AAP Girona 228/2021, 1 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2021
Fecha01 Octubre 2021

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1702242120208154703

Recurso de apelación 343/2021 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento especial y sumario en materia de familia 334/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1663000012034321

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Concepto: 1663000012034321

Parte recurrente/Solicitante: María Virtudes

Procurador/a: Montserrat Cabello Paneque

Abogado/a: Belen Fustero San Agustin

Parte recurrida: Aureliano, MINISTERI FISCAL

Procurador/a: Anna Maria Maestro Genover

Abogado/a: Maria Luisa Padilla Sevilla

AUTO Nº 228/2021

Magistrados:

Carles Cruz Moratones

Nuria Lefort Ruiz de Aguiar Rebeca Gonzalez Morajudo

Girona, 1 de octubre de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 13 de abril de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento especial y sumario en materia de familia 334/2020 remitidos por Sección Civil Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Montserrat Cabello Paneque, en nombre y representación de María Virtudes contra Auto de fecha 11/12/2020 y Auto de aclaración de fecha 20/01/2021 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Anna Maria Maestro Genover, en nombre y representación de Aureliano, con intervención del MINISTERIO FISCAL.

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto de fecha 11/12/2020 contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

  1. - Se estima parcialmente la solicitud de compensación de visitas presentada por la Procuradora Sra. Maestro Genóver, en nombre y representación de D. Aureliano frente a Dña. María Virtudes, que se articulará de la siguiente manera:

  1. Casilda : los 40 días no disfrutados, serán compensados en 40 domingos alternos, salvo que las partes lleguen a otro acuerdo. Los f‌ines de semana en que la guarda de la menor le corresponda a la madre conforme lo establecido en la sentencia, permanecerá con el Sr. Aureliano desde el domingo a las 10:00 horas en que la recoja del domicilio materno hasta el día siguiente -lunes- en el que, de corresponderle a la madre la custodia tal lunes, la menor será recogida por la Sra. María Virtudes en el colegio o, en el caso de que sea festivo, en el domicilio del padre a las 10:00 horas.

  2. María Virtudes : los 12 días en la franja horaria de 10:00 horas a 20:00 horas -10 horas cada día- y las 28 tardes de 18:30 horas a 20:00 horas -1 hora y media cada tarde- no disfrutados serán compensados por 16 días en la franja horaria de 10:00 horas a 20:00 horas y por una tarde de 18:30 horas a 20:30 horas. En defecto de acuerdo entre los progenitores, María Virtudes permanecerá con su padre durante 16 domingos alternos. De tal manera que los f‌ines de semana en que la guarda le corresponda a la madre conforme lo establecido en la sentencia, María Virtudes permanecerá con el Sr. Aureliano el domingo desde las 10:00 horas hasta el día siguiente -lunes- a las 10:00 horas en que la menor, de corresponderle a la madre la guarda ese lunes de conformidad con lo establecido en la sentencia, será recogida por ella del domicilio del padre. Debiendo coincidir ambashermanas. Asimismo, permanecerá con el padre una tarde de 18:30 a 20:30 horas que será, en defecto de acuerdo, un miércoles en que la guarda le corresponda a la Sra. María Virtudes ".

El contenido de la parte dispositiva del auto de fecha 20/01/2021 contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO:

María Virtudes permanecerá con su padre durante 16 domingos alternos. De tal manera que los f‌ines de semana en que la guarda le corresponda a la madre conforme lo establecido en la sentencia, María Virtudes permanecerá con el Sr. Aureliano el domingo desde las 10:00 horas hasta el día siguiente -lunes- a las 10:00 horas".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16/09/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Nuria Lefort Ruiz de Aguiar .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes de interés.

La parte actora presentó demanda en la que solicitó que se acuerde el reequilibrio del régimen de guarda y visitas con sus hijas, Casilda y María Virtudes, por los periodos no disfrutados como consecuencia de las limitaciones a la libertad deambulatoria y otras medidas adoptadas por las autoridades con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.

El auto recurrido acordó la compensación de 40 días respecto de la hija Casilda (cuatro años) y de 16 días en el caso de María Virtudes (dos años) en los términos que se recogen en los antecedentes de hecho de esta resolución.

La demandada y apelante reitera en el recurso cuanto alegó en la instancia para fundar la improcedencia de la compensación solicitada. Concretamente y en resumen: a) los primeros 14 días el padre estuvo de acuerdo en suspender el régimen de estancias, b) durante el mes de mayo disponía de un informe médico que establecía las precauciones a tomar si se reiniciaba el régimen de visitas y el padre no quiso seguirlas, c)...

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