales de operaciones publicados por el Contratante oportunamente", así como que "el presente contrato de servicios solo es válido si el representante de la sociedad (el actor) completa con éxito un curso de clasificación de tipo B-737-800 de Ryanair o un curso de conversión de operadores, según corresponda".
En el contrato se acordaba cuanto sigue:
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Compromiso
(a) La SE pondrá al representante de la sociedad (o a un sustituto designado aceptable y cualificado) a disposición para realizar la Labor en nombre del Contratista para el Contratante a partir de la Fecha de comienzo.
(b) La SE se asegurará de que el representante de la sociedad esté disponible para realizar el trabajo desde la Fecha de comienzo durante once o doce meses del año, de abril a marzo inclusive, por cada año natural en que este contrato permanezca en vigor. Si bien el Contratista hará esfuerzos razonables para localizar u ofrecer la Labor, la SE reconoce que los servicios del represnetante de la sociedad se prestan con arreglo a las necesidades y/o de manera ocasional y que el Contratista no tiene obligación de localizar u ofrecer la Labor.
(c) Si el representante de la sociedad no puede realizar la Labor, la SE proporcionará un sustituto para realizar la Labor, siempre que el sustituto tenga la experiencia y las calificaciones necesarias para realizar la Labor y sea aceptable para el Contratista y el Contratante.
(d) Se reconoce que la SE está contratada como consultora independiente por el Contratista para prestar los servicios del representante de la sociedad. Ni la SE ni el representante de la sociedad se considerarán como un directivo, agente, empleado o colaborador del Contratante o del Contratista.
(e) La SE se asegurará de que el representante de la sociedad opere de acuerdo con las directrices de programación del Contratante, mencionadas en el Anexo 2.
(f) La SE pagará todos los impuestos o contribuciones de Seguridad Social relacionados con su remuneración en virtud del presente contrato. Cuando se adeude alguna suma de dinero al Contratista en virtud de la presente cláusula, éste podrá deducirse de cualquier suma que se adeude en ese momento o que pueda adeudarse posteriormente a la SE en virtud del presente contrato o de cualquier otro con el Contratista. (...)
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Honorarios pagaderos por hora de bloque programado.
En consideración a la prestación de los servicios del representante de la sociedad por la SE, y la SE, y el representante de la sociedad en cumplimiento de las condiciones del presente contrato, el Contratista pagará a
la SE una suma que figura en la lista de "honorarios pagaderos por hora" del Anexo I, a prorrata de los atrasos el día 15 de cada mes. (...)
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Programación
La programación se hará de acuerdo con las directrices del Anexo 2 y se basará en el Manual de Operaciones del Contratante, Parte A. Las bases de trabajo del represente de la sociedad serán las confirmadas por el Contratante.
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Términos y condiciones básicos
Durante la duración del presente contrato, la SE prestará los servicios del representante de la sociedad para realizar la labor a petición del Contratista al Contratante con arreglo a los siguientes términos y condiciones:
(a) La SE procurará que el representante de la sociedad realice la Labor de acuerdo con el Anexo I
(b) La SE procurará que el representante de la sociedad presente al Contratante, a petición del Contratista pruebas de todas las licencias que posea.
(c) La SE procurará que el representante de la sociedad se atenga a las leyes de cualquier estado en el que se le pueda exigir el cumplimiento de sus obligaciones.
(d) La SE procurará que el representante de la sociedad esté en todo momento en condiciones de volar.
(e) La SE procurará que el representante de la sociedad cumpla en todo momento con los Manuales de operaciones.
(f) La SE hará todo lo posible para asegurarse de que es directamente responsable ante la Hacienda Pública irlandesa del impuesto sobre el pago de los representantes de la sociedad o de las contribuciones a la seguridad social relacionadas con el pago.
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Derecho a rescindir
Si la SE o el representante de la sociedad
(...) (e) no superan cualquier simulador inicial o periódico o cualquier control de aptitud de aeronave realizado por el Contratante o en su nombre; o (...)
(j) no mantienen los estándares aceptables para el Contratante en relación con la puntualidad y la asistencia. (...)
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Propiedad privada
La SE procurará que el representante de la sociedad devuelva al Contratante todos los manuales de operaciones, tarjetas de identidad y pases de seguridad que le haya expedido el Contratante tras la terminación del presente contrato (...).
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Costes de formación
(1) Nuevo piloto Cadete de un Programa Type Rating-Formación...
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