STSJ País Vasco 445/2021, 12 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2021
Número de resolución445/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 134/2019

SENTENCIA NÚMERO 445/2021

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON DANIEL PRIETO FRANCOS

En Bilbao, a doce de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 134/2019 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la resolución 57/2018 de 18 de diciembre de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, recaída en el expediente NUM000, que (i) estimó la reclamación presentada por Doña Eva el 5 de octubre de 2018, contra la desestimación presunta de la solicitud a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea -ETS-, Ente Público de derecho privado, recibida el 3 de agosto de 2018, de información pública, y (ii) la instó a que en el plazo máximo de 10 días facilitara a la reclamante información que obre en su poder, con remisión a los fundamentos de derecho.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea -ETS-, Ente Público de derecho privado, adscrito al departamento de Política Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, representado por la Procuradora Doña Aránzau Alegría Guereñu y dirigido por la letrada Doña Cristina Mendezona González de Audicana.

- Demandadas :

· Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, representada y dirigida por el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

· Doña Eva, representada por la Procuradora Dª. Lucila Canivell Chirapozu y bajo la dirección letrada indistinta y solidaria de Don Carlos Pérez Infante y Doña Cristina Caínzos Antelo.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de febrero de 2019 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Aránzazu Alegría Guereñu actuando en nombre y representación de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución 57/2018 de 18 de diciembre de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, recaída en el expediente NUM000, que (i) estimó la reclamación presentada por Doña Eva el 5 de octubre de 2018, contra la desestimación presunta de la solicitud a ETS, recibida el 3 de agosto de 2018, de información pública, y (ii) la instó a que en el plazo máximo de 10 días facilitara a la reclamante información que obre en su poder, con remisión a los fundamentos de derecho; quedando registrado dicho recurso con el número 134/2019.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estime el presente recurso contenciosoadministrativo, anule el acto recurrido y deniegue el acceso a la información solicitada por Dª. Eva, con condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

- En el escrito de contestación de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda y se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

En el escrito de contestación de Dª. Eva, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta, se declare la conformidad a derecho de la resolución recurrida y, en su virtud, se ordene a Red Ferroviaria Vasca-Eukal Trenbide Sarea a proporcionar a la misma la documentación solicitada y se acuerde la imposición de costas a la demandante.

CUARTO

Por Decreto de 23 de septiembre de 2019 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

- Por resolución de fecha 21 de octubre de 2019 se acordó no haber lugar a la práctica de los medios de prueba propuestos y, en consecuencia, no proceder recibir el proceso a prueba. Asimismo, se acordó el trámite de conclusiones.

SEXTO

- En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

OCTAVO

Por resolución de fecha 27/10/2021se señaló el pasado día 09/11/2021 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; información solicitada.

1.- Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea- ETS-, Ente Público de derecho privado, adscrito al departamento de Política Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, recurre la resolución 57/2018 de 18 de diciembre de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, recaída en el expediente NUM000

, que (i) estimó la reclamación presentada por Doña Eva el 5 de octubre 2018, contra la desestimación presunta de la solicitud a ETS, recibida el 3 de agosto de 2018, de información pública, y (ii) la instó a que en el plazo máximo de 10 días facilitara a la reclamante información que obre en su poder, con remisión a los fundamentos de derecho.

En esta sentencia nos referiremos a la parte demandante como ETS ; al Consorcio de los Cuatro ríos de Cuenca, como CCRC y al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón de Cuenca, de Ecuador, como GAD-Cuenca .

2.- La información solicitada fue la que sigue:

- Todo documento público en el que ETS haya debatido la presentación de una oferta para el proyecto del Tranvía de Cuenca y los acuerdos con las demás empresas participantes.

- Las actas del consejo de administración y/u órgano de decisión de ETS en las que se haya debatido su participación en el proyecto del Tranvía de Cuenca.

- Todo documento público donde ETS se ref‌iera a las condiciones y términos bajo los cuales participaría en las ofertas para el proyecto del Tranvía de Cuenca.

- Todos los acuerdos de entendimiento suscritos por ETS con cualquiera de las siguientes empresas o grupos: Euskotren, Cycasa, Infrainter, Corsán Corviám y/o Isolux Corsán, relativos al proyecto del Tranvía de Cuenca.

- Todo acuerdo de colaboración entre ETS y Euskotren para el proyecto del Tranvía de Cuenca, en particular el "acuerdo de colaboración para el apoyo técnico de (ETS) a Euskotren Participaciones en operaciones y proyectos de logística, transporte de mercancías y transporte urbano".

- Todas las actas de reuniones organizadas en España y Francia relativas al proyecto del Tranvía de Cuenca que se encuentren en posesión de ETS.

- Todos los pedidos y facturas emitidas por ETS por los servicios prestados en el marco del proyecto del Tranvía de Cuenca.

- Todos los informes internos sobre el avance del proyecto del Tranvía de Cuenca y Créditos pendientes de cobro comunicados por ETS al administrador del proceso concursal de Corsán Corviam Construcción, S.A. e Isolux Corsan, S.A.

SEGUNDO

La resolución recurrida .

En relación con el contenido del expediente, deja constancia de la solicitud de información cursada a ETS, de que ante la falta de respuesta se presentó, el 5 de octubre de 2018, reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, y de la ausencia de alegaciones por parte de ETS, lo que hubiera sido deseable para conocer su criterio, porque podría haber aportado elementos de juicio relevantes para decidir acerca del supuesto planteado.

Concluye que la ausencia de alegaciones no impedía resolver la reclamación presentada.

Tras justif‌icar la admisibilidad de la reclamación, soporta la estimación, en los términos que acordó, a ello nos hemos referido, con los razonamientos que incorpora en su fundamentación jurídica, en concreto insistiendo en la falta de contestación al requerimiento e información realizado a ETS, tras lo que examina las causas de inadmisión previstas en el art. 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como límites al derecho de acceso del artículo 14, para razonar en lo que interesa, dado el ámbito de lo debatido, como sigue:

artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que en todo caso debieron haberse hecho valer mediante Resolución motivada al efecto, con objeto de facilitar la comprensión para cumplimiento de la presente Resolución a ETS. [...].

5.- Por otra parte, el apartado b ) del citado artículo 18.1 se ref‌iere a la inadmisión de información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. No obstante, para la aplicación de este criterio hay que estar al criterio interpretativo 6/2015, de 12 de noviembre, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que dispone que la enumeración que realiza la Ley referida a "notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos administrativos", es una mera ejemplif‌icación que, en ningún caso, afecta a todos los conceptos enumerados sino a aquellos que tengan la condición principal de auxiliar o de apoyo. Así pues, concluye que es el carácter auxiliar o de apoyo de este tipo de información y no el hecho de que se denomine como una nota, borrador, resumen o informe interno lo que conlleva la posibilidad de aplicar la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1. b) de la Ley 19/2013. Entiende el citado Criterio Interpretativo, que son otras las circunstancias que pueden incidir en su consideración de información auxiliar o de apoyo, por ejemplo:

- "Cuando contenga opiniones o...

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