SAP Santa Cruz de Tenerife 284/2021, 17 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2021
Fecha17 Septiembre 2021

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JG

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000780/2020

NIG: 3802343220130003558

Resolución:Sentencia 000284/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000201/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Rollo 81/2020

Apelado: Agencia Tributaria (Agencia Estatal Administracion Tributaria); Abogado: Abogacía del Estado en SCT

Apelante: GRUPO ALONDRA INVERSIONES E INNOVACIONES SL; Abogado: Jose Tomas Martin Luis; Procurador: Jose Luis Salazar De Frias Y De Benito

Apelante: Aureliano ; Abogado: Dalmacio Ortega Cuesta; Procurador: Ainhoa Perez Gonzalez

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

D. José Luis González González (Ponente)

Magistrados

D. Emilio Moreno y Bravo.

Dña. María Vega Álvarez.

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de septiembre de 2021

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo nº 780/20, del Procedimiento Abreviado nº 201/16, proveniente del Juzgado de lo Penal nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una

y como apelante D. Aureliano y LA ENTIDAD ALONDRA INVERSIONES S.L., y de la otra el Ministerio Fiscal y La Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 8 de esta provincia, resolviendo en el referido Juicio, con fecha 15 de abril de 2020, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"DEBO CONDENAR y CONDENO a Aureliano,como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en el art. 305 del Código Penal, ya def‌inido sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad a la pena de 2 años de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.100.00 con 20 días de responsabilidad subsidiaria en caso de impago. Así mismo se debe imponer la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la seguridad social durante un periodo de 2 años. Costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, el penado deberá indemnizar a la Hacienda Publica en la cuantía de 428.225,89 euros con los intereses del art 576 de la LEC.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN ante la Ilma. Audiencia Provincial de S/C de Tenerife, mediante escrito presentado ante este Juzgado que cumpla los requisitos del art. 790 LECRIM dentro del plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del siguiente a la última notif‌icación de la presente sentencia.

Firme que sea esta resolución, procédase a su ejecución y cumplimiento.

Llévese esta sentencia al Libro de su clase dejando testimonio suf‌iciente en los autos.

Así por esta sentencia juzgando def‌initivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo.

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: ÚNICO.- El acusado, Aureliano, cuyos antecedentes penales no constan en las actuaciones era, según escritura notarial de elevación a públicos de acuerdos sociales de 18 de Septiembre de 2008 administrador único de "Grupo Alondra Inversiones e Innovaciones, S. L.", con sede social en Avenida Inmaculada Concepción, 23, en El Sauzal, de la que hasta la fecha indicada había sido administrador solidario. "Grupo Alondra Inversiones e Innovaciones, S.

L." f‌iguraba inscrita en 2008 como entidad ZEC (Zona Especial Canaria) en relación con el diseño de parques solares.

El 4 de Junio de 2008 "Grupo Alondra Inversiones e Innovaciones, S. L." adquirió dos inmuebles, las f‌incas NUM000 y NUM001, sitos en Arico, que compró a los herederos de D. Leoncio por 3.738.631 euros, con origen en un pacto verbal alcanzado en 2007. El mismo día, la empresa vendió esos inmuebles a "Solon Solar Investments Gmbh" por 5.464.153 euros, obteniendo así un importante benef‌icio derivado de una única operación de intermediación inmobiliaria. El 4 de Enero de 2008 "Grupo Alondra Inversiones e Innovaciones,

S. L." había vendido a "Solon Solar Investments Gmbh" otros terrenos sitos en Arico (f‌incas 8155, 8157, 8159 y 8181) por un importe total de 710.000 euros. Estos terrenos los había adquirido el 21 de Junio de 2007 por 350.320 euros, siendo el vendedor "S+P Betting Inmobiliaria, S. L.".

El acusado, en su calidad de administrador de la empresa "Grupo Alondra Inversiones e Innovaciones, S. L." y con la f‌inalidad de eludir las obligaciones tributarias de ésta, omitió presentar declaración del Impuesto de Sociedades relativa al ejercicio de 2008. La Agencia Tributaria inició las actuaciones de comprobación e inspección por comunicación de inicio de 15 de Noviembre de 2011, constatando tras la investigación efectuada que "Grupo Alondra Inversiones e Innovaciones, S. L." había dejado de declarar e ingresar, en relación con el ejercicio 2008, una cuota de 428.225,89 euros.

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado trámite al recurso se señaló día para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada a los que habrá de añadir:

Las presentes diligencias se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Santa Cruz de Tenerife por auto de 13 de abril de 2013

El dia 1 de diciembre de 2016 se dictó sentencia en primera instancia por el mentado órgano absolviendo al Sr. Aureliano del delito por el que se le acusaba y a la entidad Alondra Inversiones S.L., como responsable civil subsidiario del mismo, y que fue anulada por Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el 4 de diciembre

de 2017, en el rollo de apelación nº 1102/17, la cual ordenó igualmente la repetición del juicio por Juzagdor diferente.

Nuevo juicio que se celebró en marzo de 2020.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para centrar la problemática objeto de controversia, diremos que la sentencia cuestionada dimana, a su vez, de la dictada por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el 4 de diciembre de 2017, en el rollo de apelación nº 1102/17, declarando nula, por falta de motivación suf‌iciente e irracionalidad en la valoración de las pruebas por la Juzgadora de Instancia, y cuya nulidad declaró a solicitud del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado conforme a la doctrina emanada al respecto del T. Cnal con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma operada en la LECr, por la ley 41/2015, de 5 de octubre, que lo fue el 6 de diciembre de ese año, y que la mentada reforma plasmó en los artículos 790 y ss de dicha ley procesal, la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de esta provincia el 1 de diciembre de 2016, absolviendo a los acusados -Sr. Aureliano y a la mercantil "Grupo Alondra Inversiones e Innovaciónes S.L", en adelante Grupo Alondra, esta como responsable civil subsidiaria-, del delito contra la hacienda pública del artículo 305 del Código Penal del que se acusaba al Sr. Aureliano .

Nulidad que asimismo conllevó que se declarase nulo todo lo actuado desde la celebración del juicio en adelante y la retroaccion de las actuaciones a ese momento para que se volviese a celebrar por Juez distinto al que dictó la anulada para así preservar su imparcialidad.

Nuevo juicio que es el que ha dado lugar a la que aquí es objeto de apelación, y que, al contrario que la anterior, condena al Sr. Aureliano como autor del indicado ilícito penal y al Grupo Alondra como responsable civil subsidiario del mismo al superar la cuota defraudada los 120.000 € a los que alude el reseñado artículo 305 del texto punitivo (428.225,89 €).

Decisión con la que ambos discrepan, sobre todo el Sr. Aureliano, y cuyos alegatos impugnativos podemos sintetizar en tres líneas argumentales.

A).- Porque considera que vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 24.1 de nuestra Constitución pues, aparte que el pronunciamiento en ella recaído se dictó valorando las mismas pruebas que las del juicio anulado y el Juzgador de Instancia se llevó por las pautas dadas por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial en la sentencia anulatoria para considerar que procedía la condena, alegato que no es de recibo ya que habida la nulidad decretada no otra cosa que una nueva valoración de las pruebas se podia hacer por su parte, este varió el contenido de su sentencia en el auto aclaratorio y complementario que de ella hizo el día el 5 de mayo de 2020, quebrantando así el mandato de la invariabilidad de las resoluciones judiciales establecido, entre otros artículos, en el 161 de la LECr y 267.1 de la LOJP, al pronunciarse en él sobre ciertas cuestiones que en ella ninguna mención hizo (atenuante de dilaciones indebidas, intereses de demora de la LGT, la condena del "Grupo Alondra" como responsable civil subsidiario y la corrección de la cuantía de la pena de multa impuesta.)

B).- Asimismo entiende que vulnera el mentado derecho, con clara trascendencia en el de defensa, puesto que el "Grupo Alondra" fue condenado como responsable civil subsidiario y, sin embargo, no fue citado al juicio, por lo que no se le dio la oportunidad de defenderse en él de lo planteado en su contra en esos términos y, en consecuencia, se le generó una clara indefensión, de ahí que pida la nulidad de lo actuado desde ese instante en adelante para que se vuelva a celebrar. Alegato este que es el único que hace el reseñado Grupo en su recurso.

C.- Igualmente la refuta por un supuesto error en la valoración de las pruebas por órgano "a quo",...

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