SJCA nº 1 281/2021, 21 de Octubre de 2021, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:5214
Número de Recurso188/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1TOLEDO

SENTENCIA: 00281/2021

Modelo: N11600

C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2

Teléfono: 925 396097-100 Fax: 925 39 61 01

Correo electrónico:

N.I.G: 45168 45 3 2019 0000518

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000188 /2019 /

De D/Dª : Carina

Abogado: RAFAEL PEREZ-MORENO SERRANO

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, SEGURCAIXA ADESLAS, S.A., UTE PARQUES DE TOLEDO 2014

Abogado:,,

Procurador D./Dª MARTA GRAÑA POYAN, MARIA NURIA GONZALEZ NAVAMUEL,

PROCEDIMIENTO; Abreviado 188/2019.

SENTENCIA

En Toledo, a 21 de Octubre de 2021.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre

I) DÑA. Carina, debidamente representada y asistida por D. RAFAEL PÉREZ-MORENO SERRANO como parte demandante.

II) AYUNTAMIETNO DE TOLEDO, debidamente representado por DÑA. MARTA GRAÑA POYÁN y asistido por D. ALBERTO DE LUCAS RODRÍGUEZ como parte demandada.

III) UTE PARQUES Y JARDINES DE TOLEDO

IV) La mercantil aseguradora SEGURCAIXA ADESLAS S.A., debidamente representada por DÑA. NRIA GONZÁLEZ NAVAMUEL y asistida por D. JUAN JOSÉ ONRUBIA REVUELTA, como interesada en calidad de codemandada.

Ello con base en los siguientes

ANTENCEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que mediante escrito de fecha de entrada de 4 de Junio de 2019 se presentó recurso contencioso administrativo por procedimiento abreviado frente a la resolución dictada el día 18 de marzo de 2019 por el Sr. Secretario General de Gobierno del Servicio de Contratación y Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Toledo que se adjunta, señalada con el ng 1 de nuestros documentos, a efectos de una mejor identif‌icación de la resolución que se impugna por medio de la presente interposición de recurso contencioso-administrativo y, considerando que la misma no es ajustada a Derecho, vengo, en la representación que ostento, a INTERPONER RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO contra el Excmo. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, con domicilio en Toledo, Plaza del Consistorio, 1 (45071), así como contra la entidad UTE PARQUES DE TOLEDO 2014.

Se solicitaba al juzgado que se dicte sentencia por la que concluya se sirva admitirlo y, en consecuencia, tenga por formulada demanda de reclamación patrimonial contra las entidades relacionadas en el encabezamiento y, previos los trámites legales, en su día, dicte sentencia por la que:

A) Anule y deje sin efecto la resolución recurrida.

B) Declare que la causa de los daños causados en el patio de la vivienda propiedad de mi mandante, es como consecuencia del crecimiento de las raíces de los olmos plantados por el Ayuntamiento en el parque municipal de "Las Acacias", lindero con la vivienda de mi mandante.

C) Condene a quien resulte responsable, de conformidad con las pruebas a practicar, de los daños causados en la vivienda de mi mandante:

  1. A la reparación íntegra de los mismos.

  2. A realizar cuanto fuera necesario para evitar que, en el futuro, se causen nuevamente dichos daños, como

    consecuencia del subsiguiente crecimiento de las raíces de los mencionados olmos municipales.

  3. Al pago de las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Que dicha demanda fue admitida a trámite conforme a lo dispuesto en el art. 78.3 LJCA mediante decreto, señalando el mismo para la celebración de la vista que f‌inalmente se celebró en fecha de 7 de Octubre de 2021, y acordando requerir el procedimiento administrativo a la administración demandada, que fue aportado a los autos con la anterioridad debida a la misma.

TERCERO

Que se celebró el acto de vista al que acudieron las partes debidamente representadas y asistidas, grabándose el mismo conforme a lo ordenado en el art. 63.3 LJCA en soporte para la reproducción del sonido y de la imagen con garantías de autenticidad, manifestando el demandante lo que a su derecho convino y contestando el demandado en igual forma. Atendidos los hechos, únicamente se propuso como prueba la documental que obraba en las actuaciones, así como la más documental que consta en los autos y la pericial de Argimiro y de Baldomero .

CUARTO

Tras las solicitud y aceptación de la prueba se concedió la palabra a las partes para que formularan conclusiones conforme al art. 78.19 LJCA, formulando las mismas y quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente.

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las alegaciones de las partes y objeto del proceso.

1.1.- La demanda. Reclama por los daños que le han provocado unos árboles plantados en un parque público en su propiedad, pues han provocado daños en un muro y levantado el solado del patio, señalando que se reclamó y que no está en cuestión ni la propiedad del ayuntamiento sobre los árboles, ni que son los mismos los que causan los daños. Por otra parte considera que hay def‌iciente conservación en ellos porque al no regarlos con suf‌iciente asiduidad provocan que las raíces busquen el agua en la zona de la propiedad de la demandante. Af‌irma que su reclamación tiene el respaldo de dos periciales que constan aportadas junto con la demanda.

1.2º.- La contestación de la administración. Dijo que se considera que no se dan los elementos. Como es el funcionamiento anormal y nexo causal. La resolución se ajusta a derecho de las condiciones cuando se dictó. La carga de la prueba corresponde al demandante. No ha aportado prueba alguna de los elementos. Sólo un presupuesto de la prueba de los daños. No acreditó la relación de la causa efecto. Dos informes el del origen de los daños y el de la valoración. No se ha acreditado el daño. Hay un presupuesto. Son cuestiones distintas. Son contradictorias. Son cuestiones dudosas. Los árboles estaban antes. No es responsabilidad. La culpa de

los daños deben ser por la falta de actuación. No es posible determinar la responsabilidad del ayuntamiento por ser de la concesión.

1.3º.- La contestación del interesado. Se oponen a la demanda. Solicita la expresa condena en costas. Se adhieren al ayuntamiento.

SEGUNDO

De los hechos acreditados.

Atendiendo a la prueba practicada se puede considerar acreditado que:

  1. La demandante es propietaria de la f‌inca y propiedad sita en la CALLE000 número NUM000 de Toledo.

    Ello ha sido aceptado por las partes y está acreditado en los autos.

  2. Que dicha vivienda ha tenido daños tanto en los muros como en el suelo del patio.

    Ello se acredita a través de las periciales aportadas por el demandante y la objetivación fotográf‌ica de las mismas.

  3. Que en las proximidades de la vivienda, guardando la distancia que marca el código civil y en torno a cinco metros, se encuentran plantados varios olmos que son propiedad del ayuntamiento de Toledo.

    Ello ha sido aceptado por el ayuntamiento y, en cuanto a la distancia, consta acreditada en el expediente administrativo por el informe del servicio municipal competente y por las fotografías aportadas en sus alegaciones al expediente por la entidad concesionaria.

    IV:- Que dichos daños derivan de la expansión de las raíces por parte de los olmos blancos antes descritos en su desplazamiento en busca de agua derivada de la propia naturaleza de los árboles por un lado y del insuf‌iciente aporte de agua por otro.

    Ello se acredita por la pericial de un ingeniero agrónomo que no ha sido contradicha por pericial en contrario y por criterio de simple lógica al no existir ni alegarse elemento alguno distinto del que se expone por el perito agrónomo como razón de ciencia en relación con las raíces y, por otro lado, el resultante de la exploración del bien inmueble por parte del arquitecto.

    De la responsabilidad patrimonial. Elementos y presupuestos. Efectos de la concurrencia con particulares.

    3.1º.- Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. Señala el art. 106.2 de la Constitución que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

    Así señala el art. 139 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), en similar sentido que el art. 32 de la nueva Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

    En el mismo sentido y respecto de las entidades locales el artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que " las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa."

    Por tanto, sin entrar aún en los requisitos del daño, la primera de las exigencias legales y constitucionales es la existencia de una responsabilidad de la administración en la causación de los daños para que éstos puedan ser imputados a aquella en alguna manera. Del análisis de los artículos transcritos se deducen por la amplia Jurisprudencia que trata sobre estas cuestiones los siguientes requisitos para que se produzca la responsabilidad patrimonial de la Administración:

    A) Un hecho imputable a la Administración.

    B) Que el daño sea antijurídico en cuanto detrimento patrimonial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR