SJMer nº 1 10/2021, 16 de Septiembre de 2021, de Albacete
Ponente | EVA MARTINEZ CUENCA |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JMAB:2021:9168 |
Número de Recurso | 98/2021 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
ALBACETE
SENTENCIA: 00010/2021
Incidente concursal: 98/2021/0001
Concursado: Roberto
SENTENCIA 10/2021
En Albacete, a 16 de septiembre de 2021.
Vistos por mí, Eva Martínez Cuenca, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil de Albacete, los autos de incidente concursal 98/2021, nº 1, sobre oposición al reconocimiento del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho formulada por la TGSS.
ANTENCEDENTES DE HECHO
Tras el dictado de conclusión del concurso por insuficiencia de masa se solicitó el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho, con presentación de un plan de pagos.
Se ha formulado oposición a la petición de exoneración del pasivo insatisfecho por parte de la TGSS.
El caso de autos.
Del certificado de la TGSS se desprende la existencia de créditos privilegiados a su favor por importe total de
5.224,14 euros, todos ellos con carácter de privilegio general del art. 280.4º TRLC.
La exoneración del pasivo insatisfecho en nuestro ordenamiento.
El mecanismo de la segunda oportunidad o "fresh start" está regulado en los art. 487 y ss TRLC; pueden optar a él todas las personas físicas, sean comerciantes o no comerciantes, siempre que sean de buena fe. La buena fe no se valora en cada caso, sino que el deudor debe cumplir los requisitos que prevé el artículo 478.2; después, accederá a la exoneración siempre que haya pagado una parte de la deuda o haya destinado gran parte de sus ingresos a intentar pagarla dentro de un plazo determinado.
En concreto, se prevé la posibilidad de que el Juez del concurso acuerde la exoneración del pasivo no satisfecho siempre que concurran los siguientes requisitos:
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-Que el deudor sea persona natural.
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-Que el concurso se concluya por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.
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-Que el deudor sea de buena fe, entendiendo por tal aquel que: -no haya sido declarado culpable de la generación o agravación de su insolvencia; -carezca de antecedentes penales por delitos económicos o contra el patrimonio; -que, reuniendo los requisitos, haya acudido al mecanismo del acuerdo extrajudicial de pagos.
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-Que haya pagado una parte de los créditos. En concreto, obtendrá la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho aquel deudor que intentó en su día alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, pero no lo consiguió, y haya pagado la totalidad de los créditos contra la masa y privilegiados. El resto del pasivo insatisfecho se condona, salvo que concurran las circunstancias extraordinarias.
Obtendrá también la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho aquel deudor que no habiendo intentado en su día alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, haya pagado la totalidad de los créditos contra la masa, privilegiados y el 25% de los créditos ordinarios. Al igual que en el caso anterior, se le exonerará del resto del pasivo insatisfecho, salvo que concurran circunstancias extraordinarias que pudieran justificar la revocación del beneficio.
Por último, también podrá optar a la exoneración el deudor que no cumpla los requisitos de pago pero consienta en someterse a un plan de pagos a 5 años. En este supuesto, el deudor obtendrá desde el inicio la exoneración provisional del crédito ordinario y subordinado. Y el resto de la deuda no exonerable deberá incluirse en el correspondiente plan de pagos, debiendo atenderla en un plazo máximo de 5 años. Si cumple, obtendrá la remisión definitiva de todo el pasivo insatisfecho, a salvo nuevamente el derecho de revocación. Pero si no lo cumple, podrá obtener igualmente la remisión si acredita haber destinado o la cuarta parte de dichos ingresos cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas para ello.
Examen del caso de autos. Buena fe.
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- Estamos ante el concurso de deudor persona física.
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- El concurso no ha sido calificado como culpable.
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- Del certificado aportado por el deudor se constata que carece de antecedentes penales.
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- El deudor/es intentó en su día el acuerdo extrajudicial de pagos, y debe entenderse que es un deudor de buena fe.
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- Se ha satisfecho parte de créditos contra la masa y los privilegiados especiales, debiendo estarse a la rendición de cuentas.
Cabe añadir que, en relación a los requisitos alternativos, no consta que el concursado haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad, y que ha aceptado de forma expresa que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.
En consecuencia, se cumplen los requisitos previstos para considerar que el deudor es de buena fe, debiendo tenerse en cuenta que la STS 381/2019, de 2 de julio, establece que la buena fe en ese caso " no se vincula al concepto general del art. 7.1 CC, sino al cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 3 del art. 178 LC "(hoy 487 TRLC).
Presupuesto objetivo de la exoneración del pasivo insatisfecho.
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-Del art. 488 TRLC se desprende que para la concesión del beneficio es necesario que el deudor haya pagado todos los créditos concursales privilegiados y contra la masa si se ha intentado el AEP; de concederse, la exoneración afectará ( art. 491 LC) a la totalidad de los créditos no satisfechos (ordinarios y subordinados), exceptuando los créditos de derecho público y créditos por alimentos. Si no se han podido pagar esos créditos durante el concurso, como aquí ocurre, se prevé la exoneración conforme a un plan de pagos a cinco años (art. 493 TRLC).
En el caso que nos ocupa, se presenta un plan de pagos ciertamente confuso, pretendiendo una quita del 33% y con el ofrecimiento de una cantidad mensual sin indicación de plazos. Además, se mezclan inicialmente cantidades objeto de exoneración y otras que no, si bien ello se subsana posteriormente.
Como créditos a incluir en dicho plan constan los siguientes:
A favor de la TGSS un importe total de 5.224,14 euros, todos ellos con carácter de privilegio general del art. 280.4º TRLC.
Aunque inicialmente se reconocían en el plan de pagos otras cantidades a favor de dicho organismo, ello no es lo que se desprende del certificado obrante en las actuaciones, y lo mismo cabe decir de la deuda de 10.004,09 euros, que presenta el carácter de crédito ordinario..
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-Resuelta la cuestión relativa a la buena fe, se plantea la relativa a la extensión del BEPI al crédito público, siendo controvertido si cabe la exoneración del crédito público, así como si el mismo se somete al plan de pagos o si se rige por su propia normativa específica en materia de aplazamiento y fraccionamiento.
Habrá de estarse a la STS del Pleno de 2 de julio de 2019, 381/2019: "esta norma debe interpretarse sistemáticamente con el alcance de la exoneración previsto en el ordinal 4º del apartado 3. Para la exoneración inmediata, si se hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, habrá que haber pagado los créditos contra la masa y los créditos con privilegio general, y respecto de resto, sin distinción alguna, el...
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